Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 29 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2003
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteLigia Guillermina Puerta Valdez
ProcedimientoQuerella Interdictal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS

De los Municipios San Fernando y Biruaca

De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCION

COMISION N° 03-1145.-

En el día de hoy, veintinueve de Septiembre del año dos mil tres, siendo las 11:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Librada en la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, instaurado por la ciudadana N.C.D.H., contra los ciudadanos C.R. y Y.B., y ejecutar la Medida de Secuestro decretada por el Comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión a un ciudadano, quien manifestó llamarse C.R., Negándose rotundamente a mostrar su Cedula de Identidad, para su respectiva Identificación. Presente en este Acto una Comisión policial integrada por seis (6) funcionarios policiales y una (1) patrulla. Presente en este acto el Abogado en Ejercicio O.S.E.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 6.361.744, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.692, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora en este Estado el Tribunal deja expresa constancia que una vez adentro del inmueble objeto de la MEDIDA DE SECUESTRO notificado al ciudadano quien dijo llamarse C.R., este en forma violenta, altanera y agresiva manifestó que lo sacarían del inmueble muerto dentro de un ataúd y que ni viniera el mismísimo Chávez se saldría del mismo, ya que tendrían que sacarlo muerto, armándose repentinamente con un (1) machete y de forma violenta trato de agredir a la Comisión policial presente en este acto, agrediendo con un empujón entre la puerta y el marco de la puerta, causando lesiones y moretones en el brazo y pierna izquierda a la ciudadana Juez, trancándose con llave en el inmueble objeto de la Medida es todo. Seguidamente solicito el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte actora y concedídole como le fue, expuso: Señalo para ser Secuestrado un inmueble ubicado en el Barrio la Horqueta S/N, Municipio San Fernando, Estado Apure, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Laguna con, 17 mts; SUR: Calle la Horqueta con 17 mts; ESTE: Terreno de M.C. con 30 mts.; OESTE: Casa de P.C. con 30 mts., es todo. Acto seguido y por cuanto la casa se encuentra habitada por un ciudadano quien dijo llamarse C.R., encontrándose cerrado adentro del mismo el Tribunal lo insta a que voluntariamente desocupe el inmueble por cuanto va a ser entregado a un Depositario Judicial para dar cumplimiento a la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el comitente. En este estado hace acto de presencia una Comisión policial integrada por cinco (5) funcionarios policiales para dar apoyo y protección al Tribunal. En este estado el Notificado quien dijo llamarse C.R. manifestó que voluntariamente retiraría sus pertenencias y desocuparía el inmueble objeto de la presente Medida totalmente de bienes y personas en este acto. El Tribunal visto el señalamiento anterior hecho por el apoderado judicial de la parte actora y lo manifestado por el Notificado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Secuestrado el bien inmueble anteriormente señalado y descrito y declara la desposesión jurídica del mismo. Seguidamente el Apoderado judicial de la parte actora solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: solicito al Tribunal designe como depositario judicial del bien Secuestrado al ciudadano: J.N.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.740.178. Es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por el apoderado judicial de la parte actora procede a designar como depositario judicial al ciudadano: J.N.M.R., ya identificado, quien estando presente aceptó el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo. Seguidamente el Tribunal le hace entrega del bien Secuestrado al Depositario judicial designado, quien manifestó recibirlo conforme y mantenerlo a la orden del Tribunal de la causa. Concluida la misión del Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 12:40 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. L.P.V.; el Apoderado Judicial Dr. O.E.; el Notificado demandado se negó a firmar C.R.; el Depositario judicial J.M.; el Jefe de la Comisión Policial Loger Castillo C.I. 11.756.692; el Alguacil M.Á.B.; La Secretaria Dra. M.M.A..

Com. N° 03-1145.-

Mchdl.-

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