Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoInterdiccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 07 de Junio de 2.007

197º y 148º

Exp. Nº 22.360.

Interlocutoria.

PARTE SOLICITANTE DE LA INTERDICCIÓN: NINELLA M.P.D.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº v.-5.095.193.

APDERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: A.U., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.442.-

PRESUNTOS ENTREDICHOS: Ciudadanos C.E.P.G. y O.E.P.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.304.931 y V.-5.094.114.-

MOTIVO: INTERDICCIÓN.

I

SINTENSIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda, incoado por la ciudadana NINELLA M.P.D.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº v.-5.095.193, debidamente asistida por el abogado R.M.P., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.923, en fecha veinte (20) de mayo de 2.005, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sometido a distribución le correspondió el conocimiento a este Tribunal. Alegó la parte solicitante asistida de abogado que es hermana de los ciudadanos C.E.P.G. y O.E.P.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.304.931 y V.-5.094.114, que desde hace varios años han presentado un estado habitual de defecto intelectual que los hace incapaces de proveer sus propios intereses, tal como consta de las evaluaciones realizadas en la División de S.d.I. de los Seguros Sociales, en fecha veinticinco (25) de agosto de 2.003, por lo que solicita se declare la interdicción de conformidad con el artículo 396 del código de procedimiento civil, que se oigan los amigos y familiares de los precitado ciudadanos, asimismo solicitó se designe como tutora de los prenombrados ciudadanos.-

Consignado como fueron los recaudos fundamentales de la solicitud, este Juzgado en fecha quince (15) de Junio de 2.005, procedió a admitir la solicitud de interdicción, se ordenó abrir el presente procedimiento de Interdicción a los ciudadanos C.E.P.G. y O.E.P.G., antes identificados, se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público, así como se ordeno nombrar a dos facultativos médicos para que procedan a levantar, previo juramento de ley, el informe médico de los presuntos entredichos, para lo cual se acordó oficiar a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que designen los facultativos y practiquen el examen médico a los ciudadanos C.E.P.G. y O.E.P.G., igualmente se acordó evacuar a cuatro (04) parientes inmediatos del presente entredicho, y se ordenó interrogar a los presuntos entredichos, para el quinto día de despacho, siguiente a la constancia en autos de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien deberá trasladarse a la sede de este Tribunal a las 3:30 p.m., que en fecha cuatro (04) de julio de 2.005, la parte solicitante asistida de abogado, otorgo poder especial al abogado A.U., que en fecha once (11) de octubre de 2.005, el apoderad judicial de la parte solicitante solicitó se notifique al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue acordado mediante auto dictado en fecha trece (13) de octubre de 2.005, librándose boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-

El veintiuno (21) de noviembre de 2.005, la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se dio por notificada de la presente causa.-

En fecha treinta (30) de noviembre de 2.005, siendo la s tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) tuvo lugar el acto de interrogatorio de los presuntos entredichos ciudadanos C.E.P.G. y O.E.P.G., encontrándose presenten la parte solicitante y su abogado asistente, la Fiscal Auxiliar 108º del Ministerio Público y los Presuntos Entredichos, que en fecha trece (13) de enero de 2.006, el apoderado judicial de la parte solicitante solicitó se nombre dos facultativos médicos psiquiátricos, que por auto de fecha dieciocho (18) de enero de 2.006, este Juzgado acordó librar oficio al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fine de que ellos designe los facultativos, se libró oficio Nº 11152-06, que en fecha nueve (09) de marzo de 2.006, el apoderado judicial de la parte solicitante, solicitó el avocamiento de la Juez y retro el Oficio librado en fecha 18 de enero de 2.006, que en esa misma fecha quien suscribe el presente fallo se avoca al conocimiento de la presente causa.-

Por auto dictado en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2.006, este Juzgado ordeno agregar a los autos los oficios proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense, que en fecha catorce (14) de febrero de 2.007, el apoderado judicial de la parte solicitante, solicitó se fije nuevamente fecha para oír a cuatro parientes inmediatos de la familia, que por auto dictado en fecha veintitrés (23) de febrero de 2007 este Juzgado fijo el quinto (5º) día de despacho siguientes al presente autos, a las 11:00 a.m., 11:30 a.m., 12:00 m., y 12:30 p.m., a los fines de que se oigan a cuatro parientes inmediatos y en su defectos de estos amigos de la familia que presente la parte interesada.

El cinc (05) de marzo de 2.007, siendo las once de la mañana, tuvo lugar el acto de declaración del testigo ciudadana D.M.D.M., titular de la cédula de identidad Nº 6.557.332. Seguidamente siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), tuvo lugar el acto de declaración de testigo ciudadano E.B.R.N., titular de la cédula de identidad Nº 1.419.063. Consecutivamente siento las doce del mediodía (12:00 m) tuvo lugar el acto de declaración de testigo ciudadana M.Y.M.D.L., titular de la cédula de identidad Nº 3.305.936. Sucesivamente siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) tuvo lugar el acto de declaración del testigo ciudadano N.M.P., titular de la cédula de identidad Nº 3.041.240.

Mediante diligencia de fecha treinta (30) de marzo de 2.007, el apoderad judicial de la parte solicitante, solicitó se decida la presente causa y se designe a la ciudadana NINELLA M.P.D.M., como tutora de los ciudadanos C.E.P.G. y O.E.P.G..-

II

MOTIVA

Este Tribunal, estando en la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, observa:

PRIMERO

LA INTERDICCIÓN, se refiere al estado de la persona a quien se declara total o parcialmente incapaz para ejercer actos de la vida civil, privándosele del manejo y administración de sus bienes. Se dice que la Interdicción es la privación de la capacidad negocial en razón de defecto intelectual grave y a consecuencia de ella, el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme.- Sostiene la doctrina que la INTERDICCIÓN es la capacidad que experimenta una persona mayor de edad, o un menor emancipado en virtud de encontrarse en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer sus propios intereses aunque tenga intervalos lúcidos.- Por defecto debe entenderse no solo el que afecte a las facultades cognoscitivas, sino también el que afecta a las facultades volitivas, de modo que sería más preciso emplear expresiones como “psíquico” o “mental”, en vez de “intelectual”. Los defectos físicos no cuentan aquí sino en la medida en que afecten a las facultades mentales; además se requiere que este defecto sea habitual. Tampoco es necesario que el defecto sea incurable, pues si así fuere sería absurdo que la Ley señalara como principal obligación del tutor del entredicho, la de cuidar que este adquiera o recobre su capacidad.-

SEGUNDO

En la presente causa la solicitante NINELLA M.P.D.M., antes identificada, presento los siguientes recaudos:

  1. - Evaluación de Incapacidad Residual para solicitud o asignación de pensiones del ciudadano C.E.P.G., emitido por la Dirección de S.d.I.V. de los Seguros Sociales.-

  2. - Evaluación de Incapacidad Residual para solicitud o asignación de pensiones del ciudadano O.E.P.G., emitido por la Dirección de S.d.I.V. de los Seguros Sociales

  3. - Informe medico emanado del Instituto de rehabilitación Psiquiatrica MORAL Y LUCES, emitido por la Dra. D.D.H., medico Psiquiatra, del ciudadano P.O..-

  4. - Solicitud de Prorrogas y Hospitalización Psiquiatrica emanado del Instituto Residencial del Este Clínica de Reposo, emitido por el Dr. R.M.H., medico Psiquiatra del ciudadano P.G.O..-

  5. - Informe Medico emanado del Instituto Medico Psicológico Campo Alegre, emitido por el Dr. R.R., medico Psiquiatra del ciudadano C.E.P.G., titular de la cédula de identidad Nº 5.304.931.-

  6. - Constancia expedida por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social HOSPITAL PSIQUIATRICO, mediante el cual se hizo constar que el ciudadano C.P.G. estuvo hospitalizado en esa Institución desde el 13 de septiembre de 1.978 hasta el 27 de diciembre de 1.978 por padecer enfermedad mental, en copia simple.-

  7. - Informe Medico Psiquiátrico expedido por el Instituto Medico Psicológico Campo Alegre, emitido por el Dr. R.R. medico Psiquiatra del ciudadano C.E.P.G., titular de la cédula de identidad Nº 5.304.931.-

  8. - Acta de Nacimiento Nº 2219 de la ciudadana NINELA MARGARITA, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la C.d.M.L.d.D.C..

  9. - Acta de Nacimiento Nº 808 del ciudadano C.E., emanado de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la C.d.M.L.d.D.C..-

  10. - Acta de Nacimiento Nº 201 del ciudadano O.E., emanado de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.R.d.M.L.d.D.C..-

De dichos documentos se evidencia la cualidad que tiene la ciudadana NINELLA M.P.D.M., antes identificada, para solicitar la interdicción de los ciudadanos C.E.P.G. y O.E.P.G., anteriormente identificado, siendo que dichos documentos revisten por excelencia el carácter de Públicos, motivo por el cual quien decide los valora como tal conforme a lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-

TERCERO

De las testimoniales.-

En el folio cincuenta y cinco (55) riela un acta de fecha cinco (05) de marzo de 2007, en la cual consta la declaración de la ciudadana D.M.D.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.557.332, en su carácter de nuera de la ciudadana Ninella M.P.d.M., quien estando presente expuso:

…Lo conozco de toda la vida, son personas enfermas que no se pueden valer por si misma, uno es esquizofrénico y el otro sufre de retardo mental, enfermedades que han padecido de toda la vida, por lo tanto son incapacitados para tomar decisiones, en varias oportunidades me he visto en la obligación de llevarle comidas y medicamentos…

.-

En el folio cincuenta y seis (56) del presente expediente, consta un acta de fecha cinco (05) de marzo de 2007, en la cual riela la testimonial de la ciudadana E.B.R.N., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.419.063, en su carácter de amiga de Ninella M.P.d.M., quien estando presente expuso:

...Los conozco desde hace mas de veinte años, desde entonces se que son incapaces de valerse por si mismo, en muchas oportunidades he ayudad a buscar y conseguir las medicinas, en una oportunidad andaba con NINELLA vi el estado de crisis en que estaban por no tomar sus medicinas...

En el folio cincuenta y siete (57) del presente expediente, consta un acta de fecha 05 de marzo de 2007, riela la declaración de la ciudadana M.Y.M.D.L., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.305.936, en su carácter de p.d.N.M.P.d.M., quien estando presente expuso:

...Lo conozco desde que nacieron, siempre han estado enfermos unas veces en la casa y otras veces hospitalizado, son enfermos mentales, son incapacitados física y mentalmente para ejercer alguna actividad de trabajo, ya que son esquizofrénicos y C.E., además tiene movimientos involuntarios que le impide mantenerse tranquilo solo cuando duerme esta tranquilo, ellos no tienen ningún medio de subsistencia para su alimentación ni sus medicinas. Solamente de la caridad de algunos familiares, es un cuadro muy triste...

Consta en el folio cincuenta y ocho (58) del presente expediente, un acta de fecha cinco (05) de marzo de 2007, consta la declaración del ciudadano N.M.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.041.240, en su carácter de cónyuge de Ninella M.P.d.M., quien expuso:

...Los conozco desde febrero del año 1965, ambos muchachos desde que los conozco son enfermos mentales, tengo conocimiento que ambos han sido tratados en hospitales y yo personalmente los he llevado ha clínicas en condiciones graves, a un por los movimientos involuntarios y al otro por los ataques de esquizofrenia, todos estos gastos los ha pagado mi persona y los sigo pagando con dinero de mi papi peculio, pues ellos no pueden trabajar ni desenvolverse en la sociedad...

Se evidencia de todas y cada una de las testimoniales que todas las declaraciones tiene suma relevancia en virtud de la pertinencia de lo declarado, con relación al tema decidendum del juicio, por cuanto se desprende de las declaraciones de los testigos fueron conteste en que los presuntos entredicho presenta un deterioro en su capacidad de gobierno para proveer sus propios intereses, hasta esa fecha pareciera según los dichos de los testigos, no puede valerse por si mismo y necesita de la ayuda y apoyo de otra persona por cuanto sufren de esquizofrenia.-

CUARTO

Del interrogatorio de los presuntos entredicho.

En el folio treinta y dos (32), se encuentra el interrogatorio realizado en fecha treinta (30) de noviembre de 2.005, por la entonces Juez Dra. F.C.A.d. este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ciudadanos C.E.P.G. y O.E.P.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.304.931 y V.-5.094.114, quienes declaran lo siguiente:

...se procede a interrogar al ciudadano C.E.P.G., de la siguiente manera: 1º- ¿Sr. C.U.. Sabe donde esta?, respondió: Si en un Tribunal: 2º- ¿Sr. C.U.. Sabe como se llama el Presidente de la República?, respondió: Si H.C.F.; 3º- ¿Ud. Sabe el recorrido del metro?, respondió: si yo se usar el metro de caracas, a través de las diferentes estaciones Altamira, Bellas Artes, Agua Salud, va por debajo y pusieron otra por la Bandera, Los Cortijos, La California; 4º- Ud. Sabe cual es la intención de este interrogatorio?, respondió: Si para que paguen la pensión de vejez de mi mamá del Seguro Social. Asimismo este Tribunal procede a tomar declaración al ciudadano O.E.P.G. de la siguiente manera: 1º- Sr. C.U.. Sabe los colores de la bandera?, respondió: Primero que nada no soy incapacitado, yo soy Ingeniero, ayudante de cocina, actor de cine, graduado en Ohio, pero lo que pasa en que estoy desempleado actualmente, trabaje como Ingeniero en la Alcaldía. 2º-¿Sr. O.U.. Sabe cual es el objeto de este Interrogatorio?, respondió: Si para ver la condición de incapacidad de cada un, y más que todo para el pago de pensión de mí mamá del Seguro Social. 3º- Ud. Sabe para que son las elecciones del 4 de diciembre?, respondió: Claro como no lo voy a saber para las elecciones legislativas inclusive yo fui Diputado por el Congreso en el año noventa con la Causa R, fui taxista en los Estaos Unidos, fui miembro del FBI, actor de teatro, fui profesor de antropología en HARWARD...

Se observa en dicho interrogatorio, que los ciudadanos C.E.P.G. y O.E.P.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.304.931 y V.-5.094.114, contestaron en forma negativa algunas de las preguntas formuladas por el Juez, aparte del comportamiento adoptado, se tiene esto, que valorarse como un leve indicio que los ciudadano C.E.P.G. y O.E.P.G., anteriormente identificado, sufren un leve trastorno mental, que impide a estos sustentarse por sí solos.-

QUINTO

De las evaluaciones psiquiatricas.-

Se observa de los autos que las evaluaciones psiquiatricas practicadas al ciudadano C.E.P.G., por los Dres. NELISSA DE POOL y O.D.J., Psiquiatras Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en cual expresan las siguientes opiniones calificadas:

...En base a los resultados obtenidos en la evaluación clínica psiquiatrica realizadas al consultante, se concluye, que dada la sintomatología presentada, la evolución y la historia natural de la enfermedad, presenta una esquizofrenia residual, caracterizada por: Hipoactividad. Embotamiento afectivo. Falta de iniciativa. Pobreza de la cantidad o del contenido del lenguaje. Pobreza de la comunicación no verbal (expresión facial, contacto visual, modulación de la voz o postura). Aislamiento social, deterioro del aseo y cuidado personal. En estas condición, el consultante se encuentra incapacitado para cuidar de si mismo, e incapacitado total y permanentemente para el Trabajo. Se recomienda continuar bajo tratamiento psiquiátrico y bajo la supervisión y orientación de un familiar.

Se observa de los autos que las evaluaciones psiquiatricas practicadas al ciudadano O.E.P.G., por los Dres. NELISSA DE POOL y O.D.J., Psiquiatras Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en cual expresan las siguientes opiniones calificadas:

...En base a los resultados obtenidos en la evaluación psiquiatrica realizada al consultante, se concluye, que presenta una Esquizofrenia Paranoide, la cual es una enfermedad caracterizada por alucinaciones e ideas delirantes paranoides e incluso de grandeza -8megalomanía), por lo tanto su capacidad de juicio, raciocinio y discernimiento se encuentran alteradas; no posee conciencia de enfermedad mental y necesita de la supervisión y orientación de un familiar. Se recomienda que continúe bajo tratamiento psiquiátrico.

El informe, refleja resultados en cuanto al hecho que los pacientes sufren de Esquizofrenia Residual y Esquizofrenia Paranoide, esto impide valerse por sí mismo y poder llevar una total independencia por lo que siempre va a necesitar de cuidados de su grupo familiar y atención médica especializada.-

Ahora bien, el artículo 393 del Código Civil, es la norma rectora de la Interdicción, y este establece como condiciones de fondo para la procedencia del decreto de interdicción tres requisitos: PRIMERO: Debe existir de un defecto intelectual, que como ya antes se dijo consiste en la disminución de las facultades de conocimiento y de razonamiento, así como también de los problemas graves con la voluntad de la persona; SEGUNDO: Debe haber un defecto intelectual que tiene ser grave, hasta el punto que éste se vea impedido atender sus propios intereses; y TERCERO: Que el defecto intelectual grave debe ser habitual.-

En casos de narras, ha quedado evidenciado estas tres condiciones, la Esquizofrenia Residual y la Esquizofrenia Paranoide , constituyen un defecto intelectual sumamente grave al estar muy por debajo de lo esperado para sus edades reales (Carlos E.P.G., tiene 51 años y O.E.P.G. tiene 49 años), y los resultados de los informes psiquiátricos son prueba contundente de la gravedad de la enfermedad, también hay que señalar que la habitualidad que se demuestra en las testimoniales como en los informes, es por ello, este Tribunal en la parte dispositiva de este fallo debe declarar la interdicción provisional de los ciudadanos C.E.P.G. y O.E.P.G., anteriormente identificados. Y ASÍ SE DECIDE.-

Este Tribunal nombra como tutora interina a la ciudadana NINELLA M.P.D.M., antes identificada, hermana de los presuntos entredichos, advirtiéndosele de la obligatoriedad del cargo, todo conforme a los artículos 399 y 402 del Código Civil.-

Una vez que conste en autos la notificación de todas las partes, se abrirá la causa a pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.-

III

DISPOSITIVA

Es fuerza de las consideraciones procedentes, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara lo siguiente:

PRIMERO

Declara la Interdicción Provisional de los ciudadanos C.E.P.G. y O.E.P.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.304.931 y V.-5.094.114.-

SEGUNDO

Se designa como tutora interina de los presuntos entredichos ciudadanos C.E.P.G. y O.E.P.G., antes identificados, a la ciudadana NINELLA M.P.D.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº v.-5.095.193, hermana de los presuntos entredichos, todo de conformidad con el artículo 398 del Código Civil Venezolano.-

TERCERO

Se le advierte a la parte interesada que la presente causa queda abierta a pruebas por los trámites establecidos del juicio ordinario, con fundamento a lo previsto en el Ordinal Segundo (2º) del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste a los autos la notificación del tutor interino. Y así se decide.-

CUARTO

Se ordena notificar de la presente decisión al Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, mediante boleta, remitiéndole asimismo, copia certificada de la presente sentencia.-

QUINTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 414 del Código Civil, se ordena registrar la presente decisión.-

Publíquese y Regístrese.-

Déjese copia de la presente decisión, en copiador de sentencia llevado por el Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los (07) días del mes de Junio del Año Dos Mil Siete (2.007). AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. E.B.G..-

EL SECRETARIO,

J.O.G..

En esta misma fecha, 07 de Junio de 2.007, se publicó la anterior decisión siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:17 a.m.).-

EL SECRETARIO,

J.O.G.

EBG/JOG/Gabriela.-

Exp. Nº 22.360

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