Decisión nº OP02-J-2010-000220 de Tribunales Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 16 de Junio de 2010

Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorTribunales Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLuisana Marcano
ProcedimientoAutorización De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

ASUNTO: OP02-J-2010-000220

En el día de hoy, miércoles 16 de Junio de 2010, siendo las nueve de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana N.D.J.M.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 8.524.632, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para que en nombre y representación de su hijo “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, pueda gestionar la venta del inmueble constituido por un terreno ubicado en la Población del Manglillo, jurisdicción del Municipio Península de Macanao de este estado, cuyos linderos y especificaciones se encuentran señaladas claramente en el escrito de solicitud, los cuales forman parte de la sucesión del ciudadano ESTILITO MILLAN, fallecido en fecha 17/08/2008, y que la cuota parte que le corresponda producto de dicha venta se aspira invertir en la remodelación de la vivienda donde habita el referido adolescente con la madre, acto que fuera prolongado en virtud de que se hacía necesaria la autorización de todos los coherederos de la mencionada sucesión, para lo cual se ordeno la comparecencia de la ciudadana EDANNY DEL VALLE M.M.. Anunciado dicho acto a las puertas Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil M.C., habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana debidamente asistida de abogado, el adolescente “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””

J.M., de la ciudadana EDANNY DEL VALLE M.M., titular de la cédula de identidad N° V-16.037.055, y de la Fiscal VI del Ministerio Público Doctora D.C., se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza L.M.V.. Al respecto se evidencia la intención de la solicitante de realizar un acto que exceden de la simple administración, siendo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil, requiere de autorización judicial, y es en base a ello que acude a este Tribunal a tales fines. En este sentido ha manifiesto la mencionada ciudadana su intención de efectuar la venta del inmueble identificado en la solicitud, en procura de mejorar la condición del hogar del mencionado niño. Expone la ciudadana EDANNY DEL VALLE M.M.: manifiesto mi conformidad en que el lote de terreno que pertenece a la sucesión de mi padre sea vendido y se respete la cuota partes de los integrantes de la sucesión. Es todo. Se deja constancia que estuvo presente el prenombrado adolescente quien ejerció su derecho a opinar y ser oído conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente quien manifestó estar de acuerdo con lo solicitado por su madre ya que con eso se va a reparar su casa. Es todo. Seguidamente Expone la Fiscal: Se verifica que efectivamente fueron cumplidos los requisitos en la solicitud, aunado al principio de que nadie esta obligado a permanecer en comunidad, doy opinión favorable en la presente solicitud. Es todo. Expuesto lo anterior considera quien suscribe valido el argumento esgrimido, en razón de lo cual, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana N.D.J.M.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 8.524.632, actuando en representación de su hijo “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..”” . SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana N.D.J.M.D.M., antes identificada, para que actúe en representación de su hijo en la negociación del bien, cuyos datos y demás especificaciones constan suficientemente de la solicitud que encabeza estas actuaciones, siendo que la cuota parte que pueda corresponderle por dicha venta deberá ser invertido en reparación de la vivienda donde habita el mencionado niño, constancia de lo cual deberá ser consignado en el presente asunto. Agréguese a la presente autorización copia de la referida solicitud. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.

La Jueza.

Abg. L.M.V..

Las comparecientes y su abogada asistente,

La Fiscal VI del Ministerio Público,

La Secretaría.

El adolescente

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