Decisión de Tribunal Cuadragésimo Octavo de Control de Caracas, de 25 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Cuadragésimo Octavo de Control
PonenteMaura Veronica Flannery Campos
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Visto el escrito presentado por las ciudadanas: IRIS MONTEZUMA VILLAMIZAR, ENMY DELGADO ESCALANTE Y O.J.G.F.P. y Auxiliares Centésima Trigésima (130º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 3l8, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal para decidir previamente observa:

Visto igualmente, que este Tribunal no considera necesaria la convocatoria de las partes y la víctima, a la audiencia oral establecida en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

DE LOS HECHOS

Se inicio la presente averiguación por Denuncia interpuesta por el ciudadano, A.J.A., en fecha 26-01-2006 cedula de identidad N° 6.088.321, antes la Fiscalía Centésima Trigésima (130º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas donde dejo constancia de “Denuncio a mi esposa por violencia psicológica tenemos 5 meses separados porque ella conseguí otra pareja ahora bien salio embarazada de esa persona y el la dejo y ahora me esta buscando, me acosa con querer estar conmigo de nuevo quiere presentar al niño con mi apellido y las cosas no son así, me quiere quitar la camioneta y ese es mi sustento y de mantener una niña que tengo con ella. Me amenaza con sus hermanos quiero que me dejen mi vida tranquila y que deje el acoso y que deje de estar ofendiendo a la sra n.s. que no tiene nada que ver conmigo solo le hagos viajes de negocio quiero que me entregue el informe que le entregaron en la jefatura..es todo.”

MOTIVACION PARA DECIDIR

Examinadas como fueron las actuaciones se observa que las mismas se refieren a la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, de acuerdo a la versión de la presunta victima A.J.A., que la ciudadana N.A., arremete psicológicamente contra su persona. Por lo tanto, debido a lo exiguo de la investigación y en virtud del tiempo transcurrido es imposible recolectar todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del Fiscal al imputado, como lo señala el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar Con Lugar la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Publico, decretándose el Sobreseimiento del presente proceso, conforme al Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECLARA

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