Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 16 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoReposición De Causa

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, Dieciséis (16) de Octubre de 2013

203º y 154º

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

PARTE DEMANDANTE:

C.C.G.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 3.697.285, de este domicilio, apoderada judicial de la Compañía Anónima GARCIA GASCON & ASOCIADOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil 1, de la Circunscripciòn Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, bajo el Nro. 59, Tomo 5-A-Pro, en fecha 02 de Julio de 1992, posteriormente reformada su acta constitutiva y Estatutos Sociales en la misma oficina de registro, quedando anotado bajo el Nro. 15, Tomo 93-A-Pro, en fecha 01 de Diciembre de 1992.

ABOGADO ASISTENTE.-

M.Y.G.C., mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.253.856, inpreabogado Nro. 180.815

PARTE DEMANDADA:

G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 5.393.389, domiciliada en la Calle Principal de P.L., primera Cuadra, casa sin nùmero, frente a la cancha deportiva de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas.

MOTIVO:

ACCION DECLARATIVA

EXPEDIENTE: N° 14728

  1. NARRATIVA

    Se recibió el presente juicio por distribución de fecha 18 de Junio de 2012, donde la C.C.G.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 3.697.285, en su condición de apoderada judicial de la Compañía Anónima GARCIA GASCON & ASOCIADOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil 1, de la Circunscripciòn Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, bajo el Nro. 59, Tomo 5-A-Pro, en fecha 02 de Julio de 1992, posteriormente reformada su acta constitutiva y Estatutos Sociales en la misma oficina de registro, quedando anotado bajo el Nro. 15, Tomo 93-A-Pro, en fecha 01 de Diciembre de 1992, demandó por ACCION DECLARATIVA a la ciudadana G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 5.393.389, domiciliada en la Calle Principal de P.L., primera Cuadra, casa sin nùmero, frente a la cancha deportiva de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas.

    Se admitió la demanda por auto de fecha 20-06-2012, se ordenó emplazar a la ciudadana G.C., mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 5.393.389, domiciliada en Calle Principal de P.L., primera cuadra, casa S/N (frente a la cancha deportiva), de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas, para la contestación a la demandada.

    Riela al folio 42, declaración del Alguacil, donde dejó constancia de que la demandada G.C., una vez impuesta de la citación, se negó a firmar la boleta de citación, fijándose la oportunidad para el cumplimiento de la normativa por parte de la Secretaria.

    Cursa al folio 54, declaración de la secretaria la cual reza de la manera que sigue: “En horas de despacho del dìa de hoy, siete de noviembre de 2012, comparece por ante este Tribunal la suscrita Secretaria de este Juzgado abogada M.P., titular de la cèdula de identidad Nro. 15.336.226 y expone: Visto que en fecha 17-09-2012, consigne diligencia donde manifesté que di cumplimiento a lo preceptuado en el Artìculo 223 del Còdigo de Procedimiento Civil, en este sentido dejo expresa constancia que por error involuntario se colocó un Artìculo que no corresponde con el traslado de la secretaria así dejo subsanado este error y dejó constancia que en fecha trece (13) de agosto del presente año, siendo aproximadamente las 11:30 a.m., me trasladé hasta la Calle Principal de P.l., Primera Cuadra, casa sin nùmero (frente a la cancha deportiva) de esta ciudad de Maturìn y a la persona que encontró fue a un niña a quien no pude identificar y es por ello que fije en la morada la boleta de notificaciòn cumplimiento así con lo dispuesto en el artìculo 218 de la Ley Adjetiva..”

    Asimismo, por auto de fecha 12 de noviembre de 2012, (folio 56), se dejó constancia de que no se había agotado la citación personal de la demandada, por lo que se ordenó notificar a travès de cartel de notificación, el cual fue publicado en el periódico y consignado en autos.

    Posteriormente, previa solicitud de la parte interesada, se designó defensor judicial a la parte demandada, recayendo en la persona del abogado JESÙS MARÌA ANTUAREZ, a quien se le notificó, y luego de aceptar el cargo se ordenó su citación, para que al segundo dìa de despacho siguientes a su citación, para la contestación a l demandada.

  2. MOTIVA

    De la revisión a cada una de las actas procesales este Tribunal observa lo siguiente:

    1. En relación a la citación de la demandada, ciudadana G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 5.393.389, domiciliada en la Calle Principal de P.L., se evidencia de autos que la misma se negó a firmar la boleta de citación. Ordenándose posteriormente su notificación de conformidad con el Artìculo 218 del Còdigo de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “...Si el citado no pudiera o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al Juez y éste dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificaciòn en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación. La boleta la entregará el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado…” de esta situación observa este Tribunal lo siguiente:

    1. La normativa es clara cuando establece que debe ser entregada la boleta de notificaciòn en el domicilio de la parte demandada, entre otros, evidenciándose que aún cuando la Secretaria se traslado al domicilio de la ciudadana G.C., encontrando en ese momento a una niña, que no pudo identificarse, procediendo la secretaria a fijar la boleta de notificaciòn.

       Considera este Juzgado que al no encontrarse la demandada en el momento de la notificaciòn, se debió fijar nuevo traslado, y no proceder a fijar la boleta, en virtud de que la norma establece que debe ser entregada.

       Asimismo, considera este Juzgado que la notificaciòn de la demandada no fue agotada, por cuanto en su domicilio, sólo se encontraba una niña, la cual no pudo identificarse, mucho menos pudo tener facultad o cualidad para entenderse con la notificaciòn efectuada.

    2. Igualmente, se observa que se notificó a la parte demandada de conformidad con el artìculo 233 de la Ley Adjetiva, y posteriormente, le fue designado Defensor Judicial a la parte demandada, de ello se observó lo siguiente:

       La disposición de la mencionada ley, establece los casos exclusivos cuando sea necesaria la notificaciòn de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso. Màs no establece en su contenido la designación de Defensor Judicial

       Asimismo, se observó que se citó al Defensor Judicial para que compareciera al segundo dìa de despacho siguiente a su citación para contestar la demanda, cuando se trata de un juicio ordinario, es decir, para contestar es dentro de los veinte (20) dìas.

      Ahora bien, de todo ello concluye este Sentenciador que en el presente juicio no se ha cumplido la citación de la parte demandada y se evidencia un desorden en los lapsos procesales, es decir no hay un orden procesal en la presente causa en cuanto a la citación, y siendo así, se concluye que siendo el Juez el Director del proceso debe velar para que los actos se cumplan a cabalidad sin que pudiera violarse a las partes algún Derecho Constitucional; por consiguiente, este Tribunal de conformidad con el Artìculo 206 de la Ley Adjetiva, en concordancia con el artìculo 211 Eiusdem, considera procedente la reposición de la causa al estado de ordenar la notificaciòn de la ciudadana G.C., identificada anteriormente, de conformidad con el Artìculo 218 del Còdigo de Procedimiento Civil, para que sea entregada por la Secretaria en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado. (Subrayado nuestro).

      En consecuencia, se ordena dejar sin efecto todas las actuaciones cursante desde el folio 44 al 81.

      Asimismo, por dictarse esta sentencia fuera de lapso debido al volumen de trabajo, se considera necesario la notificación de la parte demandante.

  3. DISPOSITIVA

    Por las consideraciones que anteceden y de conformidad con la Norma antes citada, es por lo que este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ordena la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de ordenar la notificaciòn de la ciudadana G.C., identificada anteriormente, de conformidad con el Artìculo 218 del Còdigo de Procedimiento Civil, para que sea entregada por la Secretaria en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado. La referida boleta serà librada a la demandada, una vez que conste en autos la notificaciòn de la decisión de la parte demandante. Y así se declara.-

    El Juez,

    Abg. G.P.V..

    La Secretaria,

    Abg. M.P.

    GP/njc

    Exp. Nº 14728

    En esta misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

    La Secretaria,

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