Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2009
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoAutorizacion Pasaporte

REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Tribunal de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Sala de Juicio – Sede Cumaná

Cumaná, 08 de Enero 2009.

198° y 149°

Vista la solicitud y recaudos anexos presentados por ante este Tribunal por la ciudadana: N.T.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.698.942, domiciliada en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho Edificio 113 apartamento 14 Primer piso, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistido por la Abg. M.H., en su carácter de Defensora Pública Nº 01 en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita de este despacho Autorización para tramitar ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Pasaporte a favor de su hija adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de quince (15) años de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.347.103; este Tribunal HABILITA EL TIEMPO NECESARIO Y LA ADMITE por no ser contraria a la moral, buenas costumbres o alguna disposición de Ley. En consecuencia AUTORIZA, a la ciudadana: N.T.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.698.942, domiciliada en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho Edificio 113 apartamento 14 Primer piso, Cumaná, Estado Sucre, para que en su condición de Madre de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de quince (15) años de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.347.103, efectúe los trámites respectivos ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), para que se expida pasaporte a favor de la adolescente antes mencionada y al retiro del mismo.

La Jueza Nº 2

Dra. M.E.G.L.

La secretaria

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria

EXP. TP2-S-1464-09

MEG/mariela

Solicitante: N.T.M.

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