Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo de Yaracuy, de 24 de Noviembre de 2008
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo |
Ponente | Carlos Manuel Fuentes Garrido |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Veinticuatro (24) de Noviembre de 2008
198° y 149°
ASUNTO: UP11-L-2007-000436
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE:
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
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En cuanto al merito favorable de autos promovido en la capítulo PRIMERO este tribunal NO la ADMITE por no ser un medio de prueba.
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En cuanto a la admisión de los hechos promovidos en el capítulo SEGUNDO este tribunal NO la ADMITE por cuanto son alegatos de parte y no medios de pruebas.
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En cuanto a la prueba testimonial descrita en el capítulo TERCERO, este tribunal la ADMITE, se ordena fijar la oportunidad para el día y la hora de la audiencia de juicio.
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En cuanto a las pruebas documentales descritas en el capitulo CUARTO, referente a expediente administrativo este tribunal la ADMITE, por no ser contraria a derecho.
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En cuanto a la prueba de exhibición descrita en el capítulo QUINTO, este tribunal la ADMITE, se ordena fijar la oportunidad para el día y la hora de la audiencia de juicio.
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En cuanto al hecho notorio público y comunicacional promovidos en el capítulo SEXTO este tribunal NO la ADMITE por cuanto los hechos notorios y comunicacionales están eximidos de pruebas.
PARTE DEMANDADA:
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
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En cuanto a las pruebas documentales descritas en el capitulo PRIMERO al QUINTO, este tribunal la ADMITE, por no ser contrarios a derecho.
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En cuanto a la prueba de experticia promovida en el capítulo SEXTO este tribunal NO la ADMITE por no ser el medio de prueba idóneo en el presente asunto, pues a tenor de lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el medio idóneo que debió ser promovido es la prueba de informe.
El Juez,
Abg. C.M.F.
El Secretario;
Abg. J.C.T.