Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 3 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoReposición De Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 03/05/2.010

200º y 151º

I

DEMANDANTE: N.M. BOLÌVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.948.180.

APODERADA JUDICIAL: ZORA H.R.S., inpreabogado Nro. 46.149.

DAMANDADA: FLORENTINO JOSÈ SEQUEA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.934.411.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

EXPEDIENTE: N° 13.816

II

Se inició la presente causa por escrito libelar presentado por distribución de fecha 19-08-09, mediante el cual la ciudadana N.M. BOLÌVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.948.180, demandó por DIVORCIO ORDINARIO, a su cónyuge FLORENTINO JOSÈ SEQUEA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.934.411.

La presente demanda se admitió el 17 de Septiembre de 2009, se emplazó a las partes para el primer y segundo acto conciliatorio, así como para la contestación a la demanda. Igualmente de notificó a la representación del Fiscal del Ministerio Público.

Agotada las diligencias para lograr la citación personal del ciudadano FLORENTINO JOSÈ SEQUEA RIVERO, antes identificado, tal como se evidencia de declaración del Alguacil de este despacho, inserta al folio (16), sin haber sido posible lograr la misma. Este Tribunal, ordenó, previa solicitud de la parte actora, librar el correspondiente CARTEL de Citación (folio 25). Siendo dicho cartel publicado y consignado, mediante diligencia de fecha 27 de Enero de 2010.

En fecha 26 de Febrero de 2010, compareció la abogada ZORA RONDON, inpreabogado 46.149, y solicitó la designación de Defensor Judicial, por cuanto el demandado no compareció a darse por citado en el lapso señalado por la normativa del Artículo 223 de la Ley Adjetiva. A esta solicitud este Juzgado dio respuesta mediante auto del 02 de Marzo de 2007, designando como Defensor Judicial, a la abogada F.A.R.M.

Posteriormente el día 24 de Marzo de 2010, la apoderada judicial de la parte demandante, solicitó la designación de nuevo defensor judicial, designándose a la ciudadana abogada A.A.B., a quien se le notificó de tal designación.-

En fecha 22 de Abril de 2010, defensor judicial F.A.R.M., comparece y acepta el cargo para el cual fue nombrada.

Ahora bien, de lo analizado anteriormente, se evidencia que el tribunal incurrió en un error involuntario, al designar nuevo Defensor Judicial, sin cumplirse el requisito sine qua non, a saber:

  1. Fijación del Cartel en la morada, oficina o negocio de la parte demandada, tal como lo establece la Ley Adjetiva en su artìculo 223.

Y siendo la normativa muy clara, es de concluir que dicho error debe subsanarse, mediante la figura de reposición de la causa. Y así se decide.

Por consiguiente, siguiendo los nuevos preceptos Constitucionales, donde el Estado garantiza una Justicia Social y de Derecho, rápida, eficaz y sin dilaciones indebidas donde no se sacrifique la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, donde el Juez tiene que procurar la estabilidad de los juicios evitando y corrigiendo las faltas que puedan dejar en estado de indefensión a cualquiera de las partes; este Sentenciador por lo antes expuesto y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que se cumpla con la normativa que establece el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, debe la parte actora solicitar oportunidad para que la secretaria, fije en la morada, oficina o negocio de la parte demandada el Cartel de citación.

Se dejan sin efecto las actuaciones cursante a los folios desde el 31 hasta el 39. Notifíquese a la parte actora.

El Juez,

Abg. G.P..

La Secretaria,

Abg. Dubravka vivas

GP/njc

Exp. Nº 13816

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