Decisión nº 131 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 2 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteLenin Brito Narvaez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, dos de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-000151

ASUNTO : FP11-L-2007-000151

PARTE ACTORA: H.M., N.D., H.S.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.C.

PARTE DEMANDADA: CVG MINERVEN, C.A (COMPAÑÍA GENERAL DE MINERÍA DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANÓNIMA).

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DARÍO ROJAS Y M.G.A.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 02 de Marzo del 2009, siendo las 11:45 de la Mañana, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: H.M., N.D., H.S., titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.401.204, 8.917.127 y 15.781.233, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio E.G.L. Y L.E.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.864 y 32.179, en cualidad de parte demandante en la presente causa, y por la demandada sus apoderados judiciales DARÍO ROJAS Y M.G.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.984 y 35.074, revestidos de autorización para suscribir transacción judicial, dándose así inicio a una audiencia de mediación.

En la presente sesión las partes lograron un acuerdo Transaccional el cual se anexa a la presente acta a los fines de que produzca los efectos de Ley, procediéndose a cancelar la pretensión de los trabajadores demandantes en los siguientes términos: la demandada le cancela al demandante H.M. la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES, (Bs.7.677,00), mediante la emisión de un cheque de Gerencia contra el banco Guayana Nº 26004699, de fecha 11 de Febrero del año 2009, a la Trabajadora N.D. la cantidad de SIETE MIL OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES, (Bs.7.084,00), mediante la emisión de un cheque de Gerencia contra el banco Guayana Nº 26004697, de fecha 11 de Febrero del año 2009 Y finalmente al ultimo de los coodemandantes H.S. la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTES, (Bs.15.327,00), mediante la emisión de un cheque de Gerencia contra el banco Guayana Nº 26004698, de fecha 11 de Febrero del año 2009, todos estos cheques se les entregaron a los trabajadores en este acto a su entera y cabal satisfacción.

Los trabajadores demandantes, declaran que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por los conceptos descritos en el libelo de la demanda de conformidad con la Transacción anexa a la presente acta

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, que ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por el ciudadano Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:

Se imparte la homologación de los acuerdos alcanzados de las partes en el proceso de mediación y conciliación promovidos por este tribunal y contenido en la presente acta.

Este Tribunal HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN LABORAL y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las DOCE Y VEINTICINCO MERIDIEN (12:25M), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

EL JUEZ

SECRETARIA

ABOG. LENIN BRITO.

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

Exp : FP11-L-2007-00151

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