Decisión de 2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 6 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2007
Emisor2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteEumelia María Velazquez Marcano
ProcedimientoSecuestro

En el día de hoy, seis (06) de Diciembre de Dos mil siete (2007), siendo las nueve de la mañana ( 09:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida de SECUESTRO decretado por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio por Cumplimiento de Contrato Exp. 9576-2007, seguido por la ciudadana N.I.J., titular de la cédula de identidad NºV-7.196.773, contra LEONELO ACABAN GOMEZ, titular de la cédula de identidad NºV-4.718.632, en el inmueble constituido por apartamento ubicado en la Urbanización San Jacinto, Edificio Flamboyán, piso 7, apartamento 7-F, en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: apartamento 7-E; SUR: Con la fachada Sur; ESTE: Con la fachada posterior y OESTE: Con el apartamento 7-G. En compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, Abogados A.P.C. y E.P.C., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nºs. 41.240 y 12.891, respectivamente, y de la representante del C. deP. del Niño y del Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadana Y.M.R.D.B., titular de la cédula de identidad Nº V-6.200.978. El Tribunal procedió a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble, siendo atendido por el vigilante interno del Edificio Flamboyán, de nombre F.C., titular de la cédula de identidad Nº 11.989.194, quién indicó que el ciudadano LEONELO ACABAN GOMEZ, llega a las 12:00 del mediodía, pero que lo tratará de ubicar, y acto seguido se hizo presente un ciudadano quien dijo llamarse F.R., y ser Vicepresidente de la Junta de Condominio, quién nos diò acceso a las puertas del apartamento 7-F, a secuestrar, cuya ubicación y linderos fueron arriba señalados. Los apoderados judiciales de la parte actora solicitaron al Tribunal un plazo de espera para ubicar al ciudadano LEONELO ACABAN GOMEZ, antes identificado, y acto seguido el Tribunal siendo las 10:00 de la mañana concede un plazo prudencial de espera. Siendo las 11:15 de la mañana, el ciudadano F.R., cédula de identidad NºV-12.340.788, informa que los ocupantes del inmueble a secuestrar llegan fijo de 12:00 a 01:00 de la tarde, y acto seguido dice se comunicó con la esposa del Ciudadano y que ya viene para acá, que por favor la espere. Seguidamente el Tribunal siendo las 11:25 de la tarde le concede un plazo de espera de una hora para que se presente la ciudadana esposa del demandado o este. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la comisión emanada del Juzgado Tercero de los

Municipios Girardot y M.B.I. delE.A. designa como depositaria de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble a secuestrar a la Depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona de su representante legal ciudadano J.F.C., titular de la Cédula de Identidad Nº. 6.905.177 y como perito avaluador al ciudadano G.T., titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.793.702, quienes estando presentes aceptan el cargo y Juran cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Y siendo las 12:25 de la tarde, se presentò una ciudadana quièn se identificò con su cédula de identidad Nº V-7.200.435, como STEIDA M.F.A., y dijo que ella vive en el inmueble y que el ciudadano LEONELO ACABAN GOMEZ, es mi esposo, permitiò el acceso al inmueble al Tribunal con sus llaves, persona a quièn el Tribunal notificò de su misiòn y le concede un tiempo para que trate de localizar a su esposo para comunicarle la practica de la medida y se presente en el inmueble a secuestrar. Seguidamente el Tribunal siendo las 01:15 de la tarde le concede un plazo de espera de una hora para que se presente su esposo que no ha podido ser localizado. Siendo las 02: 15 de la tarde se presentó el ciudadano LEONELO DEL VALLE ACABAN GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº NºV-4.718.632, demandado de autos, a quién se notificó de la practica de la medida. Siendo las 02:20 de la tarde el ciudadano apoderado judicial de la actora, E.P., solicita un plazo de quince minutos para conciliar con la parte demandada, y le ofrece que permanezca en el inmueble por lapso prudencial de una semana, lo cual no fue aceptado por el demandado. El Tribunal le concedió dicho plazo y vencido, siendo las 02:35 de la tarde, con el auxilio del perito procede a realizar inventario de los bienes muebles que van a ser retirados del inmueble objeto de la presente medida, los cuales son los siguientes: 1- Una mesa con estructura de metal, con un vidrio ahumado, redondo, usado. 2- Dos poltronas tapizadas en tela de color azul y amarillo, usados. 3- Un sofá de tres puestos, tapizados, en tela de color azul y amarillo, usado. 4- Una mesa en madera, de color marròn, con un vidrio ahumado usado. 5- Un modulo en metal, con tres entrepaños, en madera, de color marròn, usado. 6- Un equipo de sonido marca Samsung con dos cornetas pequeñas de la misma marca, todo de color gris. 7- Una silla en madera de color marrón, usada. 8- Cinco cuadros en montura de cañuela con diferentes pinturas, figuras y colores. Usados. 9- Una silla en madera de color caoba con espaldar, en tela de color beige. Usada. 10- Un modulo en madera de color marròn, bastante usado. 11- Un colchón matrimonial. Usado. 12- Una mesa de planchar de metal. Usada. 13- Una cuna en madera de color blanco usada. 14- Un ventilador marca FM de color blanco, usado. 15- Una

mesa plàstica de color azul, usada. 16- Un modulo en madera, de color marrón, usado. 17- Dos camas pequeñas en madera de pino con su colchón. Usadas. 18- Una mesa con estructura de metal con tope en formica, color blanco, usada. 19- Un televisor a color de 13 pulgadas de color marròn, usado. 20- Una silla plástica pequeña de color blanco, usada. 21- Un Box Sprin con su colchón matrimonial, usado. 22- Un modulo en formica de color marrón, usado. 23- Un televisor a color de 19 pulgadas, marca Daewoo de color gris, usado. 24- Dos mesas pequeñas en madera con tope en vidrio, de color blanco, usadas. 25- Un DVD de color gris usado. 26- Una lavadora automática de color blanco. Usada. 27- Una nevera de dos puertas de color blanco. Usada. 28- Una cocina de cuatro hornillas de color blanco, usada. 29- Dos bancos pequeños en madera de color marrón, usados. 30- Una silla en madera, de color marròn, usados. 31- Una nevera marca Comet, grande, de dos puertas, color blanco, usado. Siendo las 02:45 de la tarde, la ciudadana Jueza Ejecutora, E.V., recibió llamada de la abogada N.F., a quién la ciudadana STEIDA M.F.A., esposa del demandado había llamado para que asistiera a su esposo el demandado, LEONELO DEL VALLE ACABAN GOMEZ, y le concedió nueva oportunidad (diez minutos) para buscar otro abogado que los asista. En este estado se hizo presente la abogado RAYZA V.T.D., inscrita en el INPREABOGADO Nº107.977, y asiste al demandado, ciudadano LEONELO DEL VALLE ACABAN GOMEZ, identificado en autos, quien expone: “Me opongo a la presente medida de Secuestro, por tratarse de una medida cautelar, donde no se me notificò de la presente medida, en vista de que existìa una oferta de venta de parte de la demandante N.I.J., la cual consignarè una vez que se apertura a la oposición, y acatando la ejecución de la medida voluntariamente procedo a retirar mis bienes muebles antes señalados y descritos por el perito designado, a pesar de no estar de acuerdo con la practica de esta medida, a la Urbanización Finca, ubicada en la Avenida Bolìvar, Maracay, Estado Aragua. En este estado siendo las 03:30 de la tarde, la representante de Niño y adolescente, manifiesta que tiene que retirarse del Tribunal a cumplir otros compromisos relacionados con su trabajo en el Consejo de Protecciòn de niños y adolescentes del Municipio Girardot del Estado Aragua, y consigna acta levantada por ella en la practica de la medida. El Tribunal la recibe y ordena agregar a los autos, se agregò en este acto. En este estado el apoderado actor expone: “Debo dejar constancia que desde que hizo presente la ciudadana STEIDA M.F.A., titular de la cèdula de identidad NºV-7.200.435, quièn convive con la parte demandada, me esforcé por demàs en

procurar, un entendimiento tanto con la parte accionada, ciudadano LEONELO DEL VALLE ACABAN GOMEZ, su esposo o compañero. Seguidamente el tribunal dando cumplimiento a la Comisiòn conferida por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., declara secuestrado el inmueble antes descrito e identificado, en la presente acta, y hace entrega del mismo totalmente desocupado a la depositaria del inmueble designada por el Tribunal de la causa, ciudadana N.I.J., titular de la cédula de identidad Nº V-7.196.773, parte actora, en la persona de sus apoderados judiciales, abogados ANGEL PETRICONE CHIARILI Y E.P.C., antes identificados, quienes en este acto aceptan el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente los deberes inherente al mismo, y declara recibir las llaves de parte del demandado. El Tribunal le hace la advertencia de que el inmueble objeto de la medida de secuestro, queda afecto para responder al arrendatario. En consecuencia no podrá disponer del bien ni para arrendamiento, ni para venderlo hasta tanto finalice el juicio. El inmueble objeto de la medida de secuestro según señala el perito avaluador designado y juramentado, se encuentra en el siguiente estado: Piso de ceramica, en toda su àrea en mal estado (rotas, levantadas, desprendidas del piso. Pintura en general en regular estado. Ventanas en romanillas con vidrio claro, en regular estado, artefactos sanitarios en mal estado, puertas en madera entamboradas, en mal estado, ceramica en las paredes de la cocina, en regular estado, closets en madera en mal estado. El inmueble amerita limpieza, reparaciones y mantenimiento en general, y en el mismo quedan los siguientes bienes muebles: cuatro gabinetes en formica, de color beige, usados. Cuatro lamparas de pared, en regular estado de conservación. Es todo. Cumplida su misiòn ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 05 :55 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,

ABG. E.V. M.

LOS APODERADOS ACTORES,

LA NOTIFICADA, EL DEMANDADO y su abogado

asistente

STEIDA M.F.

EL PERITO,

G.T. EL REPRESENTANTE DE LA

DEPOSITARIA JUDICIAL

J.F.C.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. JHEYSA A.C.

C- 134-2007.

E.V.M./j.a.c.

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