Decisión de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2 de Nueva Esparta, de 7 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2
PonenteEduardo Capri Rosas
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio.

La Asunción, 07 de Junio del 2005.

194º y 145º

Verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los ciudadanos Nills Vivas y J.H. en el acto de la audiencia de conciliación, en ocasión de la querella presentada por la ciudadana O.L.G., toca a este tribunal pronunciarse con el sobreseimiento, el cual pasa a hacerlo con base en las siguientes motivaciones:

I

Principian estas actuaciones con motivo de la querella intentada por la ciudadana O.L.G., venezolana, mayor de edad, farmacéutica, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad nro. 13.191.382, asistida por sus abogados J.M.C. y R.V.R., inscritos en el inpreabogado bajo los números 5.559 y 499, respectivamente, contra los ciudadanos Nills Vivas y J.H., por la comisión del delito de difamación e injuria agravada, previsto y sancionado en el artículo 444 y 446, ambos del Código Penal.

Celebrada la audiencia de conciliación, conforme a lo previsto en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, los ciudadanos J.H. y Nills Vivas se comprometieron en cancelar al Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología (Inager) la cantidad de tres millones de bolívares, además de publicar en el diario “La Hora”, periódico de circulación en el estado Nueva Esparta, un remitido a la opinión pública.

Ahora bien, en fecha 06 de los corrientes, el abogado D.G.H. consigna por ante la secretaría de este tribunal segundo en funciones de juicio, escrito contentivo del cumplimiento de los acuerdos alcanzados en la audiencia de conciliación con la parte acusadora, los cuales, al estar referidos a las obligaciones antes mencionadas, se dan aquí por reproducidos.

El artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en el presente caso de manera supletoria, dispone: “La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Ahora bien, el efecto de la sentencia definitivamente firme es la de producir la cosa juzgada entre las partes. El artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

En consecuencia, este Juzgador, decreta el sobreseimiento en la presente causa, todo de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° en concordancia con el artículo 322, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

II

Con fuerza en los anteriores razonamientos, este tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley, decreta: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida por la ciudadana O.L.G. contra los ciudadanos J.H. y Nills Vivas, por la comisión de los delitos de difamación e injuria agravada, previstos y sancionados en los artículos 444 y 446, ambos del Código Penal, en los términos expuestos en el presente auto. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias correspondiente a los tribunales de primera instancia en lo penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los 07 días del mes de junio del 2005.

El Juez

Abg. Eduardo Capri Rosas

La Secretaria.

Abg. Merling Marcano Rísquez.

Asunto: OP01-P-2004-000833.

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