Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoInterdicción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 5.474.

JURISDICCION: CIVIL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

ACTORA: N.D.L.C.M.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.836.393, de este domicilio.

DEMANDADA: HECNIL DEL VALLE ARAUJO MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.208.563, de este domicilio.

MOTIVO: INTERDICCION CIVIL.

VISTOS.-

Recibida en fecha 06-05-2010, las presentes actuaciones, en virtud de consulta a esta Superioridad, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, de la sentencia definitiva, proferida el 27-04-2010, mediante la cual declara con lugar la Interdicción solicitada por la ciudadana N.D.L.C.M.d.A., en su carácter progenitora de la ciudadana Hecnil Del Valle Araujo Mujica, y se le designa como tutora definitiva de su prenombrada hija y se acuerda registrar la presente decisión, debiendo consignar en el presente expediente la constancia de haberse efectuado el registro y su publicación y en caso de no hacerlo se impondrá la multa correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 416 del Código Civil. Cuarto y se decide consultar la presente decisión con el Juzgado Superior Civil.

En fecha 11-05-2010, se da entrada a la Causa bajo el N° 5474 y se fija el décimo (10º) día de despacho siguiente para dictar sentencia.

El Tribunal estando en la oportunidad legal, pasa a dictar al fallo definitivo previo las siguientes consideraciones:

Encabeza las presentes actuaciones de la demanda de Interdicción, incoada por la ciudadana N.d.l.C.M.d.A., en la cual aduce que Hecnil del Valle Araujo Mujica es su hija y de su cónyuge H.G.A.R., como se evidencia de copia certificada de nacimiento que adjunto marcada “A”, y que su cónyuge falleció el día 27-08-2008, según se evidencia de copia certificada de acta de defunción marcada “B”. Que su hija Hecnil del Valle Araujo Mujica, presenta desde su nacimiento defecto intelectual (Parálisis Cerebral Espástica) que se manifiesta en un retardo mental permanente lo cual la incapacita para realizar actividades que le permitan proteger sus intereses, como se evidencia de Original de Informe Medico expedido por la Dirección General de Salud de la FANB-Hospital Militar Cnel. Elbano Paredes Vivas el cual anexa marcada “C”. Teniendo en cuenta ambos factores, el defecto intelectual permanente que presenta su hija y el hecho de que con el fallecimiento de su padre, se constituyó en heredera de bienes que le es imposible administrar por sí misma, como la cuota parte correspondiente a bienes muebles e inmueble, y la pensión de que es beneficiaria por parte de su difunto padre, bienes que indudablemente hay que administrar, cuestión que Hecnil del Valle Araujo Mujica no puede hacerlo por si misma. Por lo antes expuesto, solicita se someta a interdicción su prenombrada hija, con fundamento en los artículos 393, 395 y 398 del Código Civil. A los efectos de lo previsto en el artículo 396 del Código Civil, solicita se sirva trasladar y constituir el Tribunal a su casa de habitación, de igual manera solicita que sean oídas los familiares y amigos: H.G.A.M., H.J.G.M., J.G.d.M. y M.G.P.. Pide que se aperture el juicio a que se refiere el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siguiendo el procedimiento sumario que compruebe los extremos de su petición promoviendo la tutela a que refiere el artículo 397 del Código Civil y en razón de que su hija Hecnil del Valle Araujo Mujica, es huérfana de padre, solicita que el nombramiento de tutor le sea otorgado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 398 del Código Civil y se cumplan los demás trámites de la tutela.

En fecha 25-06-2009, se admite la solicitud de interdicción y a los fines de determinar el estado de salud mental de la ciudadana Hecnil del Valle Araujo Mujica, se designan a los doctores A.Q. y Y.A., para que practiquen el reconocimiento médico; se ordena entrevistar a la reclamada en interdicción y se ordena oír la declaración de los testigos señalados, ciudadanos H.G.A.M., H.J.A.M., J.G.d.M. y M.G.P. y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En su oportunidad rindieron declaraciones los prenombrados testigos en la forma siguiente:

El ciudadano H.G.A.M., fue interrogado de la manera siguiente: Primero: ¿Qué relación lo une con la ciudadana Hecnil del Valle Araujo Mujica? Contestó: Soy hermano. Segunda: ¿Desde cuando sabe si Hecnil del Valle Araujo Mujica presenta alguna enfermedad? Contestó: Desde su nacimiento presenta retardo mental. Tercera: ¿Qué ha observado cuando entabla una conversación con la ciudadana Hecnil del Valle Araujo Mujica? Contestó: Ella no interactúa una conversación, solamente escucha lo que le hablan.

El ciudadano H.J.A.M., al ser interrogado lo hace de la manera siguiente: Primero: ¿Qué relación lo une con la ciudadana Hecnil del Valle Araujo Mujica? Contestó: Soy hermano. Segunda: ¿Desde cuando sabe si Hecnil del Valle Araujo Mujica presenta alguna enfermedad? Contestó: Desde su nacimiento presenta retardo mental que la imposibilitan de sus actividades cotidianas. Tercera: ¿Qué ha observado cuando entabla una conversación con la ciudadana Hecnil del Valle Araujo Mujica? Contestó: Ella no imparte ninguna conversación, solamente escucha lo que le hablan.

La ciudadana J.G.d.M., fue interrogada así: Primero: ¿Qué relación la une con la ciudadana Hecnil del Valle Araujo Mujica? Contestó: Soy abuela materna. Segunda: ¿Desde cuando sabe si Hecnil del Valle Araujo Mujica presenta alguna enfermedad? Contestó: Desde su nacimiento presenta retardo mental que la imposibilitan de sus actividades cotidianas. Tercera: ¿Qué ha observado cuando entabla una conversación con la ciudadana Hecnil del Valle Araujo Mujica? Contestó: Ella no imparte ninguna conversación, solamente escucha lo que le hablan.

La ciudadana M.G.P., al ser interrogada lo hace de la manera siguiente: Primero: ¿Qué relación la une con la ciudadana Hecnil del Valle Araujo Mujica? Contestó: Soy la persona que la cuida y le ayuda a las actividades cotidianas desde hace aproximadamente 23 años. Segunda: ¿Desde cuando sabe si Hecnil del Valle Araujo Mujica presenta alguna enfermedad? Contestó: Desde hace aproximadamente 23 años presenta retardo mental que la imposibilitan de sus actividades cotidianas. Tercera: ¿Qué ha observado cuando entabla una conversación con la ciudadana Hecnil del Valle Araujo Mujica? Contestó: Ella no imparte ninguna conversación, solamente escucha lo que le hablan.

En fecha 07-07-2009, rinde su testimonio la ciudadana Hecnil del Valle Araujo Mujica, previo el siguiente interrogatorio formulado por el Tribunal: Primera Pregunta: Primera Pregunta: ¿Como se llama? No respondió. Segunda Pregunta: ¿Dónde vive? No respondió. Tercera Pregunta: ¿Sabes donde estas? No respondió. Cuarta Pregunta: ¿Quiénes son sus padres? No respondió. Quinta Pregunta: ¿Cuántos años tienes? No respondió. Sexta Pregunta: ¿Tienes hijos? No respondió Séptima Pregunta: ¿Estas casada? No respondió Octava Pregunta: ¿Con quien vives? No respondió. Novena Pregunta: ¿Sabes escribir? No respondió. Décima Pregunta: ¿Sabes leer? No respondió

En fecha 04-08-2009, la Psicólogo J.A., presenta informe médico de la ciudadana Hecnil del Valle Araujo Mujica, donde da como conclusión que dicha ciudadana no posee la capacidad para el manejo de la administración de los bienes heredados por su padre, debido a que no puede aplicar ningún test, herramienta útiles para la evaluación debido a que la condición de la evaluada se observa problemas psicomotricidad y limitación en el lenguaje, indicando déficit intelectual debido a compromiso neurológico condiciones que son secuelas de la parálisis sufrida.

En fecha 12-08-2009, el Dr. N.R.O. quien es Neurólogo, presenta informe médico, donde explica que la ciudadana Hecnil del Valle Araujo Mujica, presenta desde los nueve (9) meses de edad parálisis cerebral Espástica con severas alteraciones del desarrollo Neurológico y músculo esquelético. No se desarrolló lenguaje, no controla esfínteres, presentando además severa escoliosis tóraco lumbar.

Abierta la causa a prueba, la parte actora promueve las siguiente: 1) Informe médico expedido por el Hospital Militar Cnel Elbano Paredes Vivas; 2) Declaración rendida por el testigo H.G.A.M.; 3) Declaración rendida por el testigo H.J.A.M.; 4) Acta de entrevista, realizada por la ciudadana Juez a la ciudadana Hecnil del Valle Araujo Mujica; 5) Declaración rendida por la ciudadana J.G.d.M.; 6) Declaración rendida por la ciudadana M.G.P.; 7) Informe médico realizado por la Psicóloga Licda. J.G.A.; 8) Informe médico realizado por el Médico N.R.O., todos estos documentos señalados demuestran la veracidad de los hechos a los cuales se refiere la solicitud de interdicción de su hija Hecnil del Valle Araujo Mujica, por estar incapacitada para valerse por si misma y para realizar actividades que le permitan proteger sus intereses. De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, promueve como testigos a los ciudadanos A.H.M.G. y E.R.R.. Solicita que el presente escrito de pruebas sea admitido y sustanciado conforme a derecho y valorado en la definitiva.

Admitidas dichas pruebas, el día 01-2010, siendo oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de evacuación de testigos, comparecieron:

El ciudadano A.H.M.G., quien al ser interrogada de la siguiente forma: Primero: ¿Diga el testigo, si conoce a la ciudadana N.M.d.A. y conoció al ciudadano H.G.A.. Contestó: Si la conozco. Segunda: ¿Diga el testigo, si conoce a la hija de ambos ciudadanos Hecnil del Valle Araujo Mujica. Contestó: Si la conozco. Tercera: ¿Diga el testigo, que edad aproximada tiene Hecnil del Valle Araujo. Contestó: Tiene aproximadamente 31 años. Cuarta: ¿Diga el testigo, desde cuando conoce a la ciudadana Hecnil del Valle Araujo Contestó: Tengo 31 años conociéndola. Quinta: ¿diga el testigo, si por el conocimiento que tiene Hecnil del Valle Araujo sabe y le consta que desde su nacimiento presenta defecto intelectual que manifiesta por un retardo mental permanente. Contestó: Tengo 31 años conociéndola con esa enfermedad. Sexta: Diga el testigo, si Hecnil del Valle Araujo no tiene capacidad para administrar por si misma sus bienes. Contestó: Para mi por la enfermedad no puede administrar. Séptima: Diga el testigo, por que le consta lo que ha declarado. Contestó: Porque tengo 31 años conociéndola con esa enfermedad.

La ciudadana E.R.R.M., al ser interrogada lo hace de la manera siguiente: Primero: ¿Diga la testigo, si conoce a la ciudadana N.M.d.A. y conoció al ciudadano H.G.A.. Contestó: Si. Segunda: ¿Diga el testigo, si conoce a la hija de ambos ciudadanos Hecnil del Valle Araujo Mujica. Contestó: Si la conozco. Tercera: ¿Diga el testigo, que edad aproximada tiene Hecnil del Valle Araujo. Contestó: 31 años. Cuarta: ¿Diga el testigo, desde cuando conoce a la ciudadana Hecnil del Valle Araujo Contestó: Desde que nació. Quinta: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que tiene Hecnil del Valle Araujo sabe y le consta que desde su nacimiento presenta defecto intelectual que manifiesta por un retardo mental permanente. Contestó: Si. Sexta: Diga el testigo, si Hecnil del Valle Araujo no tiene capacidad para administrar por si misma sus bienes. Contestó: No tiene capacidad. Séptima: Diga el testigo, por que le consta lo que ha declarado. Contestó: Porque ella no se vale por si misa y uno tiene que hacerle todo.

En cuanto al fondo de la controversia, el Tribunal para decidir observa:

De acuerdo a la legislación venezolana, las personas en el derecho venezolano, son naturales y jurídicas y todos los individuos de la especie humana son personas naturales. El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien y para ser reputado como persona basta que haya nacido vivo. Será mayor de edad quien tenga cumplidos dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales. Igualmente, goza de capacidad de obrar, en los términos que acuerda la ley, el menor emancipado

Esta capacidad de obrar, desde luego, tiene las limitaciones que le impone la ley, y en tal sentido, se dispone que ‘el mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces para proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos’ (Art. 393 del CC); y de que ‘la interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona a quien se trate y oído a cuatro de sus parientes inmediatos y en defecto de éstos, amigos de su familia’ (Art. 396 CC).

Afirma la doctrina que la interdicción, presupone un defecto intelectual de cierta gravedad y continuidad; y el mismo, se traduce no solo al que afecta las facultades cognoscitivas (aprehensión y razonamiento) sino también el que afecta a las facultativas volitivas (dar una respuesta adecuada a los estímulos del medio), todo cual supone que el problema es psíquico o mental. Este defecto debe ser grave al punto que el sujeto no puede proveerse de sus propios intereses; que además sea habitual, es decir normal o repetido, aun cuando tenga intervalos lúcidos, y por último, que este defecto pueda o no ser incurable, y en este caso, la ley no puede establecer que una vez que no se presente dicho defecto, el tutor dejaría de desempeñar su obligación del cuidar al sujeto incurso en interdicción. (Vid. J.A.G.. Derecho Civil Personas, Editorial Arte, Caracas 1982, Pág. 351-352).

Ahora bien, emerge de las actas procesales que el Tribunal de cognición, una vez realizada la averiguación sumaria a que se refiere el artículo 396 del Código Civil en correspondencia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, decretó la interdicción provisional de la incapaz, ciudadana Hecnil del Valle Araujo Mujica y acordó continuar el procedimiento, para finalmente en el fallo consultado, designarle a su progenitora, ciudadana N.d.l.C.M.d.A., en su condición de Tutora Definitiva.

Expuesto lo anterior y a los fines de la presente consulta procesal, el Tribunal pasa a analizar las pruebas producidas por la parte solicitante.

En primer lugar, la demandante, produjo el acta de nacimiento de la solicitada en interdicción y el acta de defunción de quien fuera su esposo, H.G.A.M., fallecido el 27-08-2008; y cuyos instrumentos públicos, se les confiere mérito probatorio.

En segundo lugar, las entrevistas realizadas por la Jueza del a quo, a los ciudadanos H.G.A.M., H.J.A.M. y G.R.R., los dos primeros en su condiciones de hermanos legítimos de la ciudadana Hecnil del Valle Araujo Mujica, y la tercera, como su abuela materna, cuyas deposiciones evidencian, que la solicitada en interdicción, presenta retardo mental desde su nacimiento y que la imposibilita para sus actividades diarias, que además no interactúa en las conversaciones ya que sólo se limita a escuchar, hecho este que quedó patentizado, cuando fue interrogada por el Tribunal en fecha 07-07-2009, sobre los siguientes aspectos: ¿Como se llama? ¿Dónde vive ¿Sabes donde estas?¿Quiénes son sus padres? No respondió. ¿Cuántos años tienes? ¿Tienes hijos? ¿Estas casada? ¿Con quien vives? No respondió.¿Sabes escribir?. Décima Pregunta: ¿Sabes leer?. Y a cuyas preguntas no respondió, guardando silencio.

A estas testimoniales, se adminicula con igual fuerza probatoria, las declaraciones rendidas la M.G.P., quien es la persona que cuida a la ciudadana, y le consta que dicha ciudadana, hace aproximadamente 23 años que presenta retardo mental que imposibilita sus actividades cotidianas y no responde a ninguna conversación.

En tercer lugar, los Informes presentados por la Psicóloga, J.A. y el Dr. N.R.O., Neurólogo, conforme a los cuales, la primera profesional, da como conclusión que dicha ciudadana no posee la capacidad para el manejo de la administración de los bienes heredados por su padre, debido a que no puede aplicar ningún test, herramienta útiles para la evaluación debido a que la condición de la evaluada se observa problemas psicomotricidad y limitación en el lenguaje, indicando déficit intelectual debido a compromiso neurológico condiciones que son secuelas de la parálisis sufrida.

Y, el segundo profesional de la medicina, explica, que la ciudadana Hecnil del Valle Araujo Mujica, presenta desde los nueve (9) meses de edad parálisis cerebral Espástica con severas alteraciones del desarrollo Neurológico y músculo esquelético. No se desarrolló lenguaje, no controla esfínteres, presentando además severa escoliosis tóraco lumbar.

Ahora bien, de las pruebas analizadas y debidamente apreciadas por el Tribunal queda patentizado que la ciudadana Hecnil del Valle Araujo, por las enfermedades que presenta, se encuentran en estado habitual de defecto físico e intelectual, que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses, y en tales motivos, forzoso es declarar con lugar su interdicción civil y debiéndose, en consecuencia, ser designada su progenitora, ciudadana N.d.L.C.M.d.A., como su Tutora Definitiva y para que se encarga de ella y ejerza su representación legal en la administración de sus bienes en los términos exigidos por la Ley, tal y como se acordará en la dispositiva del fallo.

Por las razones expuestas, la sentencia requerida en consulta por el Tribunal a quo, debe ser confirmada en todas y cada una de sus partes. Así se establece.

DE C I S I ON

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia transitoria en Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Confirmada, la sentencia definitiva, proferida en fecha 27-04-2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Primer Circuito Judicial, que acuerda la inhabilitación civil de la ciudadana HECNIL DEL VALLE ARAUJO MUJICA, y a quien se le designa como Tutora Definitiva, a su progenitora, ciudadana N.D.L.C.M.D.A., ambos identificados.

En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, se ordena insertar la presente sentencia en los respectivos Libros de Registro Civil de Nacimientos del Despacho correspondiente. Así se decide.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítase las actuaciones pertinentes al Tribunal de la causa.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal en Guanare, Estado Portuguesa a los veintiséis días de Mayo de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Superior

Abg. R.E.D.C..

La Secretaria

Abg. Maira Alejandra Colmenares.

En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 10:00 a.m. Conste.

Stria.

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