Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio
PonenteAntonieta Covielo
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, siete (07) de diciembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : RP31-L-2009-000194

SENTENCIA

ASUNTO : RP31-L-2009-000194

PARTE ACTORA: ciudadana NILYAN J.R.M., titular de la cédula de identidad N° 15.676.984, asistida por el Abogado en ejercicio A.R.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.429.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN VICENCIANA.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado R.V., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 15.478, representación que consta según poder apud- acta de fecha 08/05/2009, el cual riela al folio 11 de las actas procesales.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En horas de despacho del día de hoy, Siete (07) de diciembre del 2009, siendo las 2:00 p.m., reunidos en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de este Circuito Judicial, día y hora, fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia conciliatoria en la presente causa que por CALIFICACION DE DESPIDO ha incoado la ciudadana NILYAN J.R.M., en contra de la FUNDACIÓN VICENCIANA

De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por la Juez, Abogada A.C., el Secretario Abogado J.E.N. y el Alguacil C.F..

Se deja constancia que se encuentran presente la parte actora, ciudadana NILYAN J.R., titular de la cédula de identidad N° 15.676.984, acompañado de su abogado, A.R.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.429. Así mismo, se deja constancia que compareció el apoderado judicial de la parte demandada, abogado R.V., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 15.478. Este tribunal oídas a las partes, y una vez hecho el calculo de los diferentes conceptos que le corresponden a la actora, conjuntamente las parte con la ciudadana jueza de este tribunal lo cual se estipula en la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL VEINTITRES BOLIVARES CON 43 CENTIMOS (Bs. 47.023,43) el total de las prestaciones sociales que le corresponden a la actora ciudadana NILYAN RODRÍGUEZ , LOS CUALES COMPRENDEN LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: ANTIGÜEDAD, VACACIONES CUMPLIDAS, BONO VACACIONAL, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, BONO DE FIN DE AÑO 2009, INDEMNIZACIÓN DEL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, DIFERENCIA DE SALARIO, DIAS LABORADOS MAS INTERESES. Este tribunal oídas las exposiciones de las partes, donde señalan que ambas partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieren corresponderle a la demandante al termino de la relación laboral, con la demandada se acordó la suma de CUARENTA Y SIETE MIL VEINTITRES BOLIVARES CON 43 CENTIMOS (Bs. 47.023,43) para conciliar el presente conflicto, la representación judicial de la parte demandada acepta la propuesta señalada y ofrece cancelar la cantidad señalada para el día 16/12/2009, asi mismo manifiesta la parte actora y su apoderado judicial que con la cantidad antes recibida, nada tiene que reclamar por este concepto ni por ningún otro concepto. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, adminiculado con los artículos 257,258,261 y 262 del Código Procesal Civil declara concluida la audiencia y procede a levantar la respectiva acta CONCILIATORIA entre los litigantes, la cual firman de conformidad, en razón de que ha sido objeto del avenimiento, conjuntamente con la ciudadana juez, llegándose a la conciliación en aras de ponerle fin a la presente controversia, estableciéndose un monto total por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL VEINTITRES BOLIVARES CON 43 CENTIMOS (Bs. 47.023,43). A la presente CONCILIACION LABORAL, este Tribunal le otorga fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes, constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO; En consecuencia se declara concluida la audiencia, se elabora la presente acta la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, y una vez que la parte demandada cancele la totalidad señalada este tribunal declarara terminado y se ordena el archivo definitivo del presente expediente . Se declara concluida la Audiencia, se Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ.

ABG. A.C..

EL SECRETARIO

ABG. J.E.N.

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