Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio
PonenteJhinezkha Nadiuska Duerto Vasquez
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, dieciocho (18) de noviembre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO RP31-N-2012-000208

PARTE DEMANDANTE: NILVA M.M.H., titular de la cedula de identidad numero 11.380.890, representante legal de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES 14, C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: J.R.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 119.857.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: P.A. 127-2012, de fecha 14/02/2012, dictada en el expediente signado Nº 021-2012-01-00080, emanada de la Inspectoría del Trabajo de cumaná, Estado Sucre, en procedimiento de Reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano H.J.A.F., contra sociedad mercantil REPRESENTACIONES 14, C.A

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA.

En fecha 01 de octubre de 2012, se inicia la presente causa con demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, interpuesto por la ciudadana NILVA M.M.H., titular de la cedula de identidad numero 11.380.890, representante legal de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES 14, C.A. P.A. 127-2012, de fecha 14/02/2012, dictada en el expediente signado Nº 021-2012-01-00080, emanada de la Inspectoría del Trabajo de cumaná, Estado Sucre, en procedimiento de Reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano H.J.A.F., contra sociedad mercantil REPRESENTACIONES 14, C.A; tal y como se verifica en el sello de la Distribución de Documentos de Cumaná.

Así pues, en fecha 03 de octubre de 2012, este Juzgado dio por recibido el asunto, procediendo posteriormente a pronunciarse sobre su admisibilidad; en este sentido, en fecha 05 de octubre de 2012, este Tribunal ordenó la subsanación de la demanda, como se desprende el folio 54 del presente asunto, puesto que no se observo de las actas procesales consignadas con el escrito libelar, ningún medio probatorio donde se evidencie si la orden de reenganche contenida en la P.A. Nº 127-2012 emitida en fecha 09 de julio de 2012 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CUMANA, ESTADO SUCRE, fue efectivamente cumplida o no de conformidad con lo establecido en el articulo 425 numeral 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ordenando subsanar el error señalado.

Del escrito libelar se desprenden unas series de denuncias, alegadas como vicios del acto administrativo aquí impugnado, manifestados de la siguiente manera:

En fecha 16/12/2011, la ciudadana NILVA M.M.H., titular de la cedula de identidad numero 11.380.890, representante legal de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES 14, C.A, decide retirar al trabajador H.J.A.F., motivado a que este trabajador incurrió en una falta grave abandono el trabajo el día 12 de diciembre no presentándose al trabajo desde esa fecha, (…) este trabajador el mes de junio de ese mismo año incurrió en cuatro faltas consecutivas en el mes sin presentar ningún tipo de justificación, (…) este ciudadano no se presento por la empresa el día 07/02/2012, fecha en que inicio sus labores, solicitándole al patrono que le perdone la falta que había cometido , pero el patrono le recordó que no podía dejarlo trabajar mas en la empresa porque el había sido despedido por haber incurrido en una serie de faltas las cuales se encuentran tipificadas en las causales de despido justificado previsto en los literales F y J del articulo 102 de la derogada Ley del Trabajo(…) este trabajador alega en el escrito de solicitud de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS que fue despedido el 20 de enero del año 2012, para esa fecha la empresa no estaba prestando servicios, esta inicia sus labores el 07 de febrero de este mismo año, aquí se d3muestra que para el día 14 de febrero del año 2012, cuando este ciudadano intenta el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos por la derogada ley orgánica del trabajo, este había caducado, por haber transcurrido 58 días es decir mas de los 30 días que establece la derogada ley orgánica del trabajo, para intentar el procedimiento(…) en la contestación de la solicitud de RREENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, se deja constancia de que el trabajador había intentado la acción extemporáneamente. VICIOS QUE MOTIVAN LA INCOSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD DE LA P.A. Nº 127-2012 DE FECHA 09/07/2012. NULIDAD ADSOLUTA POR VICIOS EN EL PROCEDIMIENTO, CON MENOSCABO AL DEREHCO A LA DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESO.

Primero

vicio de procedimiento administrativo, (…) Segundo: vicio de nulidad absoluta, en el proceso administrativo de conformidad con el numeral 4 del artículo 19 de la ley orgánica de procedimiento administrativo, (…) Tercero: falso supuesto de derecho, (…)

De igual forma, el articulo 36 de la Ley Orgánica de jurisdicción contencioso administrativo, estable que en los casos “cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado”.

Así pues, como se señalo anteriormente mediante auto de fecha 05 de octubre de 2012, que riela al folio 54, este Tribunal ordenó al demandante la subsanación de la demanda, en los siguientes términos:

Por cuanto este tribunal observa que de las actas procesales consignadas con el escrito libelar, no consta ningún medio probatorio donde se evidencie si la orden de reenganche contenida en la P.A. Nº 127-2012 emitida en fecha 09 de julio de 2012 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CUMANA, ESTADO SUCRE, fue efectivamente cumplida o no de conformidad con lo establecido en el articulo 425 numeral 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia de la verificación del calendario del Tribunal desde el día 30 de octubre de 2012 que se certifico la notificación fijada en la cartelera de la sede del tribunal, la parte accionante tenía para subsanar los días 31, de octubre 01 y 04 del mes de noviembre de 2013; por lo tanto una vez transcurridos tres días de despacho, sin que la parte demandante presente escrito de subsanación pasa este Tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad.

En virtud de lo anteriormente expuesto, dado que la parte actora no subsanó el escrito libelar, y visto que la información requerida es relevante para procurar el llamado de las partes al proceso garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa para la posterior la resolución del asunto planteado, es necesario indicar que en ausencia de ellos, no podrá, en la oportunidad de la definitiva, pronunciarse sobre la procedencia de los vicios alegados que afectan de nulidad el acto impugnado, lo que trae como consecuencia la imposibilidad de determinar la denunciada lesión de los derechos de dicha parte, lo que a la luz del artículo 36 de la Ley in comento, el Tribunal le otorgó la oportunidad de Ley al accionante a los fines de que subsanase la anomalía presente en la a.d.P., no obstante el accionante incumplió con la Carga Procesal impuesta por el Tribunal, razones forzadas por las que por mandato imperativo de la ley mencionada deba este Tribunal declarar INADMISIBLE la pretensión.

En consecuencia, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la inadmisibilidad del recurso por no cumplirse con lo señalado en el Artículo articulo 425 numeral 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, como deber y carga de la parte, a quien se le otorgó la oportunidad conforme a la Ley y ante su omisión, se aplican las consecuencias jurídicas establecidas en el articulo 35 ejusden numeral 4º, forza al Tribunal a declarar INADMISIBLE LA ACCIÓN. Así declara.

D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

INADMISIBLE el recurso de nulidad de efectos particulares, interpuesto contra el acto P.A. 127-2012, de fecha 14/02/2012, dictada en el expediente signado Nº 021-2012-01-00080, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Cumaná, Estado Sucre, en procedimiento de Reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano H.J.A.F., contra sociedad mercantil REPRESENTACIONES 14, C.A; ante la Conducta omisiva del actor como carga procesal. Así se decide.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dadas la naturaleza del fallo. Así se decide.

Publíquese, regístrese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Sucre, En Cumaná, el día dieciocho (18) de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Así se decide.

LA JUEZA

ABG. JHINEZKHA DUERTO

LA SECRETARIA

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

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