Decisión nº 3240 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua. de Yaracuy, de 12 de Abril de 2016
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2016 |
Emisor | Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua. |
Ponente | Ivan Palencia |
Procedimiento | Titulo Supletorio |
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Nirgua, once (11) de abril del año dos mil dieciséis
205º y 157º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: N.E.L., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 3.582.517 de este domicilio, asistida por el abogado: N.D.H.L., titular de la cédula de identidad N° V- 22.311.004, I.P.S.A. N° 254.543, respectivamente y de este domicilio, en la cual pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad sobre unas mejoras que efectúo a una (1) vivienda rural de su propiedad, asentada en un terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este Tribunal, consistentes en copia de instrumento de propiedad inmobiliaria que corre a los folios 3 al 6 que sirve para demostrar que la solicitante es propietaria de la casa a la cual dice efectúo mejoras, certificación de mensura y autorización para Registro de bienhechurías expedidos por la Sindicatura del Municipio Nirgua, que sirven para colorear la posesión que del terreno mencionado dice tener la solicitante, todo lo cual aunado a los testimonios de las ciudadanas: C.C.S.P. y V.D.C.C.O., de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma construyó unas mejoras en una (1) vivienda rural de su propiedad e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud sobre el terreno mencionado, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre la vivienda mencionada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas y déjese copia a los f.d.L..
El Juez Titular La Secretaria Titular
Abog. I.P.A.A.. M.R.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en dieciocho (18) folios útiles. La Secretaria Titular
Abog. M.R.