Decisión nº WP01-P-2007-003466 de Juzgado Sexto de Juicio de Vargas, de 6 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Sexto de Juicio
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoRevisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Juicio del Estado Vargas

Macuto, 6 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-003466

Corresponde a este Tribunal Sexto Unipersonal en función de Juicio, emitir pronunciamiento con ocasión a la solicitud interpuesta por el Dr. R.M., Defensor Público de la acusada ciudadana N.C.S., de nacionalidad venezolana, natural de la s.b.d.Z., Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 20-09-80, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agente de seguridad, titular de la cédula de identidad Nº 14.769.605, hija de José de los s.A. (v) y de a.v. sierra (v), residenciada en el bloque nuevo milenio, torre j, piso 4, apartamento 44, Catia la mar, estado Vargas; mediante la cual solicitan y requieren: “…En fecha 11-03-2009, fue privada de libertad mi defendida por el tribunal primero de Control de esta Circunscripción Judicial Penal y en estos momentos nos encontramos realizando en el Juicio Oral y Público, pero es el caso que mi representada se encuentra embarazada con una gestación de veinticuatro (24) semanas más siete (07) días, lo antes mencionado queda evidenciado con el informe médico suscrito por la Dra. S.G., la cual a través de un eco abdominal se demostró que mi defendida presenta biometría fetal no acorde a fur; vitalidad fetal conservada, es por lo que este defensor considera que lo ajustado a derecho es solicitarle una revisión de medida de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin que le sea sustituida por la imposición de una menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, en relación del artículo 45 ejusdem. En tal sentido, basado en los principios fundamentales tales como el derecho a la libertad, la presunción de inocencia y el derecho a la salud, principios estos contemplados en los artículos 44, 49 ordinal 2º y 84 todos insertos en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que solicito muy respetuosamente se le otorgue a mi defendida una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con los artículos 264, 256 y 245 todos del Código Orgánico Procesal Penal, que tenga a bien el Tribunal acordar…”

A los fines de decidir, este tribunal previamente considera y observa:

En fecha 13 de Septiembre del año 2007, el Ministerio Público imputó a la ciudadana el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, solicitando al Tribunal respectivo la aplicación de la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de la acusada de marras, requerimiento este que fue totalmente acogida por el Órgano Jurisdiccional de Control, al encontrar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 ordinales 1°, 2° 3° y parágrafo primero de articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 28-10-2007, el Ministerio, presentó acusación formal en contra de la ciudadana N.C.S., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos.

Ahora bien, el artículo 264 ejúsdem, establece en su parte in fine: “...el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares...y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. En este sentido, debe destacarse que la medida de coerción personal, sea esta privativa o restrictiva de la libertad, debe ser proporcional con los hechos objetos de la investigación y por ello el Juez que conoce de la solicitud de imposición de medidas cautelares sustitutivas, deberá analizar las circunstancias contenidas en el artículo 244 de la Ley Adjetiva Penal, esto es, la gravedad del delito, las circunstancias de comisión y la sanción probable.

Establecido lo anterior, es importante a.a.l.e.d. considerar si en el caso de marras procede o no la revisión de la medida de Privación de Judicial Preventiva de Libertad acordada en contra de la ciudadana N.C.S., que las circunstancias por las cuales le fue decretada tal medida por el Tribunal Primero de Control de esta misma circunscripción Penal, en fecha 13 de Septiembre del año 2007, han variado ya que consta en auto, Informe médico suscrito por la Dra. S.G., la cual a través de un eco abdominal se demostró que mi defendida presenta biometría fetal no acorde a fur; vitalidad fetal conservada, lo que hace determinar a este decisor que la acusada N.C.S., tiene un estado de gestación de 24 semanas más 7 días…”

En vista de la condición especial del embarazo y su limitación legal en cuanto a la medida de privación judicial preventiva de libertad y su aplicación, cuando la mujer se encuentra en estado de gravidez, norma legal esta contemplada en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es este sentido, atendiendo al informe médico presentado por la Dra. S.G., la cual a través de un eco abdominal se demostró que mi defendida presenta biometría fetal no acorde a fur; vitalidad fetal conservada, sugerencias realizadas por el Médico Forense quien aquí decide, como garante de los Derechos y Garantías Esenciales contemplados en nuestra Carta Magna y demás legislación, garantías estas que tiene toda persona y en el caso particular la acusada de marras quien se encuentra en estado de gestación y en especial el Derecho a la vida, a la salud tal como lo establece el artículo 4 ordinal 1° de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos:

Artículo 4. Derecho a la Vida.

  1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley…”

Así como lo contenido en los artículos 43 y 84 ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a saber:

Articulo 43. El Derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier forma.

Articulo 83. La Salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…”

En consecuencia, observa este Juzgador que del simple análisis de las situaciones fácticas que el presente caso que están dados los extremos legales para modificar o revisar la medida de Privación Preventiva judicial de Libertad acordada en su oportunidad, ya que estamos en presencia de las limitaciones para decretar las medidas de privación judicial preventiva de libertad, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es acordar la solicitud formulada por el Defensor Público de la acusada de autos, en consecuencia, se revisa la medida de privación judicial preventiva de libertad y en su lugar se impone las Medidas Cautelares Sustitutivas contempladas en el artículo 256 ordinales 3°, 4º y 9º, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la acusada N.C.S., deberá presentarse cada ocho días ante la sede de este Tribunal, la prohibición de salida del país y de la jurisdicción del estado Vargas sin la autorización de este Tribunal y la prohibición de ausentarse de su residencia después de las seis de la tarde y solo podrá salir de su domicilio al chequeo médico, a los fines de garantizar su buen estado de salud y por su estado de gravidez. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todos lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Dr. R.M., Defensor Público de la acusada ciudadana N.C.S., identificada al inicio, en consecuencia se revisa la medida de privación judicial preventiva de libertad, por considerarla procedente y ajustado a derecho conforme al contenido de los artículos 264, 256 y 245 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 43 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 264, 256 y 245 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone a la antes referida acusada las Medidas Cautelares Sustitutivas contempladas en el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 9º todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la acusada N.C.S., deberá presentarse cada ocho días ante la sede de este Tribunal, la prohibición de salida del país y de la jurisdicción del estado Vargas sin la autorización de este Tribunal y la prohibición de ausentarse de su residencia después de las seis de la tarde y solo podrá salir de su domicilio al chequeo médico por su estado de gravidez

Regístrese, diarícese, Notifíquese a las partes, déjese copia.

EL JUEZ SEXTO DE JUICIO

ABG. J.E.D.R..

LA SECRETARIA.

ABG. JOYCEMAR G.A..

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