Decisión nº 531-10 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteAlba Rebeca Hidalgo Huguet
ProcedimientoDeclinación De La Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN No. 531-10 CAUSA No. 6C-23.735-10.-

En el día de hoy, miércoles nueve (09) de junio de 2010, siendo las cuatro horas y quince minutos de la tarde 4:15 pm, constituido el Tribunal por la DRA. A.R.H.H. en su carácter de Jueza Sexta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y como secretario el ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI, presente el ciudadano Fiscal Auxiliar 5° del Ministerio Publico del Estado Zulia, ABG. N.S.R., a objeto de hacer acto formal de imputación del ciudadano J.J.L.N., titular de la cédula de Identidad Nº 17.230.301, presente como se encuentra en la sede del Tribunal, se le pregunta que si tiene defensor, al cual manifestó que NO tiene defensor, por lo que se realizo llamada telefónica a la Unidad de Defensora Publica de Estado Zulia, a los fines de designar al defensor publico que por turno corresponda, correspondiéndole a la ABG. R.R., Defensora Pública Nº 10° adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, quien manifestó lo siguiente: “Acepto la designación como defensora publica realizada por el ciudadano J.J.L.N.. Es todo”. Posteriormente se procedió a identificar al imputado de auto quien manifestó llamarse como queda escrito: J.J.L.N., venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº 17.230.301, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 14-12-1982, soltero, mecánico, hijo de J.H. y de Juney Landaeta, y residenciado en el Barrio Bolívar, calle 12, casa No. 99-49, cerca del Abasto Los Tesoros, Maracaibo, estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de sexo masculino, de aproximadamente 1,73 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, corte al ras de cabello, de piel m.c., de ojos de color grises, cejas escasas, nariz pequeña perfilada, de boca grande, labios gruesos, presenta tatuaje en el hombro derecho de forma de corazón rojo, con una espada atravesada, una figura en forma de dragón de color verde y en el hombro izquierdo una figura en forma de león, en el antebrazo izquierdo, una figura de forma de la marca Nike, con dos letras (D U). Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “De conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, presento y dejo a disposición del Tribunal al ciudadano J.J.L.N., venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº 17.230.301, quien se encuentra requerido por el Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la Orden de Aprehensión emanada del referido Juzgado en fecha 05-05-2010, según comunicación No. 1.432-10, en la causa No. 10C-S-851-10, por el delito de Homicidio, por lo que solicito se le mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y sea puesto a la orden del precitado Juzgado, igualmente solicito copia simple del acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado J.J.L.N., que su detención obedece a una Orden de Aprehensión emanada del Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, así mismo se le impuso del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio el imputado expuso: “Solo quiero indicar que me trasladen al bunker porque en el día de ayer me dieron unos golpes en los pabellones y estoy prestando servicio Militar Obligatorio en la Villa, es todo”.Seguidamente en este Acto la Defensa Abg. R.R. expone:“Revisadas como han sido las actas, la defensa solicita que con la celeridad que el caso amerita sea puesto a la orden de su Juez natural a la brevedad posible, y así mismo solicito sea ubicado mi defendido en un lugar seguro toda vez que es soldado y se encuentra prestando servicio militar obligatorio y le dieron unos golpes en los pabellones y teme por su integridad física. Igualmente solicito me sean expedidas copias simples de la presente acta, es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, la Defensa y el imputado, este Tribunal observa que por cuanto el imputado de actas se encuentra solicitado por el Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, según comunicación No. 1.432-10 de fecha 05-05-10, es por lo que este Tribunal advertida la incompetencia para seguir conociendo de conformidad con los artículos 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO AL JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, por lo que se ordena su remisión al referido Juzgado. ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Z.A.J. en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA en el presente asunto incoado en contra del imputado J.J.L.N., venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº 17.230.301, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 14-12-1982, soltero, mecánico, hijo de J.H. y de Juney Landaeta, y residenciado en el Barrio Bolívar, calle 12, casa No. 99-49, cerca del Abasto Los Tesoros, Maracaibo, estado Zulia; de conformidad con lo dispuesto el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, al Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial Pena, en consecuencia ordena remitir la presente causa al referido Juzgado. Así mismo se ordena oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, notificando de lo resuelto por este Despacho. Concluyó el acto siendo las (4:30 pm) horas de la tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se expidieron copias solicitadas a las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,

DRA. A.R.H.H.

LA FISCAL AUXILIAR 5° DEL M.P,

LA DEFENSA PÚBLICA ABG. N.S.R.

ABG. R.R.E.I.,

EL SECRETARIO, J.J.L.N.

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, y se registro la decisión bajo el No. 531-10, y se oficio bajo los Nos. 2.546 y 2.547-10.-

El Secretario,

ARHH/rem.-

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