Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 13 de Julio de 2006

Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteNathalia Alejandra Cruz Cañizalez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 13 de Julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2002-001257

ASUNTO : TP01-S-2002-001257

Realizada audiencia especial a los fines de ratificar o no la medida de privación judicial preventiva de libertad acordada por este Tribunal el 08.06.2004, este Tribunal, observa:

SOLICITUDES DE LAS PARTES.

La Fiscalía pide se mantenga la medida de privación judicial de libertad, por presunción legal de fuga, y tipo de delito cometido. Imputa este hecho: “ Que Araujo bastidas, en compañía de V.V., fue interceptado en el barrio el Milagro por una mujer llamada Ninfa, quien le pidió dinero para su hijo, y este no le dio; luego mas adelante lo interceptó de nuevo al lado de otra persona, armada de un cuchillo quien lo corto en la cara y el cuerpo, y Ninfa le quitó los anillos a su acompañante “.

La defensa se opone y pide se decrete medida cautelar de libertad a su representada, pues vive en extrema pobreza, tiene 4 hijos, uno lactante, y trabaja en un comedor popular que le paga con víveres a dos cuadras de su casa. La imputada, impuesta del motivo de la audiencia, de su detención por orden judicial, del motivo que generó dicha orden, y del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declaró: afirmando lo dichopor la defensa

MOTIVACION PARA DECIDIR.

Oídas las partes, y por cuanto estamos en presencia de la comisión de un hechos punible (Robo agravado), que merece pena privativa de libertad, cuya acción no esta evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que es autor y participe de los delitos imputados, como lo es la declaración de la victima del delito de robo, L.V., e informe medico de las lesiones de la victima, pero, vista la condición de esta (pobreza extrema), su sitio de trabajo, forma de pago con alimentos, hijo lactantes, y la vetuztes de la presente investigación que llevara tiempo al despacho fiscal para ubicar de nuevo sus elementos de convicción, se estima que es suficiente el arresto domiciliario con rondas policiales, permitiendole asistir al comedor donde trabaja al lado de su casa, en horario de lunes a sabado de 8 am a 3 pm. Así se decide.

Dispositiva

Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Primero: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la ciudadana N.H.B., natural de Trujillo, nacido en fecha 23-09-79, de 27 Años de edad , de estado civil Soltera, de ocupación Oficios del Hogar, grado de Instrucción 6to Grado, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.719.916 ( no porta), hija M.H. y J.T., domiciliada Barrio el Milagro, calle Motatán, casa N° 7-50, de conformidad con el Art. 256 N° 01 del COPP, consistente en arresto domiciliario con rondas Policiales con el permiso solamente de acudir al sitio de trabajo en la calle 87 del Barrio el milagro y no acercarse a la Victima Segundo: Se acuerda el traslado el día Lunes con funcionarios policiales a la Oficina de la DIEX Valera para que sea tramitada la documentación de la ciudadana. TERCERO: Aplicación de procedimiento ordinario, con devolución de las actas originales consignadas por la fiscalía en sala de audiencia. Manteganse la causa en archivo pasivo, hasta presentación de acto conclusivo.

Regístrese. Notifíquese. Librase. Ingrésese el acusado al libro de Control de Detenidos de este Tribunal por secretaría.

La Jueza Titular Control 3,

Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales

Abg. Rubén Moreno.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR