Decisión nº 30 de Juzgado Decimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Marzo de 2009
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2009 |
Emisor | Juzgado Decimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. |
Ponente | Ana Avila |
Procedimiento | Prestaciones Sociales |
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002153.
PARTE ACTORA: NILEYDA VIDES HOSTIA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.I.S.S..
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE HECHO CAFETIN LAS PALMERAS y NUMAN GARCIA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: K.T..
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy,13 de Marzo de 2009, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen las abogadas A.I.S.S., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NILEYDA VIDES HOSTIA, y la SOCIEDAD DE HECHO CAFETIN LAS PALMERAS y NUMAN GARCIA representada por la abogada K.T., en su carácter de parte actora y demandadas respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto estando presente la apoderada judicial de la parte demandada la abogada K.T. expone : “Para dar por terminada la presente causa ofrezco en este acto cancelarle a la ciudadana NILEYDA VIDES HOSTIA la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000) por los conceptos demandados, el cual lo realizo mediante un cheque número 13772116 del banco BANESCO por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000) a nombre de la ciudadana NILEYDA VIDES HOSTIA, en este acto estando presente la ciudadana NILEYDA VIDES HOSTIA representada por la abogada A.I.S.S. manifiesta estar conforme con el ofrecimiento realizado por la abogada la K.T. en representación de la SOCIEDAD DE HECHO CAFETIN LAS PALMERAS y NUMAN GARCIA por cuanto con esa cantidad están satisfecho mis pretensiones expuestas en el libelo de demanda y manifiesto estar libre de constreñimiento y sin presión alguna al realizar este acuerdo así mismo recibo en este acto el descrito cheque. Ambas parte solicitamos las pruebas promovidas el la audiencia y el cierre del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .
La Juez
El Secretario
Abg.Ana Avila
Los Presentes
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