Decisión nº PJ0292009001103 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 4 de Agosto de 2009
Fecha de Resolución | 4 de Agosto de 2009 |
Emisor | Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Yaqueline Landaeta |
Procedimiento | Homologacion Cesion De Custodia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIV
Caracas, 04 de Agosto de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-013376
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el No AP51-S-2009-013376, nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Convenimiento de Cesión de Custodia, en Acta levantada por ante la Abogada M.A.P.G., actuando en su carácter de Defensora Pública primera (1°) de Protección del Niño y del adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos NILVIS A.V.D.V. y D.V.V.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.798.475 y 11.226.394 respectivamente, en su condición de progenitores de su hijo, el adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), acuerdan establecer su custodia provisional en interés superior a éste, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal XIV, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el convenio referido, respetando los términos expuestos en el acta levantada ante la Defensa Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se les advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse las copias certificadas del convenio y de la presente resolución y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales, una vez consignen los respectivos fotostatos. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. Y.L.V..
EL SECRETARIO,
ABG. C.A.F.
YLV/CAF/
Motivo: Homologación de Cesión de Custodia