Decisión de Juzgado del Municipio Zamora de Miranda, de 7 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Zamora
PonenteAna Maria Bonaguro Blanco
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Guatire, 07 de Octubre de 2010

200° y 151°

Por recibida y vista la anterior demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, interpuesta por NILIAN R.R.S., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.896.753, debidamente asistida por la abogada en ejercicio C.J.M.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.344, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Antes de pronunciarse esta Juzgadora respecto de la admisión de la demanda OBSERVA:

Manifiesta la solicitante, en su escrito libelar, en términos generales lo siguiente:

  1. Que desde el año 1992 aproximadamente, vive en situación de Concubinato con el ciudadano O.A.G.I..-

  2. Que se adquirió el documento definitivo de Compra-Venta, pero solo con el nombre y apellido de su concubino, por cuanto el trabaja en la Electricidad de Caracas, SACA, hoy día denominada CORPOELEC, Corporación Eléctrica Nacional, que fue el que le dio el crédito para comprarlo.-

  3. Que su concubino adquirió dentro de su unión concubinaria, titulo Valores.-

  4. Que solicita se declare la existencia de la relación concubinaria entre su persona NILIAN R.R.S. y O.A.G.I..-

Ahora bien, para emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de la presente solicitud, estima necesario esta Juzgadora hacer las siguientes consideraciones:

Según el dispositivo del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, las demandas resultan admisibles si no son contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

Así mismo el Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil expresa lo siguiente:

…No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.

Así las cosas, de acuerdo al Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, las acciones mero declarativas están limitadas a dos objetos:

  1. Declaración de la existencia o inexistencia de un derecho: b) la declaración de la existencia o inexistencia de una relación jurídica y por no estar comprendida dentro de los procedimientos especiales (libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, la acción mero declarativa debe tramitarse por el procedimiento ordinario).

Ahora bien, cabe destacar que la demanda judicial pone siempre en presencia del Órgano Jurisdiccional dos partes, es decir la actora y la demandada, quienes con el Tribunal constituyen los sujetos de la relación procesal.-

En este orden de ideas, uno de los elementos de la demanda mero declarativa, es el actor, demandante o accionante, quien para accionar debe tener interés jurídico actual, el cual puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica a tenor del Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil.-

La jurisprudencia ha establecido entre las condiciones requeridas para que pueda darse la acción de declaración, y de la legitimatio ad causan, debe destacarse el interés en obrar. Este interés de obrar consiste en una condición de hecho tal, que el actor sufriría un daño en la declaración judicial. Esta condición de hecho no consiste en una violación del derecho que es el presupuesto corriente de la sentencia de condena, sino mas bien en la incertidumbre del derecho ante la opinión común por lo que precisa no solo que el derecho sea satisfecho por el obligado, sino mas bien que sea cierto como derecho de la sociedad.-

El segundo elemento de la demanda integrante de la acción mero declarativa, es el demandado, el cual constituye una parte peculiar del juicio, puesto que de él no se requiere que convenga en una determinada obligación suya a favor de aquel, o que confiese haber incurrido en un determinado hecho ilícito que lo obligue a indemnizar al actor. Con la acción propuesta solo se le exige al demandado que reconozca la existencia o de un tercero; de una relación jurídica que beneficie al actor o a un tercero.-

El tercer elemento que configura la demanda mero declarativa, es el objeto o cosa demanda, el cual como antes señala, esta limitado a dos objetos: la declaración de la existencia de un derecho y, la declaración de la existencia o inexistencia de una relación jurídica.

Ahora bien, observa el Tribunal, que en la demanda Mero Declarativa presentada por la ciudadana NILIAN R.R.S., no hay un sujeto pasivo concreto contra el cual se dirige la pretensión que hace valer la demandante con la demanda presentada para que le reconozca la existencia del derecho alegado y por ende, debe ser declarada INADMISIBLE la pretensión y ASI SE DECIDE.-

En razón de lo expuesto debe declararse como en efecto se declara INADMISIBLE la presente demanda, por ser contraria a la esencia de la naturaleza jurídica de la acción y en consecuencia contraria a derecho. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. A.M.B.B.

LA SECRETARIA,

Abg. N.T.R.

AMBB/NTR/Neil.-

EXP: 3035-10.-

Abg. N.T.R., Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, correspondiente a la decisión dictada por este Tribunal, en el expediente Nro. 3035-10, con motivo de la ACCIÓN MERO DECLARATIVA intentada por la ciudadana NILIAN R.R.S.. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los ____ días del mes de Octubre de dos mil Diez (2010). Años 200° y 151°.-

LA SECRETARIA,

Abg. N.T.R.

NTR/Neil.-

EXP: 3035-10.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR