Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 6 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoDivorcio

República Bolivariana De Venezuela

Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil

Y T.D.L.C.J.

Del Estado Yaracuy.

Años: 198º Y 149º

EXPEDIENTE Nº 14.024 Jurisdicción Civil

MOTIVO DIVORCIO

DEMANDANTE: N.S.R.B., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.316.094,

DEMANDADO: N.G.C. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.534.808

I

Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO, incoada por la ciudadana N.S.R.B., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.316.094, debidamente asistida por la Abogada L.D.R.H.., Inpreabogado N° 67.329, donde alega que contrajo matrimonio con el ciudadano N.G.C. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.534.808, por ante el Juzgado de la Parroquia Sanare, Municipio Autónomo S.P.d.E.L., en fecha 10 de Junio de 1.989, según acta N° 07, de ese mismo año. Alega que fijaron residencia conyugal en la Calle 8 entre 21 y 22, casa Nº 21-100, Municipio Iribarren del Estado Lara. Durante sus primeros días de convivencia vivían en completa armonía y paz, cumpliendo con todos sus deberes conyugales, cuando aproximadamente hace 12 años, a esta parte su cónyuge N.G.C., fue cambiando radicalmente su actitud, debido a continuas discusiones que surgían entre ambos, el ciudadano N.G.C. procedió a abandonar el domicilio conyugal Por lo cual procede a demandarlo de conformidad con lo establecido en el articulo 185 ordinal 2º. De su unión conyugal no procrearon hijos.

Acompaño a su escrito, copia certificada del Acta de matrimonio, marcada con la letra “A”.

Se le dio entrada a la presente demanda en fecha 06 de Agosto de 2008.

II

EL TRIBUNAL OBSERVA:

Revisadas las actas que integran el presente expediente, quien decide observa que por cuanto el referido matrimonio que se pretende declarar su disolución fue celebrado por ante el Juzgado de la Parroquia Sanare, Municipio Autónomo S.P.d.E.L., según acta N° 07, y establecieron su domicilio conyugal en la Calle 8 entre 21 y 22, casa Nº 21-100, Municipio Iribarren del Estado Lara, contraviniendo lo que nos dice la norma prevista en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, la cual nos dice: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcios y separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal…”, Por todo ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y T.d.l.C.J. del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, ante el Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por ser competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de procedimiento Civil.

En consecuencia, remítase las presentes actuaciones al Juzgado mencionado en su debida oportunidad.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.l.C.J. del Estado Yaracuy, en San Felipe, seis (06) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2.008).

El Juez Provisorio,

Abg. E.J.C.C..

La Secretaria Acc,

Abg. Greisly J.R..

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:55 de la mañana.

La Secretaria Acc,

Abg. Greisly J.R..

EJCC/cg.

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