Decisión de Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, de 23 de Enero de 2007

Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Superior Cuarto Agrario
PonenteAlonso José Valbuena Perez
ProcedimientoDerecho De Permanencia

Barinas, 23 de Enero de 2007.

195° y 147°

EXPEDIENTE N° 2006-857.

DEMANDANTES:

N.L. Y L.G.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.150.008 y 23.148.004, respectivamente, domiciliados en el Sector Caipito, Municipio Obispos del Estado Barinas.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:

J.B.V. G., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nos. 8.146.054, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.030, domiciliado en esta ciudad de Barinas, Barrio El Cambio o E.Z., Calle 3, N° 1-26.

DEMANDADO:

A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No: 3.888.769, domiciliado en esta ciudad de Barinas en el Barrio La Victoria, case s/n°, al lado del C.L.M., a dos cuadras de la C.R..

ASUNTO: DERECHO DE PERMANENCIA.

JUEZ: A.J.V.P..

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Tribunal Superior del presente expediente en virtud de la apelación interpuesta el 16-10-2006 por el abogado J.J. TORO SILVA, en su condición de Procurador Agrario del Estado Barinas, y en representación de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 10-10-2006 por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, la cual declaró sin lugar la defensa perentoria de falta de cualidad e interés de los actores para sostener el juicio, con lugar la demanda interpuesta y reconoce el derecho a permanecer en el predio a los demandantes. En fecha 20-10-2006 el Tribunal de la causa oyó la apelación en ambos efectos.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 31 de Enero de 2006, el abogado J.B.V. actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos N.L. y L.G.M.G., introdujo libelo de demanda, en el cual alega que sus poderdantes convinieron verbalmente con el ciudadano A.A. en que el mismo les vendería por la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000), unas mejoras consistentes en una habitación en construcción de aproximadamente 5 mts por 3,50 mts, en un área de terreno de aproximadamente cinco hectáreas, en el Sector Caipito, Municipio Obispos de este Estado, la cual se encontraba en total abandono, enmontada; que convinieron en que sus representados la pagaran con el producto de la venta de las cosechas recogidas, todo lo expuesto en función de la amistad que les unía por cuanto el ciudadano L.G.M. le ha trabajado por mucho tiempo al señor A.A.; que desde el día 06-10-2004 tomaron posesión de la referida área de terreno de aproximadamente cinco (5) hectáreas, en el Sector El Caipito, Municipio Obispos del Estado Barinas, alinderada así: Norte, Río Caipe; Sur, A.R.; Este, D.L. y A.G. y Oeste, J.R.O.; que desde el día que tomaron posesión de la identificada área de terreno, la cual estaba en completo abandono, enmontada, llena de serpientes, procedieron con el grupo familiar a limpiarla, regarle veneno a la maleza, cercarla, cultivarla, sembrando cambur, plátano, topocho, maíz, ñame, frijol, parchita, café, auyama, noni, 120 matas de teca, y están viviendo del producto de la cosecha de lo que han sembrado, procedieron a hondar y limpiar un jagüey el cual estaba desbarrancado y tapado de tierra y piedra, que desde el mismo momento en que tomaron posesión legítima de la parcela la han trabajado en forma contínua, no interrumpida, pública ante los ojos de los vecinos, pacífica sin oposición de nadie, no equívoca ya que existe la intención de poseerla como suya, procedieron a echarle piso a la construcción existente, a frisar por dentro dicha construcción, meterle luz eléctrica. Que el ciudadano A.A. ha recibido dinero en efectivo, ha recibido productos de la cosecha y no les ha emitido recibos, que dicho ciudadano ha tenido dicha área de terreno para engorde, sin producir ningún rubro y no la ha trabajado directamente, violando el supuesto contrato de arrendamiento que dice poseer y violando las normas de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual lo obliga a trabajar la tierra directamente, sin sub-arrendar, ceder o a medias partir las cosechas; que en el mes de diciembre de 2005, se presentó en la parcela que hoy poseen sus representados, el ciudadano A.A. para que le firmaran un documento pero ellos no estuvieron de acuerdo con el contenido y no firmaron y por ello A.A. procedió a citar a sus poderdantes por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, para tratar de despojarlos y desalojarlos de la parcela, igualmente lo hizo por ante la Prefectura de la Parroquia Los Guasimitos, donde se firmó una caución la cual no ha respetado porque ha ido a la parcela a ofender y amenazar a sus poderdantes en compañía de otras personas; que es por ello que demanda al ciudadano A.A. para que respete el derecho de permanencia que tienen sus poderdantes, como campesinos y pequeños productores en las tierras que han venido ocupando, al derecho fundamental de perseguir su progreso y desarrollo humano en libertad con dignidad e igualdad de oportunidades y en consecuencia sea declarado por el Tribunal que no podrán ser desalojados de la tierra que ocupan, la cual estaba ociosa o inculta y ocupan con fines de tener como suya propia y de obtener la adjudicación del INTI. Que fundamenta la presente demanda de conformidad con el derecho de garantía y Protección agroalimentaria establecido en el artículo 17 en su encabezamiento, numerales 2, 4, y 5, parágrafo primero y segundo, de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 18 y 20 ejusdem; que a los fines de verificar tanto la ocupación como la producción existente en el área de terreno por parte de sus poderdantes, solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, se practique inspección ocular en la identificada parcela de terreno; igualmente solicitó se dicte cualquier medida que considere pertinente relativa a la protección de la producción agrícola. Estimó la demanda en la suma de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000.00)

En fecha 30-11-2006, se llevó a cabo por antes este Tribunal, la audiencia oral de Informes, en la cual ambas partes expusieron sus alegatos y el juez sugirió a las partes a llegar a un acuerdo buscando la paz social y los emplazó para el tercer día de despacho siguiente a las once de la mañana a los fines de tratar de llegar a un entendimiento.

El día 05 de diciembre de 2006, ambas partes comparecieron, a los fines ya dichos y los demandantes ofrecieron pagar al demandado, la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00) por las mejoras existentes en el predio en el momento en que ellos llegaron al mismo.

Por medio de escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 08 de enero de 2007, el ciudadano A.A., parte demandada en el presente juicio, aceptó el pago de la suma de CINCO MILLONES (Bs. 5.000.000,00), ofrecida por los demandantes en la audiencia conciliatoria, de la siguiente manera:

En el mes de Diciembre de 2.006, la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00); en el mes de Enero de 2.007, la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000.00), y en el mes de febrero de 2.007, la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgador, que el ofrecimiento que hizo la parte actora en fecha, 05 de diciembre del 2006, fue aceptado por la parte demandante mediante escrito presentado el 08 de enero de 2007, con lo cual se produce un convenimiento de pago, y por cuanto de los autos no consta que con dicho convenimiento se lesionen derechos e intereses a personas protegidas por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a los litigantes, de conformidad con los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior Cuarto Agrario, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones contraídas, y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado superior Cuarto Agrario, en Barinas, a los veintitrés días del mes de Enero dos mil siete.

El Juez,

A.J.V.P.

El Secretario,

L.E.M.M..

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

El Secretario,

L.E.M.M..

Exp. 2006-857

Alq.

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