Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 3 de Diciembre de 2013
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede San Fernando |
Ponente | Meralys Manzanilla |
Procedimiento | Impugnación De Paternidad |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN F.D.A..-
San F.d.A., 03 de Diciembre del año 2013.-
203º y 154º
ASUNTO: JJ-409-59-989-12
DEMANDANTE: N.J.C.M. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.201.486.-
DEMANDADO: C.E.G. venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V-11.244.431.-
ACCION: INQUISICIÓNDE PATERNIDAD.-
De la revisión del presente expediente se constato que no consta en Autos la materialización de la Prueba Hematológica y Heredo- Biológica de las partes, Esta Juzgadora observa:
Consta en auto de admisión de fecha 23/04/2012 que el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación admitió la presente demanda de Inquisición de Paternidad en la cual ordeno practicar la prueba de Hematológica y Heredo- Biológica designando como experto al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) a los fines que realice la referida prueba a los ciudadanos: N.J.C.M. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.201.486, C.E.G. venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V-11.244.431, conjuntamente con la niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el Articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes-
De la revisión completa del expediente se evidencia que no fue Materializada prueba de Hematológica y Heredo- Biológica a los ciudadanos: N.J.C.M. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.201.486, C.E.G. venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V-11.244.431, conjuntamente con la niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) siendo un requisito de validez esencial del presente juicio, a los fines de determinar la Filiación Paterna entre el demandado ciudadano C.E.G. y la niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San F.d.A., Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: LA REPOSICIÓN de la causa por cuanto se omitió la Materialización de la prueba Hematológica y Heredo- Biológica a los ciudadanos: N.J.C.M. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.201.486, C.E.G. venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V-11.244.431, conjuntamente con la niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) siendo un requisito de validez esencial del presente juicio, a los fines de determinar la Filiación Paterna entre el demandado ciudadano C.E.G. y la niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del código de procedimiento civil en concordancia con lo establecido en el artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Segundo de Segundo Instancia de Mediación y Sustanciación a los fines arriba indicados. Cúmplase
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San F.d.A. a los tres (03) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. La Juez Prov.,
Dra. MERALYS MANZANILLA
LA Secretaria.,
Abg. N.R.T.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
LA Secretaria.,
Abg. N.R.T.
Exp: JJ- JJ-409-59-989-12
MM/NR