Decisión nº S-N de Corte de Apelaciones de Falcon, de 24 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2004
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarlene Marín de Perozo
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal de Coro

Coro, 24 de Marzo de 2004

193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2004-000004

ASUNTO : IP01-O-2004-000004

AUTO DE NOTIFICACIÓN AL ACCIONANTE SOBRE CORRECCIÓN DE ACCIÓN DE AMPARO INCOADA

Visto el escrito contentivo de acción de A.C. interpuesto por el abogado interpuesto por el Abogado G.T., en su condición de defensor Privado de los ciudadanos N.R.N.B. y N.J.N.B., en contra de los presuntos agraviantes el Tribunal Tercero de Control de este Circuito, Extensión Punto Fijo y el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón. Observa este Tribunal colegiado,

Que dicho escrito de amparo adolece de la descripción precisa del acto, omisión, resolución o sentencia emanado de cualquier órgano del Poder Público, en contra del cual se incoa la pretendida acción de amparo, en contravención con lo requerido en el numeral 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, imposibilitando así la determinación efectiva por parte de éste Tribunal Colegiado de la Naturaleza de la acción de amparo incoada a tenor de lo preceptuado en los artículos 2 o 4 según sea el caso, de la precitada Ley de Amparo, en virtud de que el escrito contentivo de la acción de amparo no consta anexo copias certificadas de las actuaciones que corren insertas al asunto principal signado con el numero IP11-S-2003-002031, que cursa por ante el Tribunal Tercero de Control, Extensión Punto Fijo, desde el dia que el Abogado G.T., en su condición de Defensor Privado de los acusados de autos, solicito ante el señalado Juzgado la practica de la reconstrucción de los hechos y el levantamiento planimetrico, hasta la presente fecha, a los fines de verificar esta alzada si hubo violación de los Derechos Constitucionales por parte de los presuntos agraviantes. Por tanto, en razón de las anteriores observaciones considera éste Tribunal Superior Colegiado, que el mencionado escrito contentivo de la acción de amparo deviene en oscuro en cuanto a la posible determinación por parte de éste Órgano decisor del tipo de acción de amparo incoado, así como que a su vez adolece de los requisitos establecidos en el numerales 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que en consecuencia ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Estado Falcón con sede en ésta ciudad de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley: Acuerda Notificar al accionante Abg. G.T., para que en el lapso preclusivo de Cuarenta y Ocho horas a partir de su efectiva notificación, consifgne ante está alzada las actuaciones antes aludidas, so pena de declarar inadmisible la pretendida acción de amparo incoada, todo ello a tenor de lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se decide. Librese la respectiva y pormenorizada boleta de notificación.

Cúmplase.

La Juez Presidente (E)

Abog. M.M. deP.

Magistrado Titular

Abg. R.A.M.

Magistrado Suplente

Abg. Zenlly Urdaneta

La secretaria

Abg. A.M.P.G.

En está misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria

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