Decisión nº s-n de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda de Falcon, de 14 de Julio de 2008

Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda
PonenteLexy Josefina Rodríguez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En fecha 14/07/200, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto Ejecución Forzosa sobre Bienes Mueble e Inmuebles; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-

En fecha 17/07/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abg. N.M.G.R., actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana A.M.H.Z., en virtud con la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y se ordena su traslado y constitución del Tribunal en el lugar que señale la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo.-

En fecha 29/07/2008, se dicta auto, por cuanto en este Tribunal No hubo Despacho los días 21, 22, 23 de los corrientes, en virtud de que la Secretaria Titular de este Tribunal se encontrada de Reposo Médico, las medidas fijadas en dichos días fueron corridas para su efectiva ejecución en fechas posteriores a su reincorporación; en consecuencia, la práctica de la presente Medida Ejecutiva de Embargo se le fija nueva oportunidad para el día respectivo.-

En fecha 30/07/2008, se levanta acta de Embargo, a fin de darle fiel cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por Cobro de Bolívares por Vía de Intimación, intentado el Abg. N.M.G.R., actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana A.M.H.Z., en contra de la ciudadana D.F.G.d.Á.; en dicho acto y notificada como fue de la misión del Tribunal la Coordinadora de Pagaduría Zonal de la Zona Educativa del Estado Falcón, el Apoderado Actor solicitó la materialización de la Medida Ejecutiva de Embargo sobre los conceptos laborales en éste explanados y que le puedan corresponder a la demandad de autos como Docente en la E. B. Velitas II y que no estén expresamente prohibidos por la Ley; en consecuencia, este Tribunal Declara Legal y Ejecutivamente Embargados los conceptos laborales que le puedan corresponder a la demandad de autos hasta cubrir la cantidad líquida a la que se le condenó; en este acto se designa como Depositaria Judicial a la Coordinación de Pagaduría Zonal representada por la notificada en acta, a quien, una vez acepto el cargo y tomado el juramento de Ley, se le impone la obligación de que una vez retenidas las cantidades de dinero por los conceptos laborales Embargados, sean remitido con Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa; en consecuencia, se acuerda libra y remitir Oficio con copia certificada del Acta al Departamento de finanzas respectivo. En esta misma fecha se remite el oficio con el anexo respectivo, acordado en la presente acta.

En fecha 31/07/2008, se dicta auto, cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo, al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite mediante Oficio Nº 235-2.008, constante de doce (12) folios útiles, debidamente cumplida.

En fecha 10/11/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a Oficio N° 944, de fecha 04/11/2008, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de cuatro (04) folio útil, anexo copias certificadas de auto emitido por ese Tribunal en fecha 31/10/2008 y Oficio N° 234-2008, de fecha 30/07/2008, librado por este Ejecutor, actuaciones relacionadas con el juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), intentado por el Abg. N.M.G.R., Apoderado Judicial de la ciudadana A.M.H.Z., en contra de la ciudadana D.F.G.D.Á.; a fin de que se libre nuevamente el contenido del mencionado oficio, a objeto de hacer del conocimiento al Director de Finanzas del Ministerio del Poder Popular para la Educación, que este Tribunal practicó en la Zona Educativa del Estado Falcón, en la Coordinación de Pagaduría Zonal el Mandamiento de Ejecución Decretado por el Tribunal de la Causa; toda vez que el apoderado de la parte actora informó que por circunstancias ajenas no reposa como recibido en el mencionado Ministerio dicho Oficio; en consecuencia, se agrega a los autos respectivo y este Tribunal acuerda librar y remitir nuevamente el contenido del oficio 234-2008, de fecha 30/07/2008, al Director de Finanzas del Ministerio del Poder Popular para la Educación, notificando sobre la Medida Ejecutiva de Embargo practicada por este Ejecutor en fecha 30/07/2008, anexo remítanse las copias certificadas por el Tribunal de la Causa.-

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