Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 9 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoAumento De La Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: N.E.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.244.084, domiciliada en Cordero, Municipio A.B., Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del adolescente (omitido por art.65 LOPNA).

PARTE DEMANDADA: J.A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.221.857, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

Se inicia el Procedimiento por denuncia oral formulada en fecha 13 de Febrero de 2.008, por la ciudadana N.E.C.M., con el carácter acreditado en autos, y entre otras cosas expone: Que solicita se cite al padre de su hijo para el aumento de la Pensión de Alimentos a la cantidad de Bs.F.250,00 mensuales y el doble para los meses de Septiembre y Diciembre.-

En fecha 18 de Febrero de 2.008, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada, la Notificación de la Fiscala Especializada y oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de P.T., para que informen sobre los ingresos devengados por el Obligado.-

En fecha 27 de febrero de 2.008, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.

En fecha 10 de Marzo de 2.008, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación de la parte Demandada.-

En fecha 18 de Marzo de 2.008, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio comparece el demandado y expone: Que informa al Tribunal que él voluntariamente desde el mes de Diciembre aumentó la Pensión de Alimentos y que actualmente está pasando Bs.120,00 mensuales; que se comprometió con la madre de su hijo que cuando le aumentaran el sueldo también aumentaría la Pensión de Alimentos ya que en este momento no percibe lo suficiente para ofrecer algún aumento; y que consigna los depósitos efectuados de los meses de Diciembre, Enero, Febrero y Marzo.-

En fecha 26 de Marzo de 2.008, el demandado promueve pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:

  1. - El día del Acto Conciliatorio solamente compareció el demandado y expone: Que informa al Tribunal que él voluntariamente desde el mes de Diciembre aumentó la Pensión de Alimentos y que actualmente está pasando Bs.120,00 mensuales; que se comprometió con la madre de su hijo que cuando le aumentaran el sueldo también aumentaría la Pensión de Alimentos ya que en este momento no percibe lo suficiente para ofrecer algún aumento; y que consigna los depósitos efectuados de los meses de Diciembre de 2.007, Enero, Febrero y Marzo de 2.008.-

  2. - Las pruebas promovidas por el demandado consistentes en depósitos bancarios y fotocopia simple de la Partida de Nacimiento del niño (omitido por art.65 LOPNA), se valoran conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar que el Obligado aumentó voluntariamente el monto de la Pensión de Alimentos, encontrándose solvente y que tiene otra carga familiar. Así se decide.-.-

Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior del adolescente (omitido por art.65 LOPNA), y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, y por cuanto no consta en autos la capacidad económica del Obligado, este Juzgado acepta como Pensión de Alimentos la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F.120.000,00) mensuales aumentados voluntariamente por el Obligado, equivalente aproximadamente al 19,5% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Parcialmente Con lugar la solicitud de Aumento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana N.E.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.244.084, domiciliada en Cordero, Municipio A.B., Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del adolescente (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano J.A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.221.857, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se fija como Pensión de Alimentos para el adolescente (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F.120.000,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes, ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela y depositada en la cuenta de ahorros en que se viene haciendo.-

TERCERO

Se establece como cuota especial y adicional a la Pensión de Alimentos la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F.120.000,00 para los meses de Septiembre y Diciembre por conceptos de gastos escolares y navideños, respectivamente.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Nueve de A.d.D.M.O.. Años 197° de La Independencia y 149° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.4512-2.008 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Nueve de A.d.D.M.O..-

La Secretaria,

Abg. M.M.

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