Sentencia nº 170 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 9 de Abril de 2002

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2002
EmisorSala de Casación Penal
PonenteAlejandro Angulo Fontiveros
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia del Magistrado Doctor A.A.F..-

Vistos.

La Fiscal Quincuagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de diciembre del año 2000 (con motivo de la investigación que dirigía y donde aparece como imputada la ciudadana NINA KORSCHUNOV DE DELFINO) solicitó al Jefe del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional la práctica de una experticia grafotécnica al testamento que suscribió el ciudadano E.D.A., con el fin de verificar la autenticidad de la firma que aparece en el citado documento. La ciudadana NINA KORSCHUNOV DE DELFINO, asistida por la abogada P.J.J., solicitó la nulidad absoluta del pedimento fiscal, pues consideró que la Guardia Nacional era “incompetente para realizar actuaciones de investigación en un proceso penal ordinario”.

El Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez abogado A.M.R., el 23 de marzo de 2001 declaró la nulidad absoluta de la solicitud realizada por la Fiscal Quincuagésima Sexta del Ministerio Público, porque la citada funcionaria no pidió la autorización del juez de control y tampoco notificó a la ciudadana imputada de la práctica de la experticia grafotécnica.

Contra esa decisión interpusieron recurso de apelación los abogados C.M.T. y E.P.G., en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano E.D.F. y según lo establecido en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal reformado.

La Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, bajo la conducción de los jueces abogados MILENA NOGUERA, H.B.F. (Ponente) y JESÚS ORANGEL GARCÍA, el 7 de mayo de 2001 declaró INADMISIBLE el recurso de apelación en virtud de que los abogados C.M.T. y E.P.G. no tenían cualidad para actuar como apoderados de la víctima, ciudadano E.R.D.F., pues el poder otorgado por este último ciudadano incumplía con los requisitos exigidos por el artículo 408 del Código Orgánico Procesal Penal reformado.

Contra esa decisión interpuso recurso de casación el ciudadano E.D.F., asistido por el abogado C.M.T..

La citada instancia judicial emplazó a la defensa de la ciudadana NINA KORSCHUNOV DE DELFINO y a la Fiscal Quincuagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas a contestar el escrito presentado por la víctima y según lo establecía el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los abogados JAVIER IRANZO HEINZ y D.T.G., Defensores de la ciudadana NINA KORSCHUNOV DE DELFINO, dieron contestación al recurso propuesto y vencido el lapso legal fueron remitidas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia.

Se designó ponente al Magistrado Doctor A.A.F. el 18 de julio de 2001 y se constituyó la Sala de Casación Penal el 14 de diciembre de 2001.

Se cumplieron los trámites procedimentales del caso y la Sala para decidir observa:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

El artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, señalaba cuáles eran las decisiones susceptibles de ser recurridas en casación y en tal sentido disponía lo siguiente:

Artículo 451: El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las C. deA. que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su querella, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años, o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el querellante hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las C. deA. que confirmen o declaren la terminación del juicio o hagan imposible su continuación

.

De acuerdo con el contenido del artículo transcrito“ut supra”, se observa que la sentencia dictada por la Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del juez de control que decretó la nulidad absoluta de la solicitud hecha al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional por parte de la Fiscal Quincuagésimo Sexta del Ministerio Público, en relación con la práctica de una experticia grafotécnica, no está contemplada en ninguno de los casos establecidos por la ley como susceptibles del recurso de casación.

La anterior afirmación implica que el recurso de casación interpuesto contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, debe ser declarado INADMISIBLE y según lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos anteriormente expresados, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la víctima, ciudadano E.D.F., contra la decisión dictada por la Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 7 de mayo de 2001.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los NUEVE (9) días del mes de ABRIL de dos mil dos. Años 191º de la Independencia y 143º de la Federación.

El Magistrado Presidente de la Sala,

A.A.F. Ponente

El Magistrado Vicepresidente de la Sala,

R.P.P. La Magistrada,

B.R.M.D.L. La Secretaria de la Sala,

L.M. DE DÍAZ

Exp. N° 01-557 AAF/lp

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