Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2016 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio |
Ponente | America Fermin Gonzalez |
Procedimiento | Divorcio 185 - A |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2016-000150
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Divorcio 185 del Código Civil
SOLICITANTES: NILSO J.M.M. y L.D.V.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.575.052 y V-8.264.295, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISITENTE: J.M.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.676,
.NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MONTO DE LA OBLIGACION Cinco Mil bolívares (Bs. 5.000,00) mensuales
DERECHOS PROTEGIDOS: Derecho a la nutrición, a no ser separado de sus padres, a la salud, a la educación.
Vista la solicitud de DIVORCIO 185, de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015, presentado por los ciudadanos presentado por los ciudadanos: NILSO J.M.M. y L.D.V.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.575.052 y V-8.264.295, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio J.M.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.676, donde se encuentra involucrado el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 y de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015. Anunciado el acto por el alguacil A.P., Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. A.F., junto a los solicitantes y la Fiscal Décima Quinta encargada del ministerio Público Abog. M.C.B.. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el día 18 de mayo de 2013 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO 185, de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015, presentado por los NILSO J.M.M. y L.D.V.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.575.052 y V-8.264.295, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio J.M.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.676, donde se encuentra involucrado el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185, de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintiuno (21) de Abril de 1.999, por ante el Registro Civil del Municipio F.d.P., del Estado Anzoátegui, Acta N° 08.TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor del n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal, los solicitantes lo ratifican en este acto y este tribunal HOMOLOGA lo relativo a la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal- Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de 2016, años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. A.F.G.
EL SECRETARIO ACC
ABG. J.A.