Decisión nº 8298 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 17 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteHoracio Jesús González Hernandez
ProcedimientoRecurso De Nulidad Funcionarial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL

PARTE RECURRENTE: N.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.065.856, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: M.R.S. y S.V.B., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 68.220 y 14.937, respectivamente.

PARTE RECURRIDA: EJECUTIVO DEL ESTADO LARA, por intermedio de la DIRECCION REGIONAL DE S.D.E.L..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRIDA: A.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.980.670, en su condición de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO LARA, y sus apoderados sustitutos N.A., L.E. DIAZ ARAUJO, D.B., W.A., C.T., M.A.U., OLGA ALTUVE, ALIETTHYS C.M., E.A.C., E.S.B.G., M.C.C.A., F.E.R., IVONNE AZORENA PARRA VALERA, KARON YUDITH GRANADO Y R.M., abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.283, 23.498, 53.258, 70.974, 84.215, 74.510, 72.290, 65.699, 77.127, 90.122, 72.982, 92.308, 36.323, 92.368 y 90.093, respectivamente.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE NULIDAD FUNCIONARIAL.

Visto que la presente fue admitida, sustanciada y consecuencialmente sustanciada de conformidad con lo pautado por la Ley del Estatuto de la Función Pública, el correspondiente fallo será dictado sin narrativa, en consecuencia, este Juzgador en la oportunidad legal de dictar Sentencia, pasa a hacerlo en los siguientes términos:

En la Audiencia Preliminar, la cual tuvo lugar el día 18/02/2004 la Litis

quedó trabada de la siguiente forma:

En día dieciocho (18) de Febrero dos mil cuatro (2004), siendo las once de las mañanas (11:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad con el articulo 103 de la Ley de estatuto de la Función Pública, en el expediente Nro. 8298, por RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, emanado de la DIRECCION DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO LARA; se deja constancia de que compareció la ciudadana M.R. Y S.V. abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 68.220 y 92.494, respectivamente, en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente N.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.4.065.856, igualmente compareció la abogada en ejercicio ALIETTHYS C.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.699, en su condición de apoderado judicial de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO LARA. Este Tribunal pasa a declarar los términos en que ha quedado la litis: 1) La parte actora alega como vicio del acto administrativo la amonestación la prescindencia total y absoluta del procedimiento. 2) Mientras que la representante legal del Estado aduce, que no hubo prescindencia total y absoluta del procedimiento, no hubo notificación defectuosa, no hubo inmotivación y cometió la falta que se le imputa y por ultimo las partes rechazan al lapso probatorio. Es todo, se leyó y conforme firman.

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Posteriormente en fecha 27/02/04, tuvo lugar la audiencia definitiva, la cual estableció lo siguiente:

En día (27) de Febrero del año dos cuatro siendo las once de la mañana (11:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Definitiva, de conformidad con el articulo 107 de la Ley de estatuto de la Función Pública, en el expediente Nro. 8298, por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, en contra del DIRECCION DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO LARA, se deja constancia de que compareció la ciudadana M.R. Y S.V. abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 68.220 y 92.494, respectivamente, en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente N.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.065.856, igualmente compareció la abogada en ejercicio ALIETTHYS C.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.699, en su condición de apoderado judicial de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO LARA. Este Tribunal pasa a dictar el dispositivo del fallo declarando CON LUGAR el presente recurso y se reserva un lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para el dictado del correspondiente fallo in extenso, y así se decide. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.”.

Para decidir este Tribunal observa:

Para amonestar a un funcionario público es menester seguir el procedimiento que pauta la Ley del Estatuto de la Función Pública en los artículos 82 y siguientes de dicha ley, todo por supuesto en concordancia con lo pautado por el 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativo al debido progreso. En el caso de autos, no existe el procedimiento legalmente pautado, dado que el acompañado remitido a este Tribunal, según se evidencia del mismo que fue remitido en 196 folios útiles en fotocopia, no es si no el expediente de personal de la recurrente, que no los antecedentes del procedimiento administrativo, lo que hace presumir a este juzgador que efectivamente a la recurrente no se le aperturó procedimiento administrativo alguno, conforme ordenan los artículos 82 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública y por ende se está en presencia de la prescindencia total y absoluta de procedimiento conforme pauta el 19.4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que este Tribunal debe anular el acto administrativo de amonestación contenida en el memorando de fecha 01-07-2003. En consecuencia la misma queda anulada y así se decide. De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ORDENA a la oficina de Personal dejar sin efecto dicha amonestación y mantener en el expediente personal de la recurrente, copia certificada de la sentencia definitivamente firme y así se decide.

DECISION

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara CON LUGAR el recurso de nulidad, intentado por N.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.065.856, de este domicilio, a través de sus apoderados judiciales M.R.S. y S.V.B., abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 68.220 y 14.937, respectivamente, contra el EJECUTIVO DEL ESTADO LARA, por intermedio de la DIRECCION REGIONAL DE S.D.E.L., representado por A.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.980.670, en su condición de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO LARA, y sus apoderados sustitutos N.A., L.E. DIAZ ARAUJO, D.B., W.A., C.T., M.A.U., OLGA ALTUVE, ALIETTHYS C.M., E.A.C., E.S.B.G., M.C.C.A., F.E.R., IVONNE AZORENA PARRA VALERA, KARON YUDITH GRANADO Y R.M., abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.283, 23.498, 53.258, 70.974, 84.215, 74.510, 72.290, 65.699, 77.127, 90.122, 72.982, 92.308, 36.323, 92.368 y 90.093, respectivamente. En consecuencia se ANULA el acto administrativo de amonestación contenido en el Memorando de fecha 01-07.2003. De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ORDENA A LA OFICINA DE Personal dejar sin efecto dicha amonestación y mantener en el expediente personal de la recurrente, copia certificada de la sentencia definitivamente firme.

Publíquese, regístrese, déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004). Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación. L.S. El Juez. (fdo) Dr. H.G.H.. La Secretaria Temporal (fdo) Abog. S.F.C.. Publicada en su fecha a las 2 y 30 p.m. La Secretaria Temporal. (fdo) S.F.. La suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Años: 193° y 145°.

La Secretaria,

Abog. S.F.C.

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