Decisión nº 58 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia de Merida (Extensión El Vigia), de 22 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia
PonenteAlix Milena Márquez Jaimes
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Vigía, 22 de septiembre de 2015

205º Y 156º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: los ciudadanos: ciudadano, N.M.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.322.363 Y L.E.A.M., Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-21.306.109, respectivamente; debidamente asistidos por El Abogado EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, DEFENSOR PUBLICO TERCERO, designado para el Sistema de Protección de Niños, Ñiflas y Adolescente, adscritos a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía,. Quienes conciliaron Reglamentar la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor del niño: OMITIR NOMBRESde Cuatro (04) años de edad, de la siguiente manera: El padre se compromete aportar la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) Mensuales, un Bono en el mes de agosto por la cantidad de DIEZ MIL (Bs. 10.000,00) y Bono en diciembre por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) a fin de satisfacer las necesidades propias de la época; así mismo estipulan el aumento automático de un 20 % anual de las mensualidades y bonos; igualmente los gastos extras serán sufragados por ambos padres en partes iguales una vez se generen. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta del Banco Mercantil a nombre de la madre del niño. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia del niño: OMITIR NOMBRESde Cuatro (04) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos N.M.B.A., Y L.E.A.M. en beneficio del niño: OMITIR NOMBRESde Cuatro (04) años de edad ad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5551 de Homologación Obligación de Manutención . CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. A.M.M.J.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. I.T.M.G.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior

La Sria.

Exp. Nº CP-JV-2015-5551

AMMJ/ITMG/xvv.

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