Decisión de Tribunal Trigésimo de Juicio de Caracas, de 17 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Trigésimo de Juicio
PonenteVeronica Zurita
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TRIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS

Caracas, 17 de Mayo de 2007

197° y 148°

Causa N° JJ-30U-420-06.

JUEZ: DRA. V.T.Z.P.

FISCAL: DR. P.B. (Fiscal 118° del Ministerio Público).

ACUSADOS: NILSAN ILGEN, de Nacionalidad Turca, natural de Dyarbakir, de 39 años de edad, Indocumentado, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, sin residencia fija en el país.

C.P.J.A., quien es de nacionalidad Colombiano, natural de Bogotá, de 28 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Técnico de Electricidad Industrial, portador del Pasaporte N 84.344.584, residenciado en Montalbán, Edificio Parque Siete, piso 14, Apartamento 2-E, Parroquia La Vega, Municipio Libertador,

DEFENSA: DR. J.D. (Defensor Privado)

DRA. M.A. (Defensora Pública 54º Penal Encargada)

INTÉRPRETE PÚBLICO: DEVECI MISEL

SECRETARIA: ABG. H.M..

Corresponde a este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fundamentar la Sentencia Absolutoria, cuya dispositiva fue dictada, en el acto del Juicio Oral y Público culminado por este Tribunal, el día 16-05-2007, en el Proceso seguido en contra de los acusados NISAN ILGEN y C.P.J.A..

Cumpliendo con los requisitos exigidos en el Artículo 364 de la Ley Adjetiva Penal, pasa a pronunciarse de la manera siguiente:

Presentada como fue la acusación interpuesta por la Fiscalía 118º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ante el Juzgado 22º en funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia de este mismo Circuito Judicial Penal, a cargo para esa fecha de la Juez ANA BEATRIZ VÁSQUEZ, mediante la cual la referida Representación Fiscal acuso a los ciudadanos NISAN ILGEN Y C.P.J.A., por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Siendo celebrada la Audiencia Preliminar en fecha 12-12-2006; al termino de la cual el referido Juzgado de Control, admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía, en cuanto al delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, admitiéndose en su totalidad los medios de pruebas ofrecidos. Se admitieron igualmente las pruebas ofrecidas por la defensa, a saber las siguientes: Testimonial: del ciudadano J.L.E. y las documentales: Libro de registro de visitantes y expediente cursante ante la sede de asuntos internos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas. Posteriormente fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal en fecha 18-09-2006, debiendo constituirse el Tribunal como Mixto, pero luego de realizado el tramite legal, siendo imposible su constitución, se procedió a solicitud de la defensa y del acusado a prescindir de los Escabinos, quedando constituido el Tribunal Unipersonal; dándose inicio al Juicio Oral y Público en fecha 16-01-2007 y culminación al mismo en fecha 02-03-2007, pronunciando al termino del mismo, sentencia, con fundamento en las consideraciones de seguidas expuestas:

CAPITULO I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO

El presente proceso penal se inicio con ocasión a Acta de Investigación Policial, suscrita por los funcionarios E.M., O.H., E.V., F.L., J.M., J.C. Y LASSER CASTILLO, adscritos a la Sub-delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en virtud de la cual dejo constancia de lo siguiente: “…en labores de investigación por la Urbanización J.P.S., de Montalbán, concretamente en frente de las residencias “Parque Siete”, observaron a un ciudadano de piel blanca bajándose de un taxi, siendo abordado el mismo por otro ciudadano de piel morena, de baja estatura, quien le recibía una maleta de color negro…se tornaron nerviosos, motivo por el cual los funcionarios policiales decidieron interceptarlos…solicitarles su documentos de identidad. El ciudadano mediante señas y gestos, le hizo saber a la comisión policial que no hablaba español…el otro ciudadano…le hizo saber a la comisión policial que este ciudadano era de nacionalidad Turca y que no hablaba español, mostrándoles este ciudadano a la comisión policial, una Cédula de Identidad para extranjeros transeúntes en nuestro país… En vista del excesivo nerviosismo mostrado por estos ciudadanos, los funcionarios policiales decidieron practicarles una revisión personal….por lo que solicitaron la colaboración de un ciudadano que transitaba por el lugar, para que sirviera de testigo…W.A.H.S.…se le pidió abriera la maleta que portaba…en presencia del testigo realizando los funcionarios una minuciosa revisión de la misma, encontrando en el fondo de esta cinco (5) envoltorios confeccionados en material sintético, de regular tamaño, cuatro (4) de color verde y uno (1) de color rojo, de forma rectangular, que contenían restos y semillas vegetales de la presunta droga denominada marihuana...en virtud de este hallazgo, se procedió a detenerles de inmediato, siendo trasladados conjuntamente con las evidencias incautadas, y el testigo presencial de la revisión, a la sede de la sub-delegación…”.

De la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, la cual presento como acto conclusivo de la investigación, se desprende que el hecho que dio lugar al presente caso y que es imputado a los ciudadanos NISAN ILGEN y C.P.J.A., es narrado por la misma, en su escrito, y en forma oral al momento de celebrarse el Juicio Oral y Público, en el cual indicó así mismo los elementos de convicción de la acusación y procedió a formular acusación en contra de los ciudadanos ut-supra-mencionados, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, indicó los medios de pruebas ofrecidos y solicitó el enjuiciamiento y condena del acusado por la comisión del delito por el cual se formula acusación, todo lo cual fundamentó en forma oral.

Por su parte la defensa del acusado NISAN ILGEN, en la persona del DR. J.D., hizo sus alegatos de rigor y señalo entre otras cosas lo siguiente:“… Esta representación, con fundamento a lo señalado, pasa a oponer las excepciones declaradas sin lugar por el Juez de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ordinal 4, de las excepciones declaradas sin lugar en la Audiencia Preliminar, esta representación ratifica que se evidencia de la Acusación Fiscal, que carece de los requisitos establecidos en el articulo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 197 Ejusdem, referidos a la licitud de una prueba en el proceso, dentro de la investigación y esta representación, opuso la excepción que se habían cometido actuaciones distintas a la Constitucionalidad, en consecuencia toda prueba obtenida ilícitamente dentro del proceso, producía la nulidad subsiguiente para solicitar la aprehensión, así como para estructurar la Acusación Fiscal, en principio violación al artículo 47 de la Constitución Nacional, la violación al domicilio, dentro del contenido del expediente, dejan constancia que cerca de un edificio dos personas fueron avistadas en actitud sospechosa, dicen que se hizo en presencia de un testigo, y dentro de esas premisas, así como otros elementos, como son el libro de la recepción del edificio y en virtud a ello esta Defensa opuso las excepciones, y la Juez de Control dijo que no estaba en conocimiento de dicho allanamiento y declaro sin lugar el pedimento de la nulidad absoluta, así mismo se violo el artículo 49 de la Constitución, y el artículo 26 referido a la Tutela Judicial efectiva, y el artículo 25 de la Constitución, y esta representación ejerció un recurso de apelación, el cual fue declarado sin lugar, y se evidencia del contenido de la causa, y un procedimiento aperturado por la extorsión de los funcionarios aprehensores, y se estableció a través de la Fiscalía de Derechos Fundamentales denuncia contra tales funcionarios, y se estableció que se produjo una violación a los derechos de mi representado, y a través de los dos Órganos, Asuntos Internos y Derechos Fundamentales, se llevan en los expedientes signados bajo los números 37413 y 7106-06, donde se evidencia del acta levantada por el vigilante, a que hora se ejecutó el allanamiento por los funcionarios, es decir ahora si existen elementos que demuestran el allanamiento ilícito, y esta representación solicita la nulidad absoluta y libertad de mi representado por violación del artículo 47 de la Constitución, toda vez que se violaron normas Constitucionales previstas en los artículos 47 y 49, que establecen que toda prueba llevada a proceso sin haber sido obtenida lícitamente serán nulas, y las pruebas obtenidas son nulas, toda vez que se violaron los artículos 47 y 49, y hay un elemento que siempre me llamo la atención, los funcionarios eran de la División de Vehículos, no estaban en funciones, eran las cinco de la tarde y es un lugar transitado, y me pregunto porque el vigilante que les dio entrada como se evidencia del libro de entrada, porque no tomaron como testigo a la propia persona que fungía como vigilante, y se determinó de los expedientes administrativos que no solo entraron ilegalmente sino que se robaron elementos de valor, y al momento de la detención a la 01:30, se los llevan a las 02:30 y a las 03:30 ya estaban extorsionando a la esposa por 50.000 dólares por la libertad de estas personas, se verificó el allanamiento ilícito, y es la razón por la cual formalizo la solicitud de nulidad absoluta del procedimiento en su totalidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 25, 26, 47 y 49 de la Constitución Nacional, es todo…”. Todo lo cual fundamento en forma oral.

Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra a la defensa del acusado C.P.J.A., Dra. MARIELIS VALDEZ: “La defensa en esta etapa también ratifica las excepciones interpuestas ante el Tribunal de Control, las cuales fueron declaradas sin lugar, en primer lugar la prevista en el artículo 28, numeral 4 literal i, y en cuanto a la solicitud de nulidad absoluta realizada por el Dr. J.D., me adhiero a la misma y cabe destacar que la defensa opone las excepciones, y los resultados de la misma, parecen poco importante, toda vez que el requisito de forma trae el sobreseimiento, y casi nunca es encontrado, y en este caso particular, estamos hablando de la tipificación de Tráfico de Sustancias, y el Tráfico, requiere de Distribución, y de acuerdo al acta policial, en ningún momento establecen que una persona baja, otro lo recibe y sacan una maleta, como esto puede ser sospechoso, para ameritar la actuación policial, esa circunstancia, parece absurda y jocosa que haya sido el fundamento de la investigación y exactamente así se encuentra en el acta y en la acusación, y no parecen hechos delictivos y que exista una verdadera descripción para convencer al Juez de la existencia de un hecho delictivo, por no ser convincente se opuso la excepción de falta de formalidad, la cual fue declarada sin lugar, de igual forma la defensa solicitó la no admisión por razones obvias, la prueba de la lectura de la experticia, por cuanto sabemos que lo que se toma como prueba es la deposición de los funcionarios que la suscriben, por lo cual ratifico la no lectura de la prueba pericial, por cuanto sería leído y no se podría interrogar a la persona que la suscribió, y en relación al único testigo civil, que de paso a esa hora en Montalbán no pudieron conseguir otra persona, la pertinencia y las razones de su deposición no están señaladas, y de esta manera se subsanaría una carga de la Fiscalía, como punto previo señalo que en relación a los hechos expuestos de lo ocurrido el día 27-06-06, donde resultaron aprehendidos mi patrocinado, son hechos totalmente diferentes a los expuestos en el Acta Policial, que dichos de esa forma no constituyen delito, definitivamente es bastante difícil al razonamiento lógico, pensar que los funcionarios se encontraban haciendo alguna investigación que los llevara a incautar la presunta cantidad de droga, y los hechos son distintos, por cuanto estamos en presencia de una extorsión que se le trato de hacer al ciudadano Nilsen quien se encontraba en asuntos de negocios, y lo quisieron extorsionar, lo siguen, lo secuestran y lo allanan, y cuando hacen todo esto y no obtienen respuesta a su solicitud, deciden influir o simular todo este supuesto delito de Trafico, con estas personas que no tienen antecedentes penales, que pueden probar de que viven en el territorio, por esa razón solicite que saliera de la sala la cónyuge de mi defendida a quien se le tomó declaración y no fue promovida como testigo por la Fiscalía, y no entiendo porque ya que de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, debió investigar tanto lo que inculpe como lo que lo exculpe, es por lo que no entiendo porque no se le tomo en cuenta, si fue ella quien puso la denuncia, la que se entrevisto con los funcionarios, cuentan las llamadas, y no entiendo por que eso no forma parte del acervo probatorio de la Fiscalía, por esa razón solicité fuera sacada de la sala y pido que a la misma le sea tomada declaración y esa es la necesidad y pertinencia de que ella deponga en Juicio, y ratifico las pruebas presentadas por la defensa, la testimonial del ciudadano de apellido Espinosa, quien fungía como vigilante, que tampoco fue llamado por el Ministerio Público que de acuerdo al artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal debió llamar tanto las pruebas que inculpen como que exculpen, también el expediente que se encuentra en la Fiscalía de Derechos Fundamentales, el cual se encuentra en etapa de esperar las resultas de este expediente para tomar una decisión, así como el cuaderno de registro de entrada del edificio, y así demostrar que no están incursos en el delito de Tráfico, sino que son víctimas de un presunto procedimiento de extorsión lamentablemente, y solicito en virtud de haberme adherido a la nulidad, que se admitan las pruebas y me opongo a la admisibilidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público, fundamentando todo en forma oral…”.

Seguidamente la ciudadana Juez procedió a imponer a los acusados de los hechos que le son imputados por el Ministerio Público, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5° del artículo 49 de la Carta Magna, que lo exime de declarar en causa propia o causa seguida a parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y en caso de consentirlo lo hará sin juramento, indicándole que su declaración es un medio para su defensa y que podrán declarar en el momento que lo deseen, y que en caso contrario su silencio no le perjudicara y el debate continuara; quienes fueron interrogados respecto a si desean rendir declaración, respondiendo de forma negativa y se procede a tomar sus datos de identificación de la siguiente forma: NILSAN ILGEN, de Nacionalidad Turca, natural de Dyarbakir, de 39 años de edad, Indocumentado, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, sin residencia fija en el país y el ciudadano C.P.J.A., quien es de nacionalidad Colombiano, natural de Bogotá, de 28 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Técnico de Electricidad Industrial, portador del Pasaporte N 84.344.584, residenciado en Montalbán, Edificio Parque Siete, piso 14, Apartamento 2-E, Parroquia La Vega, Municipio Libertador,

Cumplida la fase preliminar del debate oral, y luego de ser declaradas Sin Lugar las excepciones opuestas y la solicitud de Nulidad de la defensa, se declaró formalmente abierto el lapso de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO II

HECHOS QUE ESTA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ESTIMA

ACREDITADOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por la Representación del Ministerio Público, y de los órganos de pruebas ofrecidos por la misma, una vez ejercido el control respecto de la pertenencia y legalidad de la prueba, en el acto de la audiencia preliminar, por parte del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, correspondiendo a este Juzgado en funciones de Juicio, desarrollar el Juicio Oral y Público, recepcionar los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los derechos Constitucionales, establecidos en la Carta Fundamental y garantías procesales, dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal, debe entonces este Tribunal proceder al análisis de dichos órganos de pruebas, según la libre convicción, la lógica, los conocimientos científicos y aplicando las máximas de experiencia, previa verificación acerca de la licitud de los referidos órganos de prueba, de acuerdo a su incorporación al juicio oral y público, según lo disponen los artículos 22,197, 198 y 199 ejusdem.

En el desarrollo del debate oral se recepcionaron los siguientes órganos de pruebas, los cuales merecieron a este Órgano Jurisdiccional la valoración que a los mismos se les atribuye:

  1. - La declaración de C.R.L.R., en calidad de funcionario policial aprehensor ofrecido por el Ministerio Público, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de estado civil soltero, de 23 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Público, y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.833.383, quien seguidamente expuso; “La fecha que usted mencionó estábamos en labores de investigaciones por Montalbán, en un vehículo, estábamos buscando una dirección, y llegó un taxi y se bajó un ciudadano con una maleta, y estaba con un celular en la mano, como esperando a alguien, y de un edificio venia bajando un sujeto y se encontraron, les dimos la voz de alto y el sujeto no hablaba español, hablaba otra lengua, abordamos al otro ciudadano y le solicitamos la documentación y dijo que la tenia en su residencia, y le solicitamos al que se bajo del taxi su documentación y se le solicitó revisar el maletín, y los otros compañeros lo verificaron y llamaron a un transeúnte que iba pasando en ese momento, posteriormente acompañaron al ciudadano que bajo del edificio a buscar sus documentos y trasladamos el procedimiento a la Comisaría, es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público a los fines de que formule preguntas al funcionario: CUAL FUE LA RAZON O EL MOTIVO POR EL CUAL LE REQUIRIERON LA DOCUMENTACIÓN? Por estar en actitud sospechosa QUE CONSIGUIERON? Cinco paquetes de droga. CUAL FUE SU ACTUACIÓN PRECISA? Yo tenia poco tiempo de servicio y tengo conocimiento es en materia de vehículos, y ahí actué como apoyo, yo no revise ni el maletín, ni los sujetos. QUE ES APOYO? Acordonar el sitio por sistemas de seguridad. Acto seguido la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Defensa del Acusado NILSAN ILGEN, Dr. J.D., a objeto de que formule preguntas: PRECISE EL LUGAR, HORA Y HECHOS DE LOS HECHOS QUE NARRA? En Montalbán, en J.P.S., y no me acuerdo la hora. QUE FUNCIONARIO REVISÓ LA MALETA QUE SEÑALÓ? Creo que el Inspector O.H. y otro funcionario que no me acuerdo. DONDE PRESUNTAMENTE SE ENCONTRÓ LA MALETA? La portaba el señor que no hablaba español. CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LA MALETA? De viaje grande y de cuero. QUE SE ENCONTRÓ DENTRO DE LA MALETA? Yo no la revisé. CUANTOS FUNCIONARIOS PARTICIPARON EN EL PROCEDIMIENTO? Seis o siete. DIGA USTED A QUE DIVISIÓN PERTENECEN LOS FUNCIONARIOS? A la Sub-Delegación Oeste. QUE SE ENCONTRABAN HACIENDO FUERA DEL ALCANCE DE SU JURISDICCIÓN? Investigando un delito que se cometió dentro de nuestra Jurisdicción. USTEDES E.D.G.? Estábamos disponibles. PRESENTARON REGISTRO EN LA SUBDELEGACIÓN, DEL PROCEDIMIENTO? OBJECIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO LA CUAL FUE DECLARADA SIN LUGAR POR LA CIUDADANA JUEZ, QUIEN LE INDICÓ QUE DEBE RESPONDER LA PREGUNTA. Si se hizo un acta. USTEDES DENTRO DE LA COMISARÍA DEJARON C.D.P.? No, no estábamos de guardia, estábamos disponibles. QUE FUNCIONARIO POLICIAL BUSCO EL TESTIGO? No me acuerdo. EN QUE PARTE FUE LOCALIZADO EL TESTIGO? En el sitio donde el señor se bajo del taxi. DESCRIBA AL TRIBUNAL EL LUGAR EXACTO DONDE DICE AVISTO EL TAXI? En la calle. DIGA USTED PORQUE NO DETUVIERON AL TAXISTA? Porque estaba haciendo una carrera y ya estaba en proceso de salida. CUANTOS FUNCIONARIOS ENTRARON AL EDIFICIO? Creo que fueron dos. QUIENES FUERON? El Inspector Vergara, Edison, y mi persona subimos hasta el apartamento, y esperamos al señor en la puerta mientras buscaba sus documentos. FUERON INFORMADOS POR ALGUNA PERSONA? Si, por el vigilante. FUERON REGISTRADOS POR EL VIGILANTE AL MOMENTO DEL INGRESO? No me acuerdo. RECUERDA LAS CARACTERÍSTICAS DEL VIGILANTE? No. Recuerda las características del edificio? No. PORQUE MOTIVO INGRESARON? Porque el señor dijo que no portaba los documentos y subimos a buscarlos. CUANDO SUBIERON AL APARTAMENTO LO HICIERON EN PRESENCIA DE TESTIGOS? No. DIGA USTED PORQUE NO UTILIZARON COMO TESTIGO AL VIGILANTE? Porque no tardamos mucho tiempo. A QUE DISTANCIA ESTA LA CACETA DE VIGILANCIA AL SITIO DE LA DETENCIÓN? No. LOS TAXIS SE ESTACIONAN DENTRO O FUERA DEL EDIFICIO? Afuera, el taxi se paro afuera del edificio. DIGA USTED A QUE LLAMA SOSPECHOSO? El pasajero no hablaba español, y cargaba un maletín. PUEDE DECIR EL TAMAÑO DE LA SUSTANCIA? No llegué a ver, solo vi cinco paquetes envueltos en teipe. DIGA EL COLOR DEL TEIPE? Blanco. APARTE DE LA PRESUNTA SUSTANCIA INCAUTARON OTRO TIPO DE PERTENENCIAS? No. LA MALETA ESTABA VACÍA? Había ropa. PUEDE PRECISAR CUANTAS CAMISAS? No, porque no la revise. PUEDE PRECISAR LA HORA DEL PROCEDIMIENTO? A las nueve horas del día. PERO PRECISE LA HORA? Como a las nueve de la mañana, es todo” Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra a la Dra. MARIELIS VALDEZ, Defensora del acusado C.J.A., quien formula las siguientes preguntas al funcionario: CUANTOS FUNCIONARIOS INTEGRABAN LA COMISIÓN? Como seis o siete. EXPLÍQUENOS QUE OBSERVA USTED CUANDO LLEGA AL LUGAR Y DONDE SE ENCONTRABA? Yo estaba sentado atrás en la patrulla, en una esquina de la parte de atrás de la patrulla, en la ventana derecha trasera, en los edificios de J.P.S., el taxi venia, se paro, nosotros estábamos en una investigación, y vimos cuando el señor se bajo del taxi. USTED VIO EL TAXI, LA PERSONA VENIA EN EL ASIENTO DELANTERO O TRASERO? No vi. ESA PERSONA CUANDO SE BAJA LO HACE CON LA MALETA O LA TRAÍA EN LA MALETA DEL VEHICULO TAXI, EN LA MALETERA? No lo recuerdo. DÍGANOS EN QUE MOMENTO USTED VIO LA MALETA? Cuando nos acercamos al vehículo, y ya el señor tenia el maletín en la mano. BAJARSE DE UN TAXI Y BAJAR UNA MALETA ES OBJETO DE UNA ACTUACIÓN POLICIAL? Nosotros tenemos que estar pendiente de todo. USTED SE BAJA CUANDO DE LA PARTE TRASERA DE LA PATRULLA? Me bajo de último. CUANTOS FUNCIONARIOS SE BAJARON ANTES? Varios. QUE HACEN ELLOS? Tratan de hablar con el ciudadano. CUANDO EL SEÑOR SALIO USTEDES YA E.A.? Si, en eso llega el otro señor. QUE HACE EL SEÑOR? Pregunta que pasaba y dijo que lo conocía. EN ESE MOMENTO QUE PASA CON EL TAXI? Se fue. LE PERMITIERON IRSE? Si. QUE OCURRE LUEGO? El nos enseño el pasaporte y el otro dijo que su documentación la tenía en su vivienda. Y PORQUE TENIA QUE BUSCAR SU DOCUMENTACIÓN? Para verificarlo por la radio. ME PUEDE REPETIR CUANTOS FUNCIONARIOS SE QUEDAN CON EL CIUDADANO QUE NO HABLA ESPAÑOL? Como cinco. YA HABÍAN REVISADO LA MALETA? No. QUIENES BUSCAN LOS DOCUMENTOS? Vergara y mi persona y el señor. LA PUERTA ESTABA ABIERTA? Si estaba entreabierta. SUBIERON POR EL ASCENSOR O LAS ESCALERAS? El ascensor. QUE OCURRE? El entra y busca su documentación. QUE DOCUMENTACIÓN? Creo que fue el pasaporte. A QUE FUNCIONARIO LE ENTREGO LOS DOCUMENTOS? Los entrego abajo pero no recuerdo a quien. USTEDES DIJERON QUE BUSCABAN UNA DIRECCIÓN EN RAZÓN DE QUE? Una averiguación que se aperturó por la Comisaría Oeste. CUANDO DECIDEN APREHENDER A LOS CIUDADANOS? No recuerdo. EN EL MOMENTO QUE BAJAN CON EL SEÑOR CUANDO ABREN LA MALETA? Cuando el señor baja con los documentos se busca un transeúnte que venia caminando y deciden abrir la maleta en la vía pública. EN ESE MOMENTO ESTABA CERCA? No estaba resguardando el sitio. PORQUE ES NECESARIO? Para estar pendiente de las personas que pasan y por medidas de seguridad. VIO A OTRAS PERSONAS? Si pero alejadas. QUE PERSONA ABRE LA MALETA? El Inspector O.H.. Y UNA VEZ QUE ABREN LA MALETA QUE ENCUENTRAN? Ropa y cinco envoltorios. EN ESE MOMENTO QUE OCURRE? Le solicitamos al ciudadano que sirviera de testigo y trasladamos el procedimiento con el testigo. LO ENCONTRARON Y SE LO LLEVAN A LA COMISARÍA? Si. USTED SUSCRIBE EL ACTA POLICIAL DE APREHENSIÓN? Creo que si la firme pero no la hice. QUIEN REALIZA EL ACTA POLICIAL NORMALMENTE? No se. HABÍAN FUNCIONARIAS FEMENINAS? No, todos eran masculinos. UNA VEZ QUE REVISAN LA MALETA DECIDEN LA APREHENSIÓN EN QUE SE VAN? Posteriormente llego otra unidad para trasladar el procedimiento. QUIENES ESTABAN EN LA PATRULLA EN LA QUE USTED SE FUE? Éramos como cuatro pero no los recuerdo. Y RECUERDA LOS QUE IBAN EN LA OTRA UNIDAD? F.M. y no estoy seguro de los otros EL TESTIGO CON QUIEN SE FUE? Con nosotros. CUANTO TIEMPO DURO EL PROCEDIMIENTO? Como tres horas. QUE PASO CON EL PROCEDIMIENTO QUE USTEDES LLEVABAN? Se desistió de él. EL VIGILANTE NO FUE LLAMADO POR USTEDES PARA QUE VIERA LO QUE OCURRÍA? No, estaba adentro. NINGÚN OTRO VECINO SE ASOMO? Ninguno. COMO A QUE HORA SALIERON DE ALLÍ? Como a las doce y media del mediodía, es todo” Seguidamente la ciudadana Juez le formula las siguientes preguntas al funcionario: CUANDO USTED DEPUSO NARRO QUE AVISTARON A ESTOS SUJETOS Y QUE CON POSTERIORIDAD LLAMARON AL TESTIGO ACLARE? Iba pasando un transeúnte y se le solicitó la colaboración. SEGÚN SU NARRACIÓN PORQUE DICE QUE ANTES DE ABRIR LA MALETA, LE SOLICITO SU DOCUMENTACIÓN? Para verificar su estatus. Y QUE LE MOTIVO? Normalmente se verifica cualquier persona. PERO QUE ESTABA HACIENDO PARA QUE LOS FUNCIONARIOS LE REQUIRIERAN LA DOCUMENTACIÓN PARA CON POSTERIORIDAD REVISAR LA MALETA? Porque se venia acercando al otro ciudadano. PORQUE RETUVO AL OTRO CIUDADANO? Es rutinario. CUANDO REVISAN LA MALETA USTED ESTABA PRESENTE? No alejado, como a cinco metros, como de aquí a la entrada. NO SE PERCATO DE LO QUE HABIA ADENTRO? No. QUIENES LA REVISAN? Moreno y Barreto. SU PERSONA F.E.A.? Si. QUIEN ESTABA A CARGO DE LA COMISIÓN? El Inspector Moreno. QUE LABORAES REALIZABAN? Un expediente que trabajaba en otro grupo y me llevaron en calidad de apoyo. NO SABIA EL MOTIVO DE LA INVESTIGACIÓN? Esa información la manejaba el Inspector Moreno. PUEDE INFORMAR AL TRIBUNAL QUE PASO CON EL RESTO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA COMISARIA OESTE? El Inspector Moreno esta enfermo, y O.H. está en Homicidios. USTED VINO SOLO? Si…”.

  2. - La declaración en calidad de experto ofrecida por el Ministerio Público ciudadana Y.M.G., quien suscribe la Experticia Botánica N° 9700-130-4683, admitida por el Tribunal de Control, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, de estado civil soltera, de profesión u oficio Farmaceuta, y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.997.181. Toda vez que la experticia fue admitida, se ordena exhibir la misma a las partes así como a la experta a los fines de que informe sobre su contenido y si la suscribe, quien seguidamente expuso: “Esa es una experticia donde se realizó una prueba de orientación y resultó ser marihuana, todo esto se hizo con patron, de manera de certificar que es marihuana y es mi firma, es todo” Seguidamente la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que formulara preguntas a la experto, quien señaló que no formularía preguntas. Acto seguido la ciudadana Juez le cedió la palabra al Dr. J.D., en su carácter de Defensor del Acusado NISAN ILGEN, quien formuló las siguientes preguntas: CUANDO RECIBIO EL MATERIAL AL QUE REALIZO EXPERTICIA EN QUE FORMA LA RECIBIO? No podria recordar si esa evidencia la recibi, porque existe cadena de custodia, y puede ser recibida por otra y en un procedimiento es analizada. PUEDE RECORDAR LAS CARACTERISTICAS DEL PAQUETE? Seria cuestión de volver a ver la experticia, como dije fue una maleta con una inscripción, y como son muchas cuestiones que uno hace, y no puedo recordar el acto completo, pero si se que dentro de la maleta estaba la sustancia, en unos envoltorios. PUEDE DESCRIBIR LOS ENVOLTORIOS? Aquí esta señalado. Seguidamente la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra a la Dra. MARIELIS VALDEZ en su carácter de Defensora del Acusado C.P.J.A., quien formuló las siguientes preguntas a la Experto: USTED SEGÚN LA EXPERTICIA DICE MALETA DE MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO, CON CINCO ENVOLTORIOS, USTED MANIPULO ESOS PAQUETES? Si yo hice la experticia, la manipulé. LA SUSTANCIA FUE MANIPULADA POR OTROS FUNCIONARIOS? No tengo conocimiento. NO HABÍA OTROS ELEMENTOS DENTRO DE LA MALETA? Aquí solo esta descrita la sustancia. PUEDE DESCRIBIRLAS? Son las llamadas panelas, se descubre de adentro hacia afuera y se encontraban los fragmentos vegetales en forma compacta y que fueron embalados, y ella se compacta. USTED CONOCE EL VALOR DE ESA CANTIDAD DE SUSTANCIA? OBJECIÓN, POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO LA CUAL FUE DECLARADA SIN LUGAR, POR LA CIUDADANA JUEZ, QUIEN LE SEÑALÓ, CONTESTE: No conozco; se autorizo a la experto a retirarse.

  3. - La declaración en calidad de funcionario actuante, ofrecido por el Ministerio Público ciudadano M.T.E.J., de nacionalidad Venezolano, natural del Estado Táchira, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.974.824, quien seguidamente expuso “El día que usted menciono me encontraba en compañía de O.H., Vergara, Laser Castillo, F.L. y J.M., por las adyacencias de Montalbán, tratando de identificar una banda de La Vega que cometía fechorías en nuestra Jurisdicción, hubo un enfrentamiento en el Junquito y cayo abatido uno de los delincuentes, cuando llega un vehículo taxi, y deja un señor de piel blanca con una maleta de color negro y el señor empieza a ver hacia los edificios, al rato, como cinco u ocho minutos baja otro ciudadano y se hablan por medio de señas, al ver esa actitud sospechosa de que no se hablan y se estaban como reconociendo, fuimos y le solicitamos su identificación, y uno de los sujetos manifestó no poseer identificación y el otro que la tenia en su casa, funcionarios fueron con él a su casa y bajaron la identificación del otro ciudadano, y al ver que uno no hablaba español y el otro tenía un acento colombianos procedimos a ubicar un testigo y abrir la maleta y encontramos cinco envoltorios verde y rojo, no se cuantos verdes y cuantos rojos, procedimos a hacer el procedimiento respectivo, los trasladamos al Despacho y notificamos a la Fiscalía correspondiente, es todo” Seguidamente la ciudadana Juez le cedió la palabra al Representante del Ministerio Público a los fines de que formule preguntas al funcionario: Usted es el jefe de la comisión? Si. COMO FUE LA VISUALIZACIÓN, DONDE E.U.? Esa zona tiene los estacionamientos a mano izquierda, hay unas escaleras y una placita, el colombiano venia bajando, y la visualización es cuando le solicitamos identificación, teníamos rato en la zona, pasamos despacio porque al frente hay una panadería, el señor se bajó rápido del taxi, paramos un ratito, el señor se baja con la maleta y como a los cinco u ocho minutos baja el otro señor. OÍDAS SUS PALABRAS QUIERO QUE SEA MAS CLARO, CUAL ERA LA ACCIÓN DE USTEDES, COMO CORREN, A QUIEN LE ENCOMIENDA TAL MISIÓN? Los que suben a buscar documentación son Lasser Castillo y Vergara, nosotros nos quedamos abajo resguardando el sitio, había una persona con una maleta y había que verificar que había en presencia del testigo. CUAL FUE SU LABOR? Era el jefe de la brigada y la función es la logística del procedimiento. DONDE ABREN LA MALETA? Debajo de la escalera en la calle. QUIEN HACE LA REQUISA? No recuerdo. QUE CANTIDAD DE SUSTANCIA INCAUTARON? Cinco envoltorios cada uno de uno de un kilo. Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Dr. J.D., Defensor del acusado NILSAN ILGEN, quien formula las siguientes preguntas: PRECISE USTED LUGAR HORA Y FECHA DE LOS HECHOS? J.P.S., como a las doce del día. PORQUE SI EL PROCEDIMIENTO SE HIZO A LAS DOCE EL FUNCIONARIO INDICO QUE EL PROCEDIMIENTO FUE A LAS CINCO Y MEDIA DE LA TARDE? Yo así como digo cinco u ocho, es igual yo digo a las doce pero dando un lapso, no recuerdo bien la hora. DESDE EL SITIO DONDE VISUALIZO EL AUTOMÓVIL HAY VISIÓN, DESDE LA CALLE HACIA EL ESTACIONAMIENTO HAY VISIÓN? Si, está la avenida, el estacionamiento está dividido por una hilera de árboles, a la derecha hay un café, al frente una panadería, pero hay visión. NO EXISTEN MUROS DE CUATRO METROS DE ALTO? No, en ese estacionamiento público no, porque es el estacionamiento que esta en la entrada del edificio, pero no hay muros, la división esta del lado derecho. EN QUE PARTE OBSERVO EL TAXI LLEGAR, A LA IZQUIERDA, A LA DERECHA? A menos de cien metros. DIGA USTED EL TAMAÑO DE LA MALETA? Es una maleta de color negro, como de cincuenta centímetros de ancho por un metro veinte de largo. CUANDO SE HIZO LA REQUISA NO HABÍA ROPA U OTROS OBJETOS PERSONALES? Si ropa interior. PUEDE PRECISAR EL TAMAÑO DE LOS PAQUETES A QUE HACE REFERENCIA? Treinta centímetro por veinte. COMO E.L.P.? Cuatro verdes y uno rojo. EL ESTACIONAMIENTO ES UN SITIO PÚBLICO? Si es un área pública. DIGA USTED SI OBSERVO PERSONAS? Había pocas. PORQUE SOLO UTILIZO UN TESTIGO? No había más. SE ENCONTRABA DE GUARDIA PARA EL MOMENTO DEL PROCEDIMIENTO? Si estaba de guardia. DONDE ESTA ADSCRITO? Sud-Delegación Oeste. SE ENCONTRABA EN SU JURISDICCIÓN? Nuestra jurisdicción es nacional y cuando salimos de la Jurisdicción, trabajamos por los casos. CUANTOS FUNCIONARIOS ACTUARON EN EL PROCEDIMIENTO? Siete. EN CUANTOS VEHÍCULOS E.D.? En la unidad P880, Una Nisan para capacidad de ocho personas. PORQUE NO UTILIZARON AL VIGILANTE DE LA ENTRADA DEL EDIFICIO COMO TESTIGO DEL PROCEDIMIENTO? Fue quien abrió la puerta. PORQUE LOS FUNCIONARIOS SE IDENTIFICARON CON NOMBRE FALSO AL SEÑOR DE LA RECEPTORIA? No se. CUANTOS FUNCIONARIOS SUBIERON? Vergara y Castillo. SABE SI ENTRARON A LA CASA DEL ACUSADO? No. EL TESTIGO SUBIÓ? Que recuerde se quedo con nosotros. A QUE HORA TRASLADARON EL PROCEDIMIENTO A LA DIVISIÓN? Si fue a las cinco de la tarde, serian treinta o cuarenta minutos después. QUE PASO EN ESAS HORAS, SE REQUIRIERON CINCO HORAS PARA HACER EL PROCEDIMIENTO? Yo le doy una hora aproximada, la hora exacta reposa en el acta, yo le estoy dando una hora aproximada, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra a la Dra. M.A. (Defensora Pública 54º Penal Encargada), Defensora del acusado A.J.C.P., quien formuló las siguientes preguntas: PODRÍA DECIR QUE TIPO DE ACTITUD SOSPECHOSA CONSTITUYE EL HECHO DE BAJARSE DE UN TAXI CON UNA MALETA? Como dije al principio, fue como el observaba los edificios y los apartamentos, eso es un punto sospechoso, una persona perdida, y otras acciones lo lleva a uno con la experiencia que tiene a sospechar. EL HECHO DE BAJARME YO DE UN TAXI CON UNA MALETA PARA USTED ES UNA ACTITUD SOSPECHOSA? Hay Tips. CUALES SON? Esas acciones, no hay un paradigma completo de cuales son las aptitudes sospechosas, ni cual es lo sospechoso para un homicidio o lesiones, no hay un esquema, no lo puedo explicar. QUE TIEMPO PASO DESDE QUE LA PERSONA SE BAJO DEL TAXI HASTA QUE LLEGO EL OTRO? Un aproximado de cinco u ocho minutos. ESTAS PERSONAS CUANDO SE ENCONTRARON QUE HICIERON? Se hacían señas, no se comunicaban verbalmente, se comunicaban por señas. A QUE DISTANCIA SE ENCONTRABA USTED DEL SITIO DONDE SE ENCONTRABAN ESTAS PERSONAS? Doctora del sitio del hecho al café, son cincuenta metros, por dar un cálculo u ochenta metros. QUE DISTANCIA HAY DEL CAFÉ A DONDE SE ENCONTRABAN LAS PERSONAS? Cuarenta metros por decir algo. CUANTOS METROS HAY DE DONDE ESTABA USTED A DONDE E.L.P.? El término de la distancia es un parámetro difícil de demostrar, porque no hemos tomado las medidas precisas del recorrido, no se hizo planimetría del sitio, pero para el momento de la revisión me encontraba a metro y medio, porque ya puede ser palpable la distancia. CUANDO HABLO DE LA DISTANCIA QUE SE ENCONTRABA VISUALIZANDO LE PIDO UN APROXIMADO? No lo veo objetivo, lo veo subjetivo. EL SITIO DONDE SE ENCONTRABAN USTEDES ES CONCURRIDO, HAY MUCHOS TRANSEÚNTES? Hay un café, una panadería, pero no son muy concurridos. NO PASAN TRANSEÚNTES? No muchos. PARA EL MOMENTO QUE SE DIRIGEN CUANTOS FUNCIONARIOS LO HACEN? De momento cinco o seis, o los siete, es una acción, es un despliegue que se hace uno por un lado y otros por otros. PARA EL MOMENTO QUE LLEGARON AL SITIO QUE ACCIÓN DESPLEGARON USTEDES? Les preguntamos que si son residentes de la zona y se les pidió la identificación. QUE LE INFORMARON ELLOS? Le repito uno no hablaba español, hacia señas, el otro tenia acento colombiano. LUEGO QUE PASO? El funcionario Vergara y Laser Castillo, en compañía del ciudadano de acento colombiano buscan su identificación. CUANDO ESTÁN DE COMISIÓN, DE RECORRIDO Y OBSERVAN A UNA PERSONA, LLEGAN Y LE PIDEN LA IDENTIFICACIÓN QUE PROCEDEN A HACER POR LO NORMAL? Por lo normal una persona sin una maleta, porque esto es un caso anormal con una maleta, con un equipaje, puede ser normal que esa persona normal, en moto se puede trasladar, pero estábamos en una unidad. SUS COMPAÑEROS SUBIERON CON LA PERSONA QUE NO PORTABA LA MALETA? No, el que llegó con la maleta en el taxi es el que no hablaba español, mis funcionarios suben con el ciudadano que manifiesta que tenia sus documentos en su residencia, eso es algo normal. PUEDE DECIR SI RECUERDA LAS CARACTERÍSTICAS DEL TESTIGO? Si, mide 1,70 de estatura, de 40 años, cabello canoso. QUE TIEMPO O A QUE HORA TRASLADARON A LAS PERSONAS A LA COMISARÍA? Vuelvo y repito ubicarme ahorita en el lugar tiempo y espacio, no lo recuerdo, porque son varios procedimientos que están en mi memoria, y cuando uno hace el acta siempre se olvida, el lugar, tiempo y espacio preciso figura en el acta policial suscrita por nosotros …”.

  4. - La declaración en calidad de funcionario actuante ofrecido por el Ministerio Público ciudadano O.H., de nacionalidad Venezolano, natural del Maracaibo, de 36 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Investigador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.794.027, quien seguidamente expuso: “En esa oportunidad estábamos de comisión, en el sector de Montalbán, específicamente en la Urbanización J.P., y en el momento que estábamos en la patrulla, vimos que un taxi dejó a una persona con una maleta, que se quedó mirando a los lados y se quedó como tres o cinco minutos parado mirando para los lados, nos llama la atención que no se mueve, al rato vemos a otra persona por unas escaleras mirando a los lados y me pareció extraño y les digo a los muchachos vamos a ver porque me pareció sospechoso, cuando llegamos la persona que tenia la maleta solo hacia lenguaje con señas porque es extranjero, le requerimos sus papeles y nos dijo que no tenia documentación y nos hacia como señas que lo robaron, la otra persona señala que su documentación de colombiano esta en su residencia, iba pasando una persona y le pedimos que sirviera como testigo, abrimos la maleta y había cinco panelas entre la ropa, no paso otra persona en el momento, le manifiesto a dos funcionarios que suban a buscar los documentos del ciudadano colombiano, nosotros nos quedamos tratando de conversar con el ciudadano, hasta que escribió su nombre a bolígrafo, vemos que los funcionarios no bajan, subimos, y cuando vamos llegando ya ellos van saliendo, el hombre saca su pasaporte y llevamos el procedimiento a la Sub-Delegación Oeste, y pensamos que el hombre era árabe, y un comerciante al que le pedimos el favor nos dijo que no era árabe sino turco, aparte de la maleta pudimos contactar que tenia un teléfono con línea colombiana, hasta que lo pusimos a la orden de la Fiscalía, es todo” Acto seguido la ciudadana Juez le cedió la palabra al Representante del Ministerio Público a los fines de que formule preguntas: EXPLIQUE DONDE OBSERVAN LA SITUACIÓN DE LAS PERSONAS, USTEDES DONDE ESTABAN? Ahorita no recuerdo, pero estábamos en el pavimento, afuera en la patrulla, es un pequeño estacionamiento, y llega el taxi que se va, porque no teníamos idea de que la persona tenia la mercancía ilícita, después es que vemos el área del estacionamiento al frente del edificio. CUAL FUE SU FUNCIÓN ESPECIFICA, USTED QUE HIZO? En el momento yo estaba como adjunto al Jefe E.M., Inspector, y la función, el objetivo del momento era tratar de dirigir la investigación en el momento, fue algo flagrante, le indique a los dos muchachos que subieran, y retener al ciudadano. QUE HACÍAN ESE DIA? Estábamos desde las cinco de la mañana trabajando un caso de robo de vehículo, y ellos se desplazan mucho por ese sector. USTEDES E.E.O.I.? Si. UNA VEZ QUE INCAUTAN LAS PANELAS RECUERDA SU PRESENTACIÓN? En centímetros no le puedo decir, pero era un empaque como de diez centímetros, y el color era uno rojo y no se que otro color, no recuerdo, estaba bien envuelto en la ropa que contenía esa maleta, es todo” Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Dr. J.D., Defensor del acusado NISAN ILGEN, quien formuló las siguiente preguntas: DIGA USTED LUGAR HORA Y FECHA DE LOS HECHOS QUE NARRO? Fue en junio del 2006, no recuero la fecha y seria al mediodía, en Montalbán, J.P. 6 ó 2. LA APERTURA DE LA MALETA LA REALIZARON ANTES O DESPUÉS DE SUBIR A LA CASA? Antes. SUBIÓ USTED? Si, pero cuando llegamos ya ellos venían saliendo. FUERON REGISTRADOS EN EL LIBRO DE ENTRADA POR LA PERSONA QUE FUNGE COMO VIGILANTE? Creo que tomó nota, ya que le pedimos colaboración porque habían unos funcionarios adentro. A QUE HORA PRESENTARON A LOS CIUDADANOS EN LA SEDE POLICIAL? No recuerdo específicamente, fue a altas horas de la tarde, pero no recuerdo la hora. QUE ACCIONES HICIERON DESDE EL MEDIODÍA HASTA LAS SIETE U OCHO DE LA NOCHE, QUE HICIERON? Le digo al mediodía como referencia fue un procedimiento de hace un año, pero la hora exacta no le se decir, fue un procedimiento normal, se toma nota al testigo, se llama para ver si están o no solicitados, se puede demorar como dos horas. CUANTOS FUNCIONARIOS PARTICIPARON? Creo que siete funcionarios, u ocho. TODOS SABÍAN LO QUE ESTABAN EJECUTANDO EN ESE MOMENTO? Si. QUE DISTANCIA HAY DEL SITIO DE DONDE USTEDES E.A.T.? Cincuenta o cuarenta metros. HAY VISIÓN DIRECTA? Si, es vía pública. NO RECUERDA LAS CARACTERÍSTICAS DEL FRENTE DEL ESTACIONAMIENTO? Si, el pavimento, un área que tendrá como cincuenta metros de ancho en frente, luego del local, la acera y como un estar o centro comercial a mano derecha de la residencia. EN EL ESTACIONAMIENTO HAY MUROS O CERCA? No, de la calle al estacionamiento no hay muro, luego hay una escalera. CUANTO TIEMPO TARDARON USTEDES EN EL APARTAMENTO EN CUESTIÓN? Creo que máximo diez minutos. QUE FUNCIONARIOS ENTRARON AL APARTAMENTO? E.V. y Laser, no recuerdo el apellido, es todo” Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra a la Dra. M.A. (Defensora Pública 54º Penal Encargada), Defensora del acusado A.J.C.P., quien formuló las siguientes preguntas: PARA EL MOMENTO EN QUE USTEDES SE TRASLADAN AL SITIO DONDE OBSERVARON A LOS CIUDADANOS COMO FUE LA COMUNICACIÓN? Con la persona que tenía la maleta de nacionalidad turca fue bastante difícil porque manifestó por señas que no hablaba español, y nos traducía el otro ciudadano que lo buscaba, el de nacionalidad colombiana que fue con quien hablamos. AL CIUDADANO LE HICIERON LA REVISIÓN CORPORAL? Si. QUE LE INCAUTARON? El turco no tenia nada y el colombiano tampoco, porqué bajo con una ropa cómoda, creo que bajó con un teléfono, pero documentos no tenia. CUANTOS FUNCIONARIOS HABÍAN PRESENTES? Ocho. CUANTOS SUBIERON? Dos con el ciudadano colombiano. EN LA ENTRADA HABÍA UN VIGILANTE TOMABA NOTA DE LAS PERSONAS? Primero entraron dos, como no bajan, decidimos subir y no nos tomo nota. A LOS OTROS FUNCIONARIOS QUE SUBIERON ANTES LES TOMO NOTA? No se. CUANDO LLEGARON AL APARTAMENTO, QUIEN ABRIO EL APARTAMENTO, HABIA OTRA PERSONA ADENTRO? Según lo que me manifestaron el señor estaba solo. QUE TIEMPO TRANSCURRIÓ MIENTRAS PERMANECIERON USTEDES AHÌ? Como diez minutos. CONTANDO TODO EL TIEMPO? Desde que subieron se tardaron un aproximado de cinco minutos, como no bajan subimos pasarían diez minutos. PARA EL MOMENTO DE LA REVISIÓN DEL MALETÍN HABÍA TESTIGO? Si, un señor, ya de edad, de unos cuarenta o cincuenta y algo, canoso, una persona mayor, fue el que paso y le pedimos la colaboración. FUE TRASLADADO A LA DELEGACIÓN PARA TOMAR ENTREVISTA? Si, le tomamos entrevista, y no se yo creo que el se fue aparte, pero si se que lo vi en la Comisaría, pero no recuerdo en que medio se fue. RECUERDA CUANTOS PAQUETES E.L.Q.E.D.D.L.M.? Si, cinco paquetes. TODOS ENVUELTOS? Si, todos con su envoltorio, y en la Comisaría no se hace la prueba, solo lo puyamos en la Comisaría, y era presunta marihuana. EL TESTIGO COMO LO UBICARON? Iba pasando, era transeúnte, creo que no vivía por allí. A QUE HORA TRASLADARON A LOS DETENIDOS A LA SUB-DELEGACIÒN? No lo recuerdo tendría que ver el acta, creo que fue a altas horas de la tarde, pero no recuerdo la hora que dice el acta, si me la ponen de vista y manifiesto le puedo decir la hora. EN ALGÚN MOMENTO MANTUVIERON CONVERSACIÓN CON ALGÚN FAMILIAR DE LOS ACUSADOS? Cumpliendo el debido proceso se le permitió una llamada al ciudadano quien converso con su esposa. USTED MANTUVO COMUNICACIÓN? Yo no, pero creo que Moreno si vía telefónica y luego ella se trasladó a la Comisaría…”.

  5. - La declaración de en calidad de funcionario actuante ofrecido por el Ministerio Público ciudadano E.V., de nacionalidad Venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, de estado civil soltero, de 35 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Público, y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.552.946, quien seguidamente expuso: “El año pasado en el mes de junio como a las seis de la tarde nos encontrábamos en Montalbán, donde avistamos a una persona que se baja de un taxi blanco y al notar la presencia policial se pone nervioso, motivo por el cual lo interceptamos y le pedimos documentación, uno no hablaba español, y el otro era colombiano y que sus documentos estaban cerca en el edificio, fui con otro funcionario a buscarlos, luego bajamos, les hicimos la revisión corporal, y al revisar la maleta se encontraron cinco envoltorios y trasladamos el procedimiento, es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante del Ministerio Público a objeto que le formule preguntas al testigo: QUE HACIAN EN LA ZONA? Íbamos a citar a alguien de otro caso. DONDE FUERON LOS HECHOS? Como en una placita, en Montalbán. DONDE ESTABAN PARA PODER VER A ESTAS PERSONAS EN ACTITUD SOSPECHOSA? Como a unos quince metros. COMO SE TRASLADABAN? En una unidad del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. USTED QUE ACTIVIDAD HIZO? Un compañero me dijo mira están sospechosos, los paramos ninguno tenia documentación, subo con el Colombiano a su apartamento, bajamos se le hace la revisión corporal y revisamos la maleta. SU FUNCIÒN FUE SUBIR A BUSCAR LA DOCUMENTACIÒN? Si. COMO A QUE HORA FUE ESO? Fue tarde como a las seis, es todo” Acto seguido la ciudadana Juez le cedió la palabra al Dr. J.D., quien formuló las siguientes preguntas: USTED PUEDE DESCRIBIR LAS CARACTERISTICAS, LA DISTRIBUCIÒN DEL CUARTO? OBJECIÒN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, LA CUAL FUE DECLARADA SIN LUGAR POR LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTE: Si, había una sala en la entrada y de este lado unas habitaciones. EN COMPAÑÍA DE QUIEN ENTRO? Yo solo iba con otro pero entre solo. SE LES TOMO NOTA DE SUS NOMBRES EN LA RECEPCIÒN? Si. LOS OTROS FUNCIONARIOS SUBIERON? Si, porque tardábamos pero solo llegaron al ascensor, es todo” Acto seguido la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Dra. M.A. (Defensora Pública 54º Penal Encargada), Defensora del acusado A.J.C.P., quien formuló las siguientes preguntas: CUANTOS FUNCIONARIOS ENTRARON? Dos. EL VIGILANTE TOMO LA NOVEDAD? Si tomó nota. CUANDO SUBIERON AL APARTAMENTO CUANTAS PERSONAS SE QUEDARON AFUERA? Uno. Y USTED? Pase a buscar la documentación para su cuarto, y de una mesa de noche él sacó su pasaporte. CUANDO SALEN CUANTOS FUNCIONARIOS HABIAN AFUERA? Los otros venían subiendo en el ascensor y nos encontramos allí. Acto seguido la ciudadana Juez le formula las siguientes preguntas: EN QUE PISO QUEDABA LA VIVIENDA? No lo recuerdo pero era alto. UNICAMENTE SU PERSONA, EL FUNCIONARIO Y EL SUJETO SUBIERON? Solo nosotros. EL TESTIGO SUBIO CON USTEDES? Creo que no. ENTRO O NO? Creo que no. PUEDE EXPLICAR EL MOTIVO POR EL CUAL NO COMPARECIÓ EL DÍA DE HOY EL CIUDADANO DE NOMBRE SEVILLA? Yo le di la citación el día lunes. DONDE LO UBICÒ? En Casalta. ESE ES EL SITIO DE RESIDENCIA DEL TESTIGO? Si es la dirección que nos dio. En este instante la ciudadana Juez le solicitó a las partes acercarse al estrado, así como al funcionario y le preguntó: USTED CONOCIA A LA PERSONA QUE ACTUÓ COMO TESTIGO? Si. USTED LO CONOCIA? No…”.

  6. - La declaración de en calidad de funcionario actuante ofrecido por el Ministerio Público J.O.M.P., de nacionalidad Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de estado civil soltero, de 27 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Público, y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.302.243, quien seguidamente expuso: “En la fecha que usted comento el año pasado, haciendo investigaciones en Montalbán, en relación a delitos que se cometían en el Junquito y por información que teníamos los presuntos e.d.M., en ese momento avistamos a dos personas en actitud extraña y uno tenia una maleta, el jefe de la comisión ordenó que los paráramos, y uno no hablaba español, hacia solo señas, la otra persona con dialecto Colombiano, se le solicitó la documentación, quien manifestó que no la tenia encima y que estaba en su residencia al frente, fueron dos funcionarios y la buscaron, al ver la actitud sospechosa, les solicitamos que abrieran la maleta y la misma contenía cinco envoltorios de presunta droga, los trasladamos al despacho y pasamos el procedimiento? Seguidamente la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien formuló las siguientes preguntas: CUAL FUE SU FUNCION ESPECIFICA? El momento que el jefe ordena la detención, se les da la voz de alto y se procede con la debida precaución y seguridad. QUE ES LA DEBIDA SEGURIDAD? Tener el arma en la mano y dominar a la persona en caso que quiera evadir la acción. QUE HIZO USTED? Fui uno de los que le da la voz de alto. QUE MAS HIZO? Mas nada. Seguidamente la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra al Dr. J.D. quien indicó que no formularía preguntas. Seguidamente la Defensa del Acusado C.J.A. formula las siguientes preguntas: A QUE HORA FUE EL PROCEDIMEITNO? Aproximadamente en horas del mediodía. CUANTOS FUNCIONARIOS SE ENCONTRABAN? Exactamente no se pero eran 5 o 6. SU FUNCIÒN FUE SOLO VIGILARLO? Si. USTED SUBIO AL APARTAMENTO? NO. SUBIERON FUNCIONARIOS? Si dos con el que no portaba documentación. CUANDO HABLA DE LA MALETA CUANDO LA ABREN CUANDO BAJA LA PERSONA O ANTES? Antes. EL Tribunal interrogo: USTED EXPUSO QUE VIERON DOS PERSONAS, QUE LA REVISARON Y ENCONTRARON PRESUNTA DROGA, ESTA REVISION FUE EN PRESENCIA DE ALGUNA PERSONA AJENA A LA COMISIÒN? Si de un testigo. PORQUE LO OMITIÒ? Se me pasò. Se autoriza a retirarse

  7. - La declaración de en calidad de funcionario actuante ofrecido por el Ministerio Público F.S.L.A., de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de estado civil soltero, de 32 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Público, y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.342.994, quien seguidamente expuso: “Fui llamado en calidad de funcionario aprehensor de dos personas en el sector J.P.S., no recuerdo la dirección exacta pero esta en el acta, se les hizo la revisión, uno tenia una maleta y adentro cierta cantidad de droga, es todo” Acto seguido la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, a objeto de que formule preguntas al funcionario: USTED PUEDE EXPLICARNOS QUE HACIAN POR EL SECTOR? Trabajamos unos casos sobre delincuentes de La Vega o Montalbán, creo que era un motobanquero. USTEDES COMO SE TRASLADABAN? En una patrulla identificada, nos causo interés que una persona se baja de un taxi, la zona es conocida como de alta peligrosidad por cuanto hacen muchos atracos, hurtos y distribuyen droga, estábamos en investigación, y nos crea suspicacia que se pone nervioso y hablando con otra persona, les preguntamos y dijo yo turco, y le preguntamos a la persona que estaba con el y respondió con acento que no era Venezolano, en eso venia un transeúnte, uno no tenia documentos y el otro tenía un pasaporte, y revisamos la maleta y tenia tela y unos paquetes. CUAL FUE SU FUNCIÒN ESPECIFICA? De custodia, Moreno ordeno tu verificas, tu te quedas con la maleta y ustedes dos Vergara y Castillo suban y verifiquen, creo que bajo con un pasaporte Colombiano, nos montamos a la patrulla y nos vamos. USTED RECUERDA LA MALETA? Solo que era oscura, es todo. Acto seguido la ciudadana Juez le cedió la palabra al Dr. J.D., Defensor del acusado NILSEN ILGEN, quien formuló las siguientes preguntas: DIGA USTED LUGAR HORA Y FECHA DE LOS HECHOS? El lugar J.P., la fecha no la recuerdo y la hora en la mañana, finalizando el mediodía. Acto Seguido la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Dra. M.A. (Defensora Pública 54º Penal Encargada), Defensora del acusado A.J.C.P., quien indicó que no formularía preguntas

  8. - La declaración en calidad de testigo presencial ofrecido por el Ministerio Público del ciudadano H.S.W.A., de nacionalidad Venezolano, natural del Estado Barinas, de 46 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.142.307, quien seguidamente expuso: “Yo estaba en Montalbán, porque trabajo pintando apartamentos, como ya había pintado como tres, bajé y vi a unos funcionarios de la P.T.J, revisando a unos señores, me metí en el montón de gente, me preguntaron a mi si quería ser testigo, y le dije que si, abrieron la maleta revisaron y habían unos paquetes, cuatro verdes y uno que no si era rojo o anaranjado, cerraron la maleta, nos montaron a los señores y a mi, nos trasladaron a la comisaría firme un papel y me dijeron puede irse, fue como a las cinco de la tarde, es todo” Seguidamente la ciudadana Juez le cedió la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas al testigo: EXACTAMENTE EN QUE PARTE FUERON LOS HECHOS? No se me el nombre de la residencia, fue entrando para subir a los edificios, abajo. USTED SABE CUANTAS PERSONAS RESULTARON DETENIDAS? Si, dos personas. SE PERCATÒ DE QUE REVISARON, DONDE FUE? En la calle, me dijeron ve lo que hay y les dije si cuatro paquetes verdes y uno rojo o anaranjado. QUE HACEN LUEGO? Todos para la comisaría, en la misma patrulla. DE QUE HABLABAN? Uno de ellos le decía a los policías vamos a cuadrar y le dijeron a cuadrar nada lo hablamos en la Comisaría. EL QUE HABLABA DE CUADRAR QUIEN ERA, LOS POLICIAS? No, el detenido, es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra al Dr. J.D., en su carácter de defensor del Acusado NILSEN ILGEN, quien formuló las siguientes preguntas: DIGA USTED LUGAR HORA Y FECHA DE LOS HECHOS? En junio como a las cinco y media o seis. CUANTOS FUNCIONARIOS PARTICIPARON? Creo que cinco. USTED PUEDE DESCRIBIR LAS CARACTERÍSTICAS DEL FUNCIONARIO QUE COMANDABA LA COMISIÓN? Si lo veo. DIGA LAS CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DEL FUNCIONARIO QUE LE SOLICITO LA COLABORACIÓN? Uno de pelo de pincho. DIGA LAS CARACTERISTICAS FISICAS DE LOS DETENIDOS? Había uno alto y otro pequeño, uno no hablaba el idioma y el otro si. DIGA CUALES ERAN LAS CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DE ELLOS? Yo después me fui. USTED LLEGO A OBSERVAR CUANDO LE INCAUTAN LA MALETA? No cuando llegué la maleta estaba en el piso y el alboroto estaba formado. DIGA USTED DE QUE COLOR ERA EL VEHICULO DONDE SE FUERON LOS FUNCIONARIOS, LOS APREHENDIDOS Y USTED? Una patrulla nisan, blanca, larga e iban cinco funcionarios, los dos señores y yo. CUANTAS PATRULLAS SE UTILIZARON? Yo vi una. USTED OBSERVO SI LOS FUNCIONARIOS HICIERON OTRA ACTIVIDAD? Nada. DIGA USTED DONDE SE ENCONTRABA CUANDO FUE HABILITADO COMO TESTIGO? Venia bajando de la residencia, y cuando llegue a las escaleras había un poco de gente y yo fui de curioso a ver, le preguntaron a varias personas y dijeron que no, yo les dije si no hay problema si. EL PROCEDIMIENTO FUE DENTRO DE LA RESIDENCIA O EN LA CALLE? Entrando a las escaleras, como una placita. LLEGO A VER AL VIGILANTE? No. ACOMPAÑO A LOS FUNCIONARIOS AL EDIFICIO A HACER ALGUNA OTRA COSA? No. A QUE HORA S.C.T.? Como cinco y media o seis. CIUDADANA JUEZ ME GUSTARÍA QUE LE FUERA PUESTA DE VISTA Y MANIFIESTO EL ACTA QUE SE LEVANTO DE PRESERVACIÓN DE EVIDENCIA, PARA QUE EL DIJERA SI ESA ES SU FIRMA, EN EL ACTA DE ASEGURAMIENTO DE LA SUSTANCIA QUE ESTA EN LA PAGINA 19 DE LA PRIMERA PIEZA DEL EXPEDIENTE, ASÍ COMO SI FUE QUIEN FIRMO LA BOLETA DE NOTIFICACIÓN ANTERIOR. Y en aras de la finalidad del proceso que no es más que la búsqueda de la verdad, fue acordado por la ciudadana Juez, quien ordenó exhibir a las partes dichas actuaciones así como al testigo, quien contestó: Yo fui citado el lunes como a las seis de la tarde y no vine porque donde yo vivo me siento amenazado, y a raíz de esto, yo me voy a mudar, por cuanto a mi me amenazan, todo el tiempo agarran una cosa conmigo pero yo no se quienes son, y la firma del acta no es mía pero la de la notificación si, es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra a la Dra. M.A. (Defensora Pública 54º Penal Encargada), Defensora del acusado A.J.C.P., quien le formuló las siguientes preguntas: DIGA USTED SI CUANDO LLEGO AL SITIO LA MALETA ESTABA EN EL PISO? Estaba en el piso, era una maleta cuadrada. Y ALREDEDOR QUE HABÍA? Los funcionarios, los detenidos y la gente agrupada a la cual le decían si querían ser testigos y nadie quiso, me preguntan a mí y le digo si no hay problema si, la abrieron y sacaron los cinco paquetes, que fue lo único que sacaron. EN ALGÚN MOMENTO ACOMPAÑO A LOS FUNCIONARIOS A ALGUNA RESIDENCIA? Si, ellos fueron arriba a buscar unas llaves, subimos por las escaleras al piso tres o cinco, entraron dos funcionarios y uno de los detenidos, y nos quedamos afuera, entraron buscaron y salieron. EN EL MOMENTO QUE ENTRO EN EL EDIFICIO LE TOMARON NOTA EN EL CUADERNO QUE LLEVA EL VIGILANTE? No. Y A LOS FUNCIONARIOS? No, no había nadie. A QUE HORA APROXIMADAMENTE SE RETIRARON DEL LUGAR? Como a las seis y algo. QUE LAPSO DURO EL PROCEDIMIENTO? Fue rápido, allá en la comisaría volvieron a abrir la maleta y me dijeron usted ve esto y le dije si, seguro y les dije si, la cerraron, me dijeron firme aquí y después me citaron a la fiscalía, me llamaron me preguntaron y dije lo mismo que dije aquí, me citaron el día lunes y no vine, porque yo trabajo pintando y jardinería, y por venir a hacer un favor, esto no me lo paga nadie. USTED RINDIÓ DECLARACIÓN ANTE ALGÚN ORGANISMO POLICIAL? No nada más a la fiscalía que estuve como tres horas allí…”.

De igual forma se procedió a incorporar por su lectura las pruebas documentales; que fueron admitidas por el Tribunal 50º en funciones de Control al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar, a saber las siguientes: 1.- Experticia Botánica N° 9700-130-4683, cursante al Folio 52 de la primera Pieza. 2.- Copia Certificada del expediente que cursa ante la fiscalía de Derechos Fundamentales, seguido a los funcionarios actuantes, y 3.- El cuaderno de control de visitas; dejándose expresa constancia de la imposibilidad manifiesta de incorporar por su lectura la experticia del pasaportes admitida por el Tribunal de Control, ya que la misma no existe en las actuaciones, es decir no fue acreditada a los autos por la parte oferente en su debida oportunidad legal.

Esta Juzgadora luego de atender y analizar en aplicación al sistema de la sana critica, apoyándose en las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, y en atención a lo aportado por los funcionarios actuantes, expertos y testigos comparecientes al debate oral y público observa:

Así las cosas, los ciudadanos acusados NISAN ILGEN Y J.A.C.P., al momento en que le correspondió rendir declaración, se abstuvieron de hacerlo, no aportando nada en relación a los hechos por los cuales fueron llevados a Juicio, sosteniendo su inocencia en los mismos.

En tal sentido y partiendo de esa manifestación de inocencia, señalada por los acusados de autos; se entra ha establecer la responsabilidad penal o no de los mismos, en la comisión del ilícito penal, como lo es el de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el cual los acuso de manera formal el Ministerio Público.

En este orden de ideas, nos encontramos entonces, con las deposiciones en calidad de funcionarios aprehensores actuantes E.M., O.H., E.V., F.L., J.M. Y LASSER CASTILLO, todos adscritos para la fecha en la cual ocurrieron los hechos a la Sub-delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes refirieron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produce la detención de los ciudadanos acusados NISAN ILGEN Y J.A.C.P., de las cuales debe señalar esta Instancia que en todo su contesto resultaron contradictorias, partiendo de la forma como se inicia el procedimiento policial y luego como se desarrolla el mismo, ya que si bien es cierto que todos afirman el presunto decomiso de una sustancia de naturaleza ilícita, específicamente en la maleta que portaba el ciudadano que se baja de un taxi y que no hablaba español; partiendo de que estas contradicciones no solo versan, en cuanto a la hora en que se realiza el procedimiento policial ya que de manera distinta unos afirman que fue aproximadamente a las nueve horas de la mañana, otros que fue al mediodía y otros que fue terminando la tarde; también lo fueron en cuanto al sitio exacto en el cual se produce la aprehensión, así como en cuanto al numero de funcionarios actuantes y unidades utilizadas, ya que afirman algunos que se trataba de una sola unidad policial y otros de dos unidades. En lo que si fueron contestes fue en señalar la ausencia de otras personas que sirvieran de testigos para que corroboraran lo actuado y por esa razón solo se sirvieron de uno solo; ya que señalaron que el sitio estaba solo. Por otra parte refieren los funcionarios policiales cuando son preguntados y repreguntados en el desarrollo del debate, en cuanto al hecho de haber subido al apartamento donde habitada uno de los ciudadanos detenidos en busca de la documentación según lo referido; que lo hicieron solo dos (2) funcionarios y que no los acompaño en testigo. Hecho este que aparece desvirtuado por el registro de control de visitas que fue incorporado al debate a través de las reglas de las pruebas documentales; en el cual se puede leer claramente Martes 27-6-06, a las 1:45 se deja asentado el ingreso de 8 funcionarios CICPC (PTJ), apto 2E07 y se llevaron 2 personas detenidas; esta Juzgadora hace notar que no solo aparecen contradictorios los dichos o testimonios presentados por los funcionarios policiales, sino que estas aparecen igualmente desvirtuada no solo con esta prueba documental; sino con el testimonio presentado durante el desarrollo del Juicio Oral y Público, por el ciudadano W.A.H.S., quien refiere circunstancias opuestas a las señaladas por los funcionarios actuantes, al afirmar que este si subió al apartamento de uno de los ciudadanos detenidos acompañando a los policías y que no había ningún vigilante en la casilla que tomara la nota respectiva, afirma igualmente que se encontraba en el sector, no pudiendo precisar en sitio exacto del lugar; y es cuando se percata de un gran grupo de personas reunidas y se acerca para ver lo que pasaba y es cuando los funcionarios le piden la colaboración para que sirviera de testigo; evidenciándose claramente que existen versiones contradictorias, por una parte contrapuestas entre si por los mismos funcionarios policiales; y entre estos y el testigo presencial de los hechos, esto por una parte; pero peor aún surge el hecho de que este ciudadano W.A.H.S. quien fue señalado por lo funcionarios policiales como testigo presencial de los hechos; no lo es tal; pues cuando el se apersona como curioso, según su propio dicho al lugar donde se desarrollaba el procedimiento policial ya este se había iniciado, al punto que señala que la maleta estaba colocada en el piso y que no vio la detención o incautación de la misma en persona alguna; lo que trae como consecuencia que no se pudo demostrar el nexo causal entre la sustancia de naturaleza ilícita incautada y los ciudadanos hoy enjuiciados NISAN ILGEN Y J.A.C.P., resultando en consecuencia que a lo largo del debate lo que surgen son dudas y dudas serias en cuanto a la veracidad de lo ocurrido; que hacen imposible en esta Juzgadora crear certeza de lo realmente suscitado, y siendo que en nuestro proceso penal la duda favorece al reo como principio fundamental; y al no haberse enervado la presunción de inocencia que obra a favor de los acusados, quienes a pesar de ser ciudadanos extranjeros han sido sometidos ha proceso penal aquí en nuestro Territorio Venezolano, debiéndose entonces aplicar todas las garantías tanto Constitucionales como Procedimentales.

En consideración a todo lo antes expuesto, se puede establecer claramente que quedo demostrada la existencia real de la sustancia de naturaleza ilícita (droga) presuntamente incautada, la cual según el resultado de la Experticia Química Nro. 9700-130-4683, que fuese incorporada como prueba documental al Juicio Oral y Público, practicada y suscrita por los funcionarios Z.L. TARAZONA Y Y.G., adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y la cual fue ratificada en todo su contexto por la segunda de las mencionadas funcionarias, cuando compareció al debate, resultando ser la cantidad de CUATRO (4) kilogramos con SETECIENTOS (700) gramos de Marihuana (Cannabis Sativa); lo que no quedo debidamente establecido fue el nexo causal entre la droga en cuestión y los acusados NISAN ILGEN Y J.A.C.P., analizando de manera conjunta todas las deposiciones que fueron decantadas durante el desarrollo del contradictorio se debe concluir en afirmar que no se pudo demostrar como ya se dijo con anterioridad el nexo causal entre la sustancia ilícita y los ciudadanos acusados; por el contrario si se pudo establecer las serias contradicciones presentadas entre el dicho de los funcionarios policiales y el único testigo presencial de los hechos W.A.H.S.; surgiendo en esta Juzgadora serias dudas en cuanto a la veracidad de lo ocurrido, así las cosas de tales medios de pruebas evacuados durante el contradictorio no pudo el Estado Venezolano enervar la Presunción de Inocencia que ampara a los acusados de autos; no evidenciándose responsabilidad penal alguna en los hechos por los cuales el Ministerio Público acuso a los ciudadanos NISAN ILGEN Y J.A.C.P.. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a las pruebas documentales evacuadas, relativas a las Copias Certificadas del expediente que cursa ante la fiscalía de Derechos Fundamentales, seguido a los funcionarios actuantes, el Tribunal la desestima; toda vez que a pesar de tratarse de una causa seguida a los funcionarios actuantes en el procedimiento policial que dio inicio al desarrollo del Juicio Oral y Público seguido a los acusados NISAN ILGEN Y J.A.C.; no resultan los hechos ventilados en el contenido de las mismas relacionados de manera directa con el hecho objeto del presente debate Oral y Público, no pudiendo esta decisora pasar a emitir opinión en relación a otra causa que no esta sometida al conocimiento y por el contrario aún se encuentra en las arcas del Ministerio Público, como titular de la acción penal.

El Ministerio Público al momento de exponer sus conclusiones, solicito a este Tribunal que la sentencia en el presente caso fuera Condenatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar a su parecer que los acusados son responsables en la comisión del delito por el cual fueron acusados como lo fue el TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por su parte ambas defensas, al momento de concederle la misma prerrogativa de ley, entre otras cosas, alegaron; que existen serias contradicciones y dudas serias que favorecen a sus asistidos, haciéndose presente el principio conocido en nuestro proceso penal in dubio pro-reo, y la sentencia que debe dictarse tiene que ser Absolutoria, ya que no se pudo establecer en nexo causal entra la sustancia ilícita presuntamente incautada y los ciudadanos NISAL ILGEN Y J.A.C..

En vista a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos: y para concluir, estima este Tribunal que al no haber logrado el Estado Venezolano, a través de su Representante, en este caso el Ministerio Público destruir la presunción de inocencia que ampara a los ciudadanos NISAL ILGEN Y J.A.C., lo procedente y ajustado a derecho es pronunciar una sentencia absolutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ABSUELVE a los ciudadanos NILSAN ILGEN, de Nacionalidad Turca, natural de Dyarbakir, de 39 años de edad, Indocumentado, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, sin residencia fija en el país; y al ciudadano C.P.J.A., quien es de nacionalidad Colombiano, natural de Bogotá, de 28 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Técnico de Electricidad Industrial, portador del Pasaporte N 84.344.584, residenciado en Montalbán, Edificio Parque Siete, piso 14, Apartamento 2-E, Parroquia La Vega, Municipio Libertador, del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se decreta el Cese de la Medida Privativa Judicial de Libertad que le fue impuesta a los ciudadanos NISAN ILGEN Y J.A.C.P.E., para lo cual se ordena de manera inmediata librar oficio dirigido al Internado Judicial el Rodeo I, anexo a Boleta de Excarcelación a nombre de los referidos ciudadanos; asimismo se acuerda librar las respectivas comunicaciones a los organismos a que haya lugar como consecuencia del presente fallo.

TERCERO

Se exonera al Estado venezolano del pago de Costas Procesales.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de dos mil siete (2.007). Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Juez Titular

Dra. V.T.Z.P.

La Secretaria

Abg. Hilda Martín

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

Abg. Hilda Martín

Causa: JJ-30 U-420-06.

VTZP

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