Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoTerceria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2011-001552

Por recibido, se da entrada al presente expediente proveniente del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio nro. 653-2011, de fecha 03-05-2011; ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que la parte actora, ciudadanas N.C. y D.C.C.F., venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad nros. V-11.425.933 y V-16.641.966, respectivamente, en el juicio actualmente signado con el ASUNTO: KP02-R-2010-000834 con motivo de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA procedieron a interponer la presente demanda de TERCERÍA en contra de los ciudadanos C.E.C.M. y I.L.R.C., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad nros. V-3.075.105 y V-3.862.787, respectivamente, para que reconozcan que su madre, la ciudadana G.F.D.C. (Difunta), titular de la cedula de identidad nro. 2.148.066, mantuvo una unión concubinaria con el ciudadano C.E.C.M., ya identificado, desde el 19 de Marzo de 1986, fecha en que se divorciaron, hasta el 21 de Julio del 2001, fecha en que falleció ésta última; es por lo que esta Juzgadora, considera oportuno hacer referencia a los artículos 370 y 371 del Código de Procedimiento Civil, que establecen lo siguiente:

Artículo 370.

Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes:

1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.

2° Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546.

Si el tercero, sólo es un poseedor precario, a nombre del ejecutado, o si sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, podrá también hacer la oposición, a los fines previstos en el aparte único del artículo 546.

3° Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.

4° Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente.

5° Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa.

6° Para apelar de una sentencia definitiva, en los casos permitidos en el artículo 297.

Artículo 371.

La intervención voluntaria de terceros a que se refiere el ordinal 1° del artículo 370, se realizará mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el Juez de la causa en primera instancia.

De la demanda se pasará copia a las partes y la controversia se sustanciará y sentenciará según su naturaleza y cuantía.

Siendo esto así, y de conformidad con las normas antes citadas, quien Juzga, considera que los demandantes no se encuentran subsumidos en estos supuestos de hecho, supuestos éstos que deben cumplirse para poder interponer la demanda por tercería, y por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas se desprende que en el presente caso la acción no cumple con las condiciones dadas para un juicio de ésta índole, debe esta Juzgadora, DECLARAR INADMISIBLE la demanda interpuesta. Así se declara y decide.-

La Juez, La Secretaria.,

Abg. E.B.C.M.., Abg. B.E..

EBCM/BE/Loreand

La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado L.C. que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA

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