Decisión de Juzgado de los Municipios, Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de Trujillo, de 4 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios, Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez
PonenteAdriana Saavedra
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Accidente De Tránsito

Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y J.F.M.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

PARTE DEMANDANTE: N.J.G.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.032.420.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: A.J.D.C., venezolano, mayor de edad, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.114.

PARTE DEMANDADA: O.D.J.D.V. y O.D.J.D.M., venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 23.594.887 y 11.125.873.

MOTIVO: COBRO DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

SINTESIS PROCESAL

En fecha 19 de Noviembre de 2.009, se recibió en este Juzgado, Demanda por COBRO DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, propuesta por el ciudadano: N.J.G.T., contra los ciudadanos O.D.J.D.V. y O.D.J.D.M., en la cual solicita que los demandados cumplan su obligación de cancelar o en su defecto sean condenados a pagar, el valor del vehículo que fue objeto del choque, las costas y costos del proceso y la indexación a que haya lugar.

En fecha 24 de Noviembre de 2.009, se le dio entrada y se acordó su revisión, en fecha 27 de Noviembre de 2.009, se instó a la parte demandante a indicar el equivalente de las cantidades demandadas en unidades tributarias.

En fecha 03 de Diciembre de 2.009, diligenció la parte demandante donde expresa las cantidades demandadas en unidades tributarias y confirió Poder Apud-Acta al Abogado A.J.D.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.114.

En fecha 08 de Diciembre de 2.009 se ADMITIÓ la demanda y se ordenó citar a los demandados para que comparezcan dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las citaciones, en horas de despacho a dar contestación a la Demanda.

Se libraron recibos de citación y en fecha 26 de febrero de 2010 diligenció el Alguacil consignando recaudos donde consta la citación de los demandados.

DESISTIMIENTO

En fecha 01 de Marzo de 2010, presentó diligencia ante la Secretaría de este Tribunal, el ciudadano N.J.G., asistido por el Abogado P.P.T.G., donde revoca el Poder Apud Acta conferido al Abogado A.J.D.C. e igualmente en esta fecha la parte demandante desistió de la acción y del procedimiento, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVA

Este Tribunal, para decidir sobre el desistimiento planteado por el accionante, lo hace previa las siguientes observaciones:

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia nº 559, dictada en fecha 27 de Julio de 2006, con ponencia de la Magistrada Isbelia P.V., en Expediente Nº 05-751, expresa:

“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.

En este sentido, existen dos clases de desistimiento, el de la instancia o procedimiento y, el de la acción, el primero se refiere a la actuación voluntaria expresada por el demandante ante el juez, con la finalidad de abandonar el procedimiento empezado, dando lugar a su extinción; el segundo, el desistimiento de la acción, comporta la renuncia por parte del actor del derecho material del que está investido para postular la pretensión, produce efectos en la relación jurídico sustancial, tiene efectos preclusivos y deja extinguida las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada.

Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones de procedencia, que si bien no todas aparecen definidas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.

Así, se requiere además, para que el Juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Al mismo tiempo, se exige a la parte capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.

Si bien es cierto, que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de E.E.C.), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de M.O.), no es menos cierto que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere, en caso de apoderado, de mandato en el cual se contemple expresamente esa facultad…”.

De la revisión de las actas que conforman el expediente se evidencia que se cumplen los requisitos exigidos para el desistimiento.

DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y J.F.M.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO presentado por el ciudadano N.J.G.T. Parte Demandante, el cual se seguía en contra de los ciudadanos O.D.J.D.V. y O.D.J.D.M., por COBRO DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO y en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y J.F.M.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, 04 de marzo de dos mil diez. Años 199º y 151º.-

La Juez Provisorio,

Abg. A.S.C.

La Secretaria,

Abg. Z.V.C..

En la misma fecha, siendo la 12:30 p.m. se publicó la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el archivo del Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Z.V.C..

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