Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Julio de 2015

Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoDivorcio Contencioso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 22 de Julio de 2015

205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2014-000910

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

-I-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: N.P.D.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular la cédula de identidad Nº V-6.868.663.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada C.X.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.345.

PARTE DEMANDADA: L.K.V.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular la cédula de identidad Nº V-9.418.082.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Apoderado Judicial

-II-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, y admitiéndose la demanda mediante auto de fecha 28 de Julio de 2014.

Por diligencia de fecha 04 de agosto de 2014, la apoderada judicial de la aparte actora consigno dos (02) juegos de copias simples a los fines de la citación de la parte demandada.

Por nota dejada por la Secretaria de este Tribunal, en fecha 23 de septiembre de 2014, se dejó constancia de haberse librado una boleta de citación a la Vindicta Publica y compulsa de citación a la parte demandada. En esta misma fecha, la parte actora canceló los emolumentos al Alguacil para su traslado.

En fecha 07 de octubre de 2014, el Alguacil J.F.C., dejó constancia de la notificación a la vindicta Pública. El abogado F.L.R., en su carácter Fiscal Nonagésimo Cuarto (94º) se dio por notificado del contenido de las actuaciones.

Por diligencia de fecha 22 de Octubre de 2014, la abogada C.L. apoderada judicial de la parte actora, solicito al tribunal se habilite el tiempo necesario para que sea realizada la citación a la parte demandada.

Por auto de fecha 23 de Octubre de 2014, se ordeno librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de informar la practica de la citación personal de la ciudadana L.K.V., en esta misma fecha se libró oficio Nº 0543.

En fecha 04 de noviembre de 2014, el Alguacil JEFERSON CONTRERAS BOGADO, dejó constancia de la imposibilidad de citar a la parte demandada, por lo que consignó la compulsa con sus respectivas copias.

Por diligencia de fecha 12 de noviembre de 2014, la parte actora solicitó, el desglose de la compulsa, se habilite el tiempo necesario y horas de la noche para la práctica de la citación de la parte demandada.

Mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2014, este tribunal ordenó el desglose de la compulsa de citación y habilito el tiempo necesario para la práctica de la citación de la parte demandada, comprendido entre las 3:30 pm hasta las 9:00 pm, de conformidad con lo establecido en el articulo 193 del Código de Procedimiento Civil.

Por diligencia de fecha 24 de noviembre de 2014, la abogada C.L., consigno emolumentos para el traslado del alguacil, para la práctica de la citación de la parte demandada.

Por diligencia de fecha 02 de diciembre de 2014, el Alguacil W.B., consignó citación recibida y firmada por la ciudadana L.K.V..

Mediante acta de fecha 05 de febrero de 2015, se deja constancia de haberse cumplido con la formalidad del Primer Acto Conciliatorio, con la presencia de la parte actora, no compareciendo la parte demandada ni por si, ni por medio de apoderado alguno, así como tampoco el fiscal del Ministerio Público, emplazándose a las partes para el Segundo acto Conciliatorio.

Mediante Acta de fecha 23 de marzo de 2015, este Tribunal declaro Desierto el Segundo Acto Conciliatorio, por la no comparecencia de las partes ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Por diligencia de fecha 24 de marzo de 2015, la abogada C.L., apoderada judicial de la parte actora, solicito al tribunal se sirva fijar una nueva oportunidad para el acto conciliatorio.

Por auto de fecha 30 de marzo de 2015, este Tribunal de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, abrió una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho sin término de distancia y se ordeno notificar a las partes, en esta misma fecha se libraron dos (02) boletas de notificación.

Por diligencia de fecha 15 de abril de 2015, la abogada C.L., consigno escrito mediante el cual se da por notificada.

Por diligencia de fecha 16 de abril de 2015, el Alguacil W.B., consignó notificación recibida y firmada por la ciudadana L.K.V..

Mediante diligencia de fecha 21 de abril de 2015, la abogada C.X.L. consignó escrito de Pruebas en tres (3) folios útiles y un (01) folio útil de anexo.

Por auto de fecha 22 de abril de 2015, este tribunal admite las pruebas promovidas por la parte actora.

Por diligencia de fecha 22 de mayo de 2015, la abogada C.L., apoderada judicial de la parte actora solicita se fije oportunidad para el Segundo Acto Conciliatorio.

-III-

Debe decidir esta sentencia el pedimento formulado por la parte actora relativo a la nueva fijación del Segundo Acto Conciliatorio, que tuvo lugar en fecha 23 de marzo de 2015, al cual no compareció el actor N.P., según alegó en fecha 24 de marzo de 2015, por ENCONTRARSE EN EMERGENCIA MEDICA, ante cuyo pedimento se abrió la articulación prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en la cual la parte demandante consignó INFORME MEDICO de consulta ambulatoria con membrete de la Policlínica Las Mercedes C.A., suscrito por el Dr. J.P.P., que deja evidencia de que en fecha 23 de marzo de 2015 N.P., fue atendido en consulta por presentar “..intenso malestar general, cefalea, dolor abdominal, con diarrea y nauseas, en probable relación con intoxicación alimentaría aguda.”

Adicionalmente a la prueba instrumental señalada, este juzgador debe alertar que la parte demandada fue notificada sobre la solicitud de la parte actora relativa a la nueva fijación del Segundo Acto Conciliatorio, celebrado en fecha 23 de marzo de 2015, al cual no compareció el actor N.P., según alegó en fecha 24 de marzo de 2015, por ENCONTRARSE EN EMERGENCIA MEDICA, y nada respondió con respecto a tal alegato y petición, en cuya virtud creada como ha sido la presunción de la emergencia medica referida, este Tribunal fija las 10:00 a.m., del quinto día siguiente a la última notificación de las partes para que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO. Líbrense boletas.

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O.

En esta misma fecha, siendo las ___________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Asunto: AP11-V-2014-000910

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