Decisión de Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 29 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGlenn Morales
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012)

202° y 153°

Asunto: AP21-L-2011-004930

PARTE ACTORA: Ciudadana N.B.M.H. venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.752.839.

APODERADOS JUDICIALES: Ciudadano A.D., M.P., M.C., Xiomary Castillo, F.Á.S., J.N., D.G., Luissandra Martínez, M.B., W.G., A.G., J.G., P.Z., A.L., N.G., R.A.B., Thahide Piñango, M.R., Maryory Parra, M.R., C.C.-Gavidia, A.B. y G.P., I.R., titulares de la cédula de identidad número V-6.867.337, V-12.057.067, V-13.162.085, V-6.631.927, V-9.956.661, V-14.013.706, V-14.096.876, V-12.984.598, V-12.410.171, V-6.364.909, V-6.028.200, V-10.821.071, V-10.470.147, V-14.197.937, V-9.459.324, V-14.216.361, V-13.111.030, V-14.096.946, V-17.077.455, V-11.204.457, V-17.139.871,V-6.227.150 y V-6.490.383, abogados inscritos en el IPSA bajo el número 76.626, 92.909, 89.525, 102.750, 49.596, 117.066, 97.075,124.816, 83.490, 52.600, 57.907, 117.564, 51.384, 86.396, 104.915, 100.715, 83.560, 110.371, 129.966, 105.341, 129.998, 92.732 y 45.743 respectivamente..

PARTE DEMANDADA: Empresa mercantil Mercados de Alimentos, C.A. (MERCAL), de este domicilio, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 16 de abril de 2003, bajo el Nro. 12, Tomo 20-A Cto, cuya última reforma de estatutos sociales quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 17 de marzo de 2006, bajo el N° 66, Tomo 23-A Cto.

APODERADOS JUDICIALES Ciudadana Duvraska Lay P.F., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.500.685, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 89.433.

.MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.

Antecedentes

Se inició la presente causa mediante la demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos interpuesta por la ciudadana N.B.M.H. antes identificado contra la empresa mercantil Mercados de Alimentos, C.A. (MERCAL), antes identificada, mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, en fecha 04/10/2011, siendo distribuido al Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Dicho Juzgado en fecha 10/10/2011 admitió la demanda ordenando librar Cartel de Notificación a la parte demandada y oficio a la Procuraduría General de la República y a fin de que compareciera al décimo día (10°) hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido las notificaciones, a los efectos que tenga lugar a celebración de la Audiencia Preliminar. Llegada la oportunidad de la Audiencia Preliminar en fecha 29/11/2011, le correspondió conocer al Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que luego de observar que hasta la fecha no había transcurrido íntegramente el lapso de suspensión de noventa (90) días continuos, de conformidad con el artículo 96 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del decreto de Ley Orgánica de la Procuraduría General, se abstiene de llevar a cabo la celebración de la audiencia preliminar, ordenando la remisión del expediente al Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas de la República, dicho Juzgado dio por recibido el expediente en fecha 07/12/2011, ordenando nuevamente librar Cartel de Notificación a la parte demandada y oficio a la Procuraduría General de la República y a fin de que compareciera al décimo día (10°) hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido las notificaciones, a los efectos que tenga lugar a celebración de la Audiencia Preliminar, una vez notificadas las partes se celebró audiencia preliminar en fecha 09/05/2012, a la cual compareció la parte actora, debidamente asistida por la Abogada Thahide Piñango, inscrita con el IPSA N° 83.560, asimismo se dejo expresa constancia de la incomparecencia de la empresa demanda Mercados de Alimentos, C.A. (MERCAL), ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de dicho acto, por lo que declaro concluida la Audiencia Preliminar y ordenó agregar al expediente las pruebas promovidas por las partes, ordenando la remisión de la causa a los Juzgados de Juicio, previa contestación de la demandada dentro del lapso de ley, correspondiéndole conocer de la causa por Distribución a este Tribunal, se procedió admitir las pruebas promovidas por las partes en fecha 04/06/2012 y se fijó oportunidad para que se llevara a cabo la Audiencia de Juicio para el día 18/07/2012, la cual fue suspendida previa solicitud de partes, fijándose nueva oportunidad para el día 23/10/2007, fecha en la cual se celebró dicho acto, haciéndose presente la ciudadana J.G., Procurador de Trabajadores, inscrita en el IPSA N° 117.564, asimismo se dejo constancia de la incomparecencia de la empresa demanda Mercados de Alimentos, C.A. (MERCAL), ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, se evacuaron las pruebas promovidas y admitidas por el Tribunal, se dio por concluido el debate probatorio y se dictó el dispositivo oral celebrándose: CON LUGAR la demanda y siendo la oportunidad para dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:

DEL ESCRITO LIBELAR

El demandante alega en su escrito libelar que en fecha 16/03/2007 comenzó a prestar servicios personales para la empresa Mercados de Alimentos, C.A. (MERCAL), siendo su último cargo el de Analista de Higiene y seguridad II, devengando un salario mensual de mil ochocientos noventa y cinco (Bs. 1.895,92) hasta el día 11/06/2008, prestando sus servicios para la mencionada empresa por un tiempo de un (1) año, dos (2) meses y veinticinco (25) días, cuando fue despedido injustificadamente. Argumenta que para la fecha del despido se encontraba amparado por el decreto de Inamovilidad Presidencial, razón por la cual se amparo ante la Sala de fuero Sindical de la Inspectoría del Trabajo del distrito Capital de fecha 11/07/2008, siendo que en la P.A. fecha 23/07/2009, la Inspectoría declaró CON LUGAR el procedimiento de Reenganche y Pago de salarios Caídos, solicitado por la ciudadana N.M. y en consecuencia, ordenando a la accionada Mercados de alimentos, C.A. (MERCAL, C.A.), la inmediata reincorporación de la trabajadora a su sitio habitual de trabajo con el consiguiente pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido irrito hasta su efectiva restitución al lugar de trabajo. En fecha 09/09/2009 la parte demandada fue notificada de la P.A. N° 451-09, de fecha 23/07/2009 y por cuanto no dio cumplimiento voluntario a la misma en fecha 28/09/2009, se inicio la ejecución forzosa y el 15/12/2009 el Procedimiento de multa. Por las razones antes expuestas es por lo que procede a demandar los siguientes conceptos:

Concepto Monto Adeudado

Antigüedad Bs.4.731,02

Indemnización por Despido Bs. 6.451,50

Bonificación de Fin de Año Fraccionadas No Canceladas Bs.2.844,00

Vacaciones y Bono Vacacional No Cancelados Bs.3.476,00

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas Bs.589,87

Salarios Caídos Bs.41.585,60

Cesta Tickets no cancelados años 2007 y 2008 Bs.9.268,20

Quincenas no candeladas Bs.947,96

Horas extras no canceladas 2007 Bs.2.607,00

Horas extras no candeladas 2008 Bs.1.433,85

Bonificación especial de navidad Bs.800,00

Bonificación especial de Reyes Bs1.500,00

Total a Cancelar -Bs76.235,00

Demanda los intereses moratorios y el calculo de experticia complementaria del fallo.

DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDADA

La representación judicial de la demandada en el punto previo de la contestación de la demanda, opone la existencia de una cuestión prejudicial, en v.d.R.C.A.d.N. y solicitud de A.C., contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenidos en la P.A. N° 451-09 de fecha 23/07/2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital.

En cuanto a las afirmaciones, admite la relación de trabajo con el demandante y que ésta se inició en fecha 16/03/2007, desempeñando como último cargo el de Analista de higiene y seguridad II, adscrita a la gerencia de seguridad integral, cumpliendo un horario de trabajo de 8:00 A.M. A 12:00 P.M. y de 1:00 P.M. a 5:00 P.M., devengando un salario mensual de cinco mil ochocientos noventa y cinco con noventa y dos céntimos (Bs.1.895,92), hasta el día 11/06/2008. Conforme a lo anteriormente alegado procede a negar que la ciudadana N.B.M., se le adeude por despido Injustificado la cantidad de Bs. 6.451,50, por salarios caídos la cantidad de Bs. 41.585,60 y por Cesta ticket Alimentación la cantidad de Bs. 9.268,20, por cuanto se encuentra en curso un procedimiento en contra de la P.A. N° 451-09, de fecha 23/07/2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, por lo que solicita que la demanda sea admitida y tramitada conforme al procedimiento.

DE LA CONTROVERSIA Y LA CARGA DE LA PRUEBA

En tal sentido, considera este Juzgador que los límites en los cuales ha quedado planteada la controversia, conforme el petitum libelar, así como de los argumentos y defensas esgrimidos por las partes tanto en sus respectivos escritos de libelo y contestación, como de lo expuesto por éstas en la oportunidad de la audiencia oral de juicio, donde reconocen la existencia de la relación de trabajo, el cargo que desempeña, el horario de trabajo, la fecha de ingreso y egreso en la empresa demandada quedando circunscrita la controversia a determinar La cuestión prejudicial aducida por la demandada en su escrito de contestación, con ocasión del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y solicitud de A.C., contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenidos en la P.A. N° 451-09 de fecha 23/07/2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital. En caso de considerarse improcedente la defensa perentoria de cuestión prejudicial, este Juzgador procederá a dilucidar el fondo del presente asunto, determinando los hechos señalado por la actora en su escrito de demanda, el salario, la forma de terminación de la relación laboral y los conceptos laborales reclamados por el accionante en su libelo, cuya carga probatoria recae en manos de la parte demandada.

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS DEL DEMANDANTE

Capitulo II

Marcada “B”, Riela a los folios 63-121 del expediente, copia certificada del Expediente Administrativo, signado con el N° 023-2008-01-01421, en el cual se desprende P.A. N° 451-09, de fecha 23/07/2009, que declara: CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de salarios Caídos, se ordena a la empresa Mercados de alimentos, C.A. (MERCAL, C.A.), el inmediato reenganche de la ciudadana N.B.M.H., titular de la cedula N° V-3.752.839, a su puesto habitual de trabajo como Asistente de Higiene y Seguridad II en las mismas condiciones en las que se encontraba al momento de su despido con el consecuente pago de los salarios y otros beneficios legales y contractuales dejados de percibir desde la fecha del irrito despido ocurrido en fecha 11/06/2008, hasta la fecha de su efectiva reincorporación al trabajo, en consecuencia quien decide le confiere valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. Así se establece.-

Marcada “C”, Riela al folio 179 del expediente, copia de oficio N° SI-USHI-012-033-07, de fecha 27/12/07, suscrito por Abg. L.A.T., en su carácter de gerente de seguridad integral, dirigido a la Lic. Madelein Jimenez, en su carácter de Gerente de Recursos humanos, en la cual se desprende que se le adeuda a la accionada los Cesta Ticket correspondientes al mes y Bono Navideño (Bs. 800,00), en consecuencia quien decide le confiere valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. Así se establece.-

Marcada “E”, Riela al folio 180 del expediente, copia de oficio N° RRHH N° 35, de fecha 15/01/08, suscrito por la Lic. Madelein Jimenez en su carácter de Gerente de Recursos humanos, dirigido a Presidencia, Vicepresidencias, todas las Gerencias, coordinadores regionales en el que se desprende el valor de Ticket alimentación será de 15,60; falta por cancelar el Bono Especial de N.B.. 800.00; Bono del día de r.B.. 1.500,00, en consecuencia quien decide le confiere valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. Así se establece.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso sub iudice, tomando en cuenta lo expuesto por ambas partes en los escritos de demanda y de contestación, este Juzgador deja establecido que ambas partes fueron contestes en relación a la prestación de servicio y relación laboral de la ciudadana N.B.M.H. desde el 16/03/2007, en el cargo de Analista de Higiene y seguridad II, en el horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., de lunes a viernes, con salario mensual de UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.895,92,) siendo despedido en fecha 11/06/2008, en tal sentido la parte actora manifiesta que por cuanto se encontraba amparado por el decreto de Inamovilidad presidencial N° 5.752, de fecha 01 de enero de 2008, acudió ante la Sala de Fuero Sindical de la Inspectoría del Trabajo del distrito capital y mediante P.A. N° 451-09 de fecha 23/07/2009, la fue declarada Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, ordenando el inmediato reenganche de la ciudadana N.B.M.H., titular de la cedula N° V-3.752.839, a su puesto habitual de trabajo como Asistente de Higiene y Seguridad II en las mismas condiciones en las que se encontraba al momento de su despido con el consecuente pago de los salarios y otros beneficios legales y contractuales dejados de percibir desde la fecha del irrito despido ocurrido en fecha 11/06/2008, hasta la fecha de su efectiva reincorporación al trabajo, siendo en fecha 28/09/2009, se inició la ejecución forzosa y el 15/12/2009 el procediendo de Multa contra la accionada en virtud del desacato, en caso de ser improcedente la defensa perentoria, este Juzgador procederá a analizar el mérito del asunto dilucidando la procedencia en derecho de los conceptos laborales pretendidos por la actora en la demanda, correspondiente a: Antigüedad, Indemnización por Despido, Bonificación de Fin de Año Fraccionadas No Canceladas, Vacaciones y Bono Vacacional No Cancelados, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, Salarios Caídos, Cesta Tickets no cancelados años 2007 y 2008, Quincenas no candeladas, Horas extras no canceladas 2007, Horas extras no candeladas 2008, Bonificación especial de navidad, Bonificación especial de Reyes, los intereses moratorios y el calculo de experticia complementaria del fallo.

Antes de emitir pronunciamiento con respecto al fondo del presente asunto, se hace indispensable analizar previamente lo relativo al la cuestión prejudicial aducida por la demandada en su escrito de contestación, con ocasión del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y solicitud de A.C., contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenidos en la P.A. N° 451-09 de fecha 23/07/2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital.

En cuanto a la cuestión prejudicial señalada por la representación judicial de la sociedad mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL), con ocasión al procedimiento administrativo interpuesto por la parte actora por un supuesto despido injustificado, que condujo a la empresa demandada a intentar recurso de nulidad por ilegalidad, el cual actualmente se desarrolla y queda pendiente decisión judicial por parte del Tribunal Contencioso Administrativo, y en razón de ello, solicita la suspensión del curso de la demanda hasta tanto se decide la referida causa. Con relación a esta cuestión previa, cabe traer a colación el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 1947, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, al indicar:

… La cuestión prejudicial consiste en la existencia de un proceso distinto o separado que puede influir en la decisión de mérito que se dictará en el juicio donde se opone, por lo cual esta cuestión previa no tiende a suspender el desarrollo del proceso, si no que, este continua hasta llegar al estado en que se dictara la sentencia de mérito, donde si se paraliza hasta que se resuelva por sentencia firme la cuestión prejudicial alegada, por cuanto la naturaleza de la acción que se ventila en el juicio que se alegó como prejudicial puede atentar contra la pretensión que se hace valer en la causa donde se opuso...

.

Asimismo, para la procedencia de esta cuestión previa, deben cumplirse en forma acumulativa los supuestos siguientes:

  1. La existencia efectiva de una cuestión vinculada con la materia de la pretensión a ser debatida ante la jurisdicción laboral.

  2. Que esa cuestión curse en un procedimiento distinto de aquel en el cual se ventilará dicha pretensión.

  3. Que la vinculación entre la cuestión planteada en el otro proceso y la pretensión reclamada en el presente proceso, influya de tal modo en la decisión de ésta, que sea necesario resolverla con carácter previo, sin posibilidad de desprenderse de aquella.

De lo expuesto, se infiere que no se cumple en el caso de marras, con la totalidad de los presupuestos necesarios para la declaratoria de una cuestión prejudicial, dado que si bien se esta debatiendo conceptos como salarios caídos e indemnizaciones que tienen intima relación con el procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, declarado Con Lugar por la Inspectoría del Trabajo, no es menos cierto, que la parte demandada no consigno evidencias que demostraran la existencia de un supuesto Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y Solicitud de A.C., contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenidos en la P.A. N° 451-09, de fecha 23/07/2009, lo que conduce a quien decide, a declarar improcedente la cuestión prejudicial propuesta por la parte demandada en su escrito de demanda. Así se decide.-

Seguidamente este Juzgador pasa a decidir el fondo de la presente incidencia, tomando en cuenta que ambas partes fueron contestes en la prestación de sus servicios desde 16/03/2007, desempeñando como último cargo el de Analista de higiene y seguridad II, adscrita a la gerencia de seguridad integral, cumpliendo un horario de trabajo de 8:00 A.M. A 12:00 P.M. y de 1:00 P.M. a 5:00 P.M., devengando un salario mensual de cinco mil ochocientos noventa y cinco con noventa y dos céntimos (Bs.1.895,92), hasta el día 11/06/2008.

Así las cosas, revisadas las actas procesales del presente expediente, así como el acerbo probatorio traído por ambas partes, quien decide observa que los conceptos por Antigüedad, Indemnización por Despido, Bonificación de Fin de Año Fraccionadas No Canceladas, Vacaciones y Bono Vacacional No Cancelados, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, Salarios Caídos, Cesta Tickets no cancelados años 2007 y 2008, Quincenas no candeladas, Horas extras no canceladas 2007, Horas extras no candeladas 2008, Bonificación especial de navidad, Bonificación especial de Reyes, los intereses moratorios y el calculo de experticia complementaria del fallo, los mismos son totalmente procedentes en derecho, por cuanto la parte demandada no demostró con instrumentos probatorios, el pago liberatorio de los conceptos reclamados por la parte actora, aunado al hecho, que de las pruebas traídas al proceso por la parte actora, se evidencia P.A.N.. 451-09 de fecha 23/07/2009 que declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos contra la empresa demandada, el cual riela a los folios (63 al 121), por consiguiente este Juzgador concluye que el despido realizado a la ciudadana N.B.M.H. por parte de la empresa, fue realizado en forma injustificada, en consecuencia a juicio de quien aquí decide, los mismos son totalmente procedentes en derecho, en tal sentido se ordena su pago.

Concepto Monto Adeudado

Antigüedad Bs.4.731,02

Indemnización por Despido Bs. 6.451,50

Bonificación de Fin de Año Fraccionadas No Canceladas Bs.2.844,00

Vacaciones y Bono Vacacional No Cancelados Bs.3.476,00

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas Bs.589,87

Salarios Caídos Bs.41.585,60

Cesta Tickets no cancelados años 2007 y 2008 Bs.9.268,20

Quincenas no candeladas Bs.947,96

Horas extras no canceladas 2007 Bs.2.607,00

Horas extras no candeladas 2008 Bs.1.433,85

Bonificación especial de navidad Bs.800,00

Bonificación especial de Reyes Bs1.500,00

Total a Cancelar -Bs76.235,00

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana N.B.M.H., en contra de la demandada MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL).- SEGUNDO: no hay condenatoria en costas. Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo, a cargo de un solo experto designado por el Tribunal de Ejecución, cuyos honorarios será sufragados por la accionada, a los fines de cuantificar los intereses moratorios y la corrección monetaria sobre la prestación de antigüedad

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Publíquese y Regístrese y Notifíquese la Procurador General de la Republica . Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

Abg. G.D.M.

EL JUEZ

Abg. H.R.

EL SECRETARIO

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-

Abg. H.R.

EL SECRETARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR