Decisión nº 70 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 18 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

El Vigía, dieciocho (18) de octubre de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NILFA AMPARO CARRERO ALTUVE E I.G.R.P., la primera venezolana y el segundo colombiano, mayores

de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.963.502 y E-77.096.747 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio El Milagro, casa Nº 24, vereda 2, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M. y el segundo en Ejido, calle 2 de San Felipe, Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Tercera Abogada G.M.I.S.. Quienes convinieron en Reglamentar la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) meses de edad, el cual se fija de la siguiente manera: El padre buscará a la niña un fin de semana de por medio, el sábado en la mañana a las 8:00 a.m., y la retornará el día domingo a las 6:00 p.m. Con relación a los días vacacionales escolares, los mismos serán compartidos de por mitad, es decir, respetando siempre su derecho a la recreación e igualmente las horas de descanso de la niña.

El 24 y 31 de diciembre serán alternados, el día de la madre lo compartirá con su mamá y el

día del padre con su papá. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que

al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural.

En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: NILFA AMPARO CARRERO ALTUVE E I.G.R.P., en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6713

de Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 6713

Ghuizap.-

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