Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dos de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BH06-X-2009-000070

Admitida la solicitud de CUMPLIMIENTO de la MANUTENCION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana NILITZA COROMOTO R.G., a favor de sus hijos, los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), identificados en autos, en contra del ciudadano L.A.A., identificado en autos, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2009-0001360; en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA, PRIMERO: Retención de VEINTICUATRO (24) MENSUALIDADES FUTURAS, en base al TREINTA POR CIENTO (30%), del Salario Integral Neto mensual que devenga el obligado, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas a este Tribunal en cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana NILITZA COROMOTO R.G., en su condición de representante legal de los niños L.A. y L.A.A.R., en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa E.P.M.d.V., ubicada en la Avenida 03, Parcela 75, Zona Industrial Los Montones, Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Librese oficio. Cúmplase.-

LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.

Dra. A.J.D..

LA SECRETARIA ACC.

Abg. ELIAMNA RIVAS S.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA ACC.

Abg. ELIAMNA RIVAS S.

AJD/LETICIA C.

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