Decisión nº 821-2005 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 25 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteRaquel Castillo de Zubillaga
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SALA DE JUICIO JUEZ N° 01

CARORA

195° y 146°

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha seis (06) de octubre de 2.005, la ciudadana N.E.A.d.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.384.662, actuando en nombre y representación de sus nietos el adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA) y el niño (Omitido artículo 65 LOPNA), asistida por el abogado P.L.R., Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, alegó que sus nietos (Omitido artículo 65 LOPNA) y (Omitido artículo 65 LOPNA), fueron presentados únicamente por su madre, llevando así como sus únicos apellidos Mosquera. Por tanto, solicitó al Tribunal la extensión del apellido de sus nietos, de conformidad con el artículo 238 del Código Civil Venezolano y que autorizara sus nombres como (Omitido artículo 65 LOPNA) Mosquera Alvarez y (Omitido artículo 65 LOPNA) Mosquera Alvarez. En dicho acto se consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus nietos, copia fotostática de la partida de nacimiento de su hija la ciudadana M.D.M.A. y copia fotostática de constancia, expedida por el C.d.P.d.M.T.d.E.L.. Admitida la solicitud en fecha trece (13) de octubre de 2.005, se acordó resolver sumariamente la solicitud y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha veintiuno (21) de octubre de 2.005, el ciudadano J.E.P., en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.

Este Tribunal para decidir observa:

Con la consignación de las partidas de nacimiento del adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA) y el niño (Omitido artículo 65 LOPNA), las cuales esta Sala las aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, queda demostrado el derecho que tiene el referido adolescente y el referido niño, de repetir el apellido de su madre la ciudadana M.D.M.A., de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”. Llenos los extremos de Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que asienten en las partidas de nacimiento del adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA) y el niño (Omitido artículo 65 LOPNA), sus apellidos como: Mosquera Alvarez. Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo los Nros 780, folios número 394 vto, de fecha 20 de abril de 1.994 y 785, folio número 197 frente, de fecha 08 de mayo de 1.996.

Expídanse copias certificadas de esta sentencia por la Secretaria para la parte interesada y para enviar las que sean necesarias a las autoridades competentes mediante oficios y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de octubre de 2.005. Años 195° y 146°.-

LA JUEZ N° 01 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. R.C.D.Z.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 821-2.005, se publicó siendo la 08:30 a.m.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

EXP.N° 1SJ4.058-05

RCZ/rac/02

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