Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 25 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

“ VISTOS “ SIN INFORMES DE LAS PARTES.-

En fecha 14 de Mayo de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: N.M.M.B. y A.V.M.R., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.424.249 y 16.257.126, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Dra. E.J.G.M., abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.317 y expusieron, lo siguiente:

Que contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, el día 19 de Octubre de 2006, estableciendo el domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle 12, Sector Los Bloques, casa N° 205, Maturín, Estado Monagas y endecha unión matrimonial no procrearon hijos y hace constar además que no hay bienes que liquidar… Que en dicha unión matrimonial como casi todas fue armoniosa en un principio hasta que la convivencia se hizo insostenible, y por tal motivo que decidieron de mutuo y amistosa acuerdo, separarse legalmente de cuerpos y bienes, ya que en la practica están separados desde hace mucho tiempo, razón por la cual elevan la presente solicitud, a fin de tramitarla conforme a derecho y se les decrete la separación legal de cuerpos y bienes, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del Artículo 185 del Código Civil y en los artículos 189 y 190 ejusdem, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil…

.-

En fecha 15 de Mayo del 2008, se admite la solicitud. El 15 de Julio del 2008, se da por notificada la Fiscal 8ª del Ministerio Público, cuya boleta es agregada a los autos en fecha 28 de Julio de 2008. El 21-09-2009, ambos cónyuges solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y siendo oportunidad para dictar sentencia, se hace hoy en los siguientes términos:

P R I M E R A:

Admitida la solicitud y decretada la separación el 15 de Mayo del 2009, pedida la conversión en divorcio por ambos cónyuges en fecha 21-09-2009, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: N.M.M.B. y A.V.M.R., previamente identificados, según se evidencia de acta de matrimonio civil celebrado por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha DICINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.-

Liquídesela sociedad conyugal.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del dos mil Nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

DR. A.J.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA ACC,

F.G. URBAEZ MUJICA

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Stria.

EXP-30.991

TULA

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