Decisión nº 30-I de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 31 de Enero de 2014

Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, Treinta y Uno (31) de enero de dos mil catorce.

203º y 154º

De la revisión de la presente causa, se pudo constatar que en diligencias de fechas 15 y 19 de noviembre de 2013, estampadas por los ciudadanos Herles Useche, L.E.U.G. y M.T.U., asistidos por la abogada T.P., dichos ciudadanos reconocieron en su contenido y firma el documento objeto del presente juicio.

De igual forma se observa, que el documento fundamental de la presente causa, corriente al folio (Fl. 5), fue suscrito tanto por la ciudadana M.T.U., como por el ciudadano Herles H.U., quien falleció en fecha 21 de mayo de 2013, según se evidencia de la copia certificada del acta de defunción, que corre inserta a los folios 6 al 8, expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y en el auto de admisión de la demanda no se acordó citar a los herederos desconocidos del de-cujus Herles H.U., mal podría este Juzgado convalidar ésta omisión, por estar involucrado el orden público y por tanto no podría comenzar a computar ningún lapso.

Por lo antes expuesto, este Juzgador actuando como Director del proceso, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 12, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y procediendo en base a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena la reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la demanda, quedando nulas las actuaciones posteriores a dicha fecha. En consecuencia admítase la demanda, y ordenándose la publicación del edicto a los herederos desconocidos del de-cujus Herles H.U., conforme a lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. (FDO) EL JUEZ. P.A.S.R.. (FDO) LA SECRETARIA. M.A.M.D.H..

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