Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 6 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISION Nº 1852-08.

MEDIDA A EJECUTAR: EJECUCION FORZOSA DE SENTENCIA.

COMITENTE: JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION DE LOS ANDES.

DEMANDANTE: NILKA R.Z.C..

DEMANDADO: DIRECTOR REGIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE S.D.E.B..

En el día de hoy seis (6) de febrero del año dos mil ocho, siendo las nueve y diez de la mañana (9:10 a.m), se trasladó y constituyó habilitado como se ha sido el tiempo necesario, el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la Avenida San Luis, entre calles Mérida y N.B., donde funciona la Dirección Regional de S.d.e.B., específicamente en la oficina donde funciona la Dirección de Recursos Humanos área (Personal) en compañía de la Abogada en ejercicio Digmari Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13591904, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 84453. A los f.d.E. forzosamente la sentencia proferida en el Juzgado Superior y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, en fecha 28 de Septiembre de 1999, con motivo de la Acción de A.C. interpuesta por la ciudadana Nilka Zuñiga Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.263.478, contra el Director Regional del Sistema Nacional de S.d.e.B. y confirmada por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha cuatro (4) de Diciembre del año 2000 y cuya ejecución ha sido comisionada a este Juzgado, presente en el sitio la ciudadana Editza Pacheco, titular de la cédula de identidad N° 8063858, venezolana, mayor de edad, quien manifestó desempeñar el cargo de adjunta a la Dirección de Personal del ente público donde se encuentra constituido el tribunal y quien fue notificada expresamente de la misión del mismo, manifestando igualmente que la ciudadana S.R., quien desempeña el cargo de Directora de Recursos Humanos de dicho organismo, no se encuentra presente en este momento, seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dando estrictamente cumplimiento a lo comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara forzosamente Ejecutada la Sentencia objeto de la presente comisión, en consecuencia se le ordena al Director Sub-Regional del Sistema Nacional de S.d.e.B. y al Jefe de Personal de dicha dependencia del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, la reincorporación de la ciudadana Nilka Zuñiga Castillo, antes identificada, al cargo de Médico Rural que venía desempeñando al servicio de esa Dirección. En este estado la Apoderada Judicial de la parte accionante solicitó el derecho de palabra y concedido como fue expuso: Solicito que la ciudadana Nilka Zuñiga Castillo plenamente identificada en auto, sea incorporada al cargo que venía ocupando para el momento de su destitución, es decir el cargo de Coordinadora del Módulo de Barrancas, municipio C.P., del estado Barinas, de igual forma solicito que sea reincorporada en la nómina de médicos fijos de esta dirección, a los fines de que reciba el pago de sus salarios correspondientes. Es todo. Siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana ( 9:45 a.m), en este estado se hizo presente el Abogado J.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2459051 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20240, con el cargo de Abogado uno (1) ejerciendo las funciones de Consultor Jurídico del organismo donde se encuentra constituido el tribunal, quien expuso: En virtud de la presencia del tribunal comisionado a los efectos de llevar a cargo la presente Ejecución forzosa, esta representación sugiere que la misma será elevada a nivel central con todas las prerrogativas del caso, específicamente a la consultoría jurídica del Ministerio Popular para la Salud, por cuanto nos remitimos y nos acogemos al oficio N° 736 de fecha 19 de noviembre de 2007, ya que todas estas tramitaciones de inmediato no se pueden tomar por esta Dirección Estadal del Estado Barinas y a tal fin remitiremos a la brevedad posible todos los recaudos correspondientes conjuntamente con la presente acta. Es todo. Seguidamente la Apoderada judicial de la parte actora Abogada Digmari Briceño expuso: Les reitero a los representantes de la dirección de Salud que la Sentencia que forzosamente se esta ejecutando acá le ordena al director Regional de la Salud y al Jefe de Recursos Humanos de la misma, la Reincorporación inmediata de mi representada, es decir que resulta inoficioso enviar expedientes administrativos al Ministerio pues no sólo esta ratificada en la Corte la Sentencia, sino que ventilar un caso por la vía administrativa en estos momentos nada tiene que ver con la ejecución que aquí se esta practicando, en tal sentido ratifico lo anteriormente solicitado e insto a los acá representantes de la Dirección de Salud, que le indiquen a este tribunal la forma y la fecha exacta en que mi representada va a ser reincorporada a la nómina de la que ilegalmente fue destituida. En virtud de que son estos los competentes para resolver y darle cumplimiento de lo aquí solicitado. Es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor le advierte al representante legal aquí presente del referido organismo que ha sido ejecutada forzosamente la Sentencia que se le ha encomendado por lo que deberán instruir de forma inmediata todo lo necesario para resarcir la situación infringida. Siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m), no habiendo otra actuación el tribunal regresa a su sede natural. Lo enmendado (Editza y 8063858) “vale”. Es todo, se leyó y conformes firman. La Juez, Abg. N.O.F., (fdo) ilegible. La Abogada actora, (fdo) ilegible. La Sub-directora Regional de Salud, (fdo) legible E.P.. El Representante de la Dirección de Salud, Abogado (Uno). (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental, Abg. R.L.E. (fdo) ilegible.

Com. N° 1852-08.

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