Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 11 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, once de marzo de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: BP02-N-2014-000031

Se contrae el presente asunto a Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el abogado L.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.257, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS COMPAÑÍA ANÓNIMA (Z.I.C., C. A.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de enero de 1973, quedando anotada bajo el número 4, Tomo 2-A, quedando anotada su última modificación en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de mayo de 2004, bajo el Nº 32, Tomo 5-A; contra el acto administrativo de efecto particular contenido en el oficio N° CMO-C-345-12, de fecha 30 de octubre de 2012, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES - DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ANZOÁTEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA.

Para pronunciarse este Tribunal Superior con relación a la admisibilidad del presente recurso, previamente hace las siguientes consideraciones:

En auto de fecha cinco (05) de marzo de dos mil catorce (2014), este Tribunal solicitó al recurrente a consignar original o copia certificada de la Certificación cuya nulidad se pretende y de la notificación que del acto administrativo impugnado le hizo el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, concediéndosele para ello un lapso de tres días de despacho siguientes a aquella fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; dicho lapso transcurrió sin que la parte recurrente consignara la documental exigida, considerada por este Despacho indispensable para verificar la caducidad en el presente asunto.

De conformidad con lo anteriormente trascrito este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado por la empresa ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS COMPAÑÍA ANÓNIMA (Z.I.C., C. A.), contra el acto administrativo de efecto particular contenido en el oficio N° CMO-C-345-12, de fecha 30 de octubre de 2012, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES - DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ANZOÁTEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA. Así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción, en Barcelona a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Jueza,

Abg. Corallys Cordero de D´Incecco

La Secretaria,

Abg. A.R.

En la misma fecha de hoy, siendo las once y once minutos de la mañana (11:11 a.m.) se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, conste.-

La Secretaria,

Abg. A.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR