Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoCese De Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 9 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004635

ASUNTO: RP11-P-2013-004635

CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto el oficio 19-DFS-FS-UAV-2C-0186-14, de fecha 15 de Mayo del año 2014, suscrita por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, hace el siguiente planteamiento: En fecha 23 de Octubre del año 2013, se solicito Medida de Protección a favor de la ciudadana N.M.F., titular de la cedula de identidad Nº 13.220.090, en su carácter de victima directa, en la causa penal identificada con el Nº MP-419664-2013, nomenclatura interna de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, medida esta que fue acordada por este juzgado en fecha 23 de Octubre del año 2013, ordenando al efecto Rondas Policiales consecutivas durante el día y la noche, por el domicilio de la victima y su núcleo familiar, a cargo de funcionarios adscritos al Comando Policial del Municipio A.d.E.S., por el lapso de seis (06) meses, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 42 primer aparte de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás sujetos procesales), solicita se de por terminado la medida de protección en referencia, toda vez que el lapso por el cual fue acordada se encuentra vencido, sin que la victima haya solicitado nueva prorroga.

Ahora bien este tribunal a los fines de proveer la solicitud fiscal observa:

En fecha 23 de Octubre del año 2013, este Juzgado emitió resolución en la cual ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN a la ciudadana N.M.F., titular de la cedula de identidad Nº 13.220.090, en su carácter de victima directa, en la causa penal identificada con el Nº MP-419664-2013, nomenclatura interna de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, (Se omite datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás sujetos procesales), solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la cual consistirá en Rondas Policiales consecutivas durante el día y la noche, por el domicilio de la victima y su núcleo familiar, a cargo de funcionarios adscritos al Comando Policial del Municipio A.d.E.S., por el lapso de seis (06) meses; todo en atención a los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo122 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 24 y 26 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

Ahora bien; siendo que el Representante del Ministerio Público solicita es cese de la referida medida alegando que el lapso por la cual fue acordada se encuentra vencido, sin que la victima haya solicitado nueva prorroga, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 42 primer aparte de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, se da por terminado la medida de protección a la victima. Así se decide

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, a la ciudadana N.M.F., titular de la cedula de identidad Nº 13.220.090, en su carácter de victima directa, en la causa penal identificada con el Nº MP-419664-2013, nomenclatura interna de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, medida esta que fue acordada por este juzgado en fecha 23 de Octubre del año 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 primer aparte de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la cual consistía en Rondas Policiales consecutivas durante el día y la noche, por el domicilio de la victima y su núcleo familiar, a cargo de funcionarios adscritos al Comando Policial del Municipio A.d.E.S., por el lapso de seis (06) meses. Notifíquese al Fiscal Superior del Estado Sucre, de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Víctima de esta Circunscripción Judicial, y se ordena librar oficio al Comandante Policial del Municipio A.d.E.S., indicándole que ha cesado la medida de protección que le fuera otorgado a favor de la victima en el presente asunto. Así mismo se ordena dar por terminado a nivel del sistema. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. M.D.S.

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