Decisión nº 98-2016 de Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 13 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 13 de octubre de 2016

206° y 157°

EXP. S-1608

Vista la diligencia presentada en esta misma fecha, por la ciudadana N.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° 7.613.214, debidamente asistido por la abogada en ejercicio M.B., mediante la cual confiere poder apud-acta a la abogada M.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 210.584; en consecuencia se ADMITE la presente solicitud por cuanto no es contraria a derecho.

Consta en las actas que:

La ciudadana N.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.613.214, domiciliada en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su nombre y en nombre de los ciudadanos A.M.A.P., DAIRU CHIQUINQUIRA ALMARZA PEREZ, X.J.A.T. y G.M.A.T., venezolanos, mayores de edad, titulares d elas cédulas de identidad Nros. 14.630.114, 20.688.152, 15.624.012 y 15.624.009 respectivamente; debidamente asistidos por la profesional del derecho M.B., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 210.584, solicita sean declarados ella y a quienes representa como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus J.E.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.932.046, quien falleció el dieciséis (16) de marzo de 2016.

Manifestó ser padre cónyuge del de cujus cujus J.E.A.C., identificado anteriormente.

Se acompañó a la solicitud copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos N.M.P., A.M.A.P., DAIRU CHIQUINQUIRA ALMARZA PEREZ, X.J.A.T. y G.M.A.T., copia simple de las actas de nacimiento de los ciudadanos mencionados anteriormente, copia certificada de acta de defunción del causante signada con el Nro. 52 y original de justificativo de testigo ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo de Estado Zulia de fecha 02/08/2016.

Por medio de auto de fecha 22 de septiembre de 2016, el Tribunal le da entrada a la solicitud e insta a la parte interesada a consignar copias certificadas del acta de nacimiento de los hijos del causante y de acta de matrimonio del causante. Siendo consignadas las mismas mediante diligencia de fecha 30 de septiembre de 2016.

.

El Tribunal para resolver observa:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se comprobó el vinculo matrimonial entre la ciudadana N.M.P. y el causante J.E.A.C. y la filiación existente entre los ciudadanos A.M.A.P., DAIRU CHIQUINQUIRA ALMARZA PEREZ, X.J.A.T. y G.M.A.T. y el de cujus J.E.A.C.; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos:

Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus J.E.A.C. a la ciudadana N.M.P., en su condición de cónyuge y a los ciudadanos A.M.A.P., DAIRU CHIQUINQUIRA ALMARZA PEREZ, X.J.A.T. y G.M.A.T. en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de octubre del dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. E.P.T.

EL SECRETARIO,

Abg. L.E.M.

En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 98 -2016-

EL SECRETARIO.

ETP/addb.

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