Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 19 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoMero Declarativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 19 DE SEPTIEMBRE DEL 2.016

AÑOS: 205º Y 157º.-

COMPETENCIA CIVIL

Vista la anterior demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONVERSION DE CONTRATO, y sus anexos, presentada por el abogado en ejercicio V.R.C., inscritos en el I.P.S.A bajo el Nro. 63.771, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano N.A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.824.721, de este domicilio, se ordena darle entrada y su anotación en el Registro de Causas respectivo bajo el N° 44.243. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 40 en sus causales “a” y “g”, y 43 en su última aparte de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en concordancia con el artículo 859 numeral 4to del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a la Sociedad Mercantil INORAC, C.A se le practique en la persona de su presidente, el ciudadano A.M.M., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.849.344; y la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA EL TREBOL, C.A, y se le practique en la persona del Ciudadano I.F.A., titular de la cedula de identidad Nro: 12.645.110 este domicilio, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes en aquel en que conste en autos de practicada su citación, dentro de las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de ejercer la defensa que considere conveniente en el presente juicio. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución Amistosa de los conflictos, este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación cuyo acto se fija para el Décimo Quinto día (15) de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse efectuado la citación, más el término de la distancia a las Dos Horas de la tarde (2:00 p.m). Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie y entréguesele al Alguacil de este Tribunal, a los fines de que haga efectiva la citación ordenada. Líbrense Compulsa.

EL JUEZ PROV.,

ABG. J.S.M.

EL SECRETARIO,

ABG. J.C.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO,

ABG. J.C.

JSM/jc/sg

EXP N° 44.243

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