Decisión nº PJ0042007000042 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio. Extensión Ciudad Bolívar. de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 13 de Junio de 2007

Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio. Extensión Ciudad Bolívar.
PonenteOmar Duque Jimenez
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Juicio de Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 13 de junio de 2007

196º y 147º

ASUNTO: FP01-P-2005-2375

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

CAPÍTULO I

Juez Primero en Función de Juicio Abog. O.D.J.

Secretaria de Sala Abg. Ninorka González

Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abog. F.C.

Víctima Baute G.L.

Hechos Homicidio Intencional Calificado y Uso Indebido de Arma de Fuego

Acusado R.S.G.M.

Defensor Público Penal Abog. Y.P.

Siendo la oportunidad legal para redactar el texto íntegro de la sentencia en el presente Juicio, este Tribunal procede a hacerlo de conformidad con lo establecido en el a artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y a efecto para darle cumplimiento a las exigencias del artículo 364 del citado Código Adjetivo se indica lo siguiente:

-II-

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El día 27 de agosto del año 2005, entre las 6.30 y 7:00 pm., en el sector conocido como El Marañón, en calle adyacente a la Avenida España de esta ciudad, en las adyacencias de la Estación de Servicios Jenny, se produjo un suceso violento en el cual murió a consecuencia de herida por arma de fuego (Escopeta) el ciudadano que en vida respondiera al nombre de BAUTE G.L. y como autor del disparo ha sido señalado el ciudadano R.S.G.M..

En fecha 07 de mayo del año 2007 se dio inicio al proceso oral y público en este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar y las partes asumieron en su discurso inicial la posición que seguidamente se indica: El Ministerio Público expuso lo siguiente: “Esta representación fiscal tuvo conocimiento de la aprehensión del ciudadano R.S.G.M., por parte de funcionarios adscritos a la policía de la Comisaría de Brisas del Orinoco del Estado Bolívar, en fecha 27/08/2.005, luego de que fueran informados por un ciudadano de nombre R.S.G.M., de que el mismo en horas de la noche aproximadamente las 7:00 de la noche, el Ciudadano Baldivio López, se desplazaba con su vehículo Volkwagen, por una calle adyacente a la Av. España, y por ese mismo instante el Ciudadano R.S.G.M., con sus dos hijos adolescentes, surgiendo un impasse entre estos relacionado con los menores, motivado por lo que comenzó la discusión, el hoy occiso Baute G.L. quién se encontraba cerca del sitio, en su establecimiento de comercio denominado "El R.d.A.", ubicado en la Av. España de esta Ciudad, acudió a informarse a ver que sucedía, procediendo este último con su hermano Baldivio López a empujar el vehículo en dirección en dirección hacia la citada avenida España, en este ínterin continuaba la discusión por parte de estos tres, llegando el señor R.S.G.M. a su local de comercio, un kiosco donde expenden comidas rápidas, también ubicado en la avenida España, pero del otro lado de la acera, en relación con el local comercial del hoy occiso. en razón que existía rencillas entre el hoy occiso y el acusado Baldivio López, le manifestó a su hermano Baute G.L., que se retirara del sitio, efectuando este lo propio, pero cuando iba por la isla que divide los dos canales de la avenida, el acusado R.G.M. tomó una escopeta que estaba en su negocio y le efectó un disparo a Baute G.L., por la espalda, sin darle la más mínina oportunidad de defenderse, cuando le impactó en la región escapular y supraescapular izquierda y dorsal media y cara interna y externa del brazo izquierdo, cayendo al suelo muriendo por consecuencia de Shock Hipovolémico Hemorragia Interna Herida por Arma de Fuego. saliendo en su auxilio su esposa de nombre R.d.C.V.C., luego de que el acusado realizara el disparo se dirigió a la Comisaría de Brisas del Orinoco, percibiendo una patrulla fue donde les manifestó lo sucedido, se acercó a su local comercial y le entregó el arma de fuego que resultó ser una escopeta marca J.J Sarasqueta C. 18-70 serial 11390, calibre 16mm cacha de madera cañón largo y en su interior una concha del mismo calibre sin percutir, se le impuso de sus derechos, y se le detiene luego mas adelante se encuentran con el Volskwagen, modelo escarabajo, de color rojo, y le señaló a los funcionarios del vehículo donde se le procedió a realizar la revisión del vehículo en cuyo interior, donde se trasladaban cuatro personas entre ella el Ciudadano Jacson J.T. al cual se le encontró un arma de fuego tipo revólver calibre 38mm, marca jaguar, de fabricación Argentina, cañón corto, cacha de goma, serial 14915 con seis cartuchos en su interior sin percutir, procediendo a imponerlo de sus derechos y garantía y se le aprehende. Ciudadano juez de los hechos narrados esta representación fiscal precalifica la conducta desplegada por el acusado de autos se encuadra en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del ciudadano BAUTE G.L. y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal en perjuicio de la Colectividad. Por otro lado ratifico los medios probatorios admitidos por el tribunal de control los cuales cursan en libelo acusatorio cursantes a los folios 154 al 177 de la presente causa de fecha 12-09-2005 y por último solicito que la presente sentencia a dictar sea condenatoria, es todo”.-

El Querellante Abog. P.O., expuso: “Buenos días a todos los presentes, actuando en este acto como parte querellante, antes de todo ratifico mi escrito donde manifiesto que me adhiero a la acusación que hiciere la vindicta Publica en la causa que se le sigue al ciudadano R.S.G.M., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del ciudadano BAUTE G.L. la cual cursa a la causa en el folio 194, en tal sentido pido se nos permita intervenir en el debate oral y publico, para debatir los medios de pruebas ofrecidos por la Representación del Ministerio Público en su escrito acusatorio, en los cuales me adhiero en su totalidad, ya que en su oportunidad colaboraremos con el Ministerio Público en presentar las testimoniales y la documentación por ella requerida. Es todo”.-

El Tribunal le concedió el derecho de palabra a la Defensa Público Penal Abog. Oddimis Salcedo, quién expuso: “Buenos días a todos los presente, actuando en este acto en sustitución de la Defensora Público Penal Primera Abog. Y.P., y me corresponde realizar la defensa técnica del acusado R.S.G.M., en primer lugar la defensa pasa a rechazar categóricamente la acusación presentada por el Ministerio Público, el cual acusa a mi representado del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del ciudadano BAUTE G.L. y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 DEL Código Penal en perjuicio de la Colectividad, toda vez que los hechos no ocurrieron de la forma como los narró la Vindicta Pública, y considera la defensa que de los medios de pruebas ofrecidos para debatir en el presente juicio no lograran desvirtuar la presunción de inocencia de mi representado, asimismo ratifico el escrito de promoción de pruebas ofertados en su oportunidad y cursa en la segunda pieza de causa en el folio 194, por otra parte la defensa se opone que sea admitido para su lectura el Protocolo de Autopsia toda vez que no reúne los requisitos del articulo 339 ordinal 2° del Código orgánico Penal, de igual forma me adhiero a los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público para ejercer el derecho a repregunta.-

El Tribunal impuso al acusado R.S.G.M. del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y estos sin juramento expuso a viva voz lo siguiente: “Yo venía con mis dos hijos pequeños, y el carro Volskwagen estaba estacionado en la esquina, cuando veo con el carro aporrea a uno de mis hijo en la rodilla, el me grita y me dice que tengan cuidado y que se quitaran que no tenia freno el carro, yo le digo que como va a salir con un carro sin frenos, allí se puso a pelear a insultarme se para mas adelante yo pasé a abrir las puertas de mi negocio en eso el occiso y su hermano vienen y me apuntó el muerto con un revólver yo me arrodillo y le suplico que no me mate frente a mis hijos, me decía te metiste con mi familia y te voy a matar, allí le supliqué y me arrodillo, me decía yo vengo saliendo de la cárcel tengo varios muerto encima, no tenía ninguna intención de causarle la muerte a nadie, yo soy un hombre que siempre he trabajado, no tengo entrada policial, a todo padre le duelen sus hijos y a mi me duelen los míos, yo compré esa arma hace 8 años y tengo sus papeles de compra, yo me encontraba dentro del negocio tome la bácula y cuando escucho el disparo me arrodillo y se acciona la bacula del susto que yo tenía, pero no quería hacerle daño a nadie, el occiso se encontraba en la isla y desde allí disparó, yo mismo fui a la comisaría y dije lo que sucedió. es todo”.- A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “Yo estaba en mi local comercial ubicado en la Avenida España, ellos llegaron armados estaban en la reja, ellos me decían que me metí con ellos y que me van a matar yo les decía que no por favor que dejáramos eso así, yo estaba asustado, el occiso estaba frente a mi negocio y camina a la isla estaba de lado, a una distancia de 10 a 12 metros, el occiso disparó primero, cuando yo tomé el arma ellos se dispersaron, yo disparé como a 10 metros, cuando el disparo yo me asusto y me arrodillo y acciono el arma y el occiso estaba de lado. Si disparamos al mismo tiempo, él venia caminando entre costilla y barriga, no había tenido uso del arma, si tengo padrón del arma, y sus papeles, esos hechos ocurrieron como las 7:00 de la noche del día 27-08-2005.- A preguntas realizadas por el Abog. Querellante contesto: “Si el vehículo venia con el motor encendido, iba hacía el botellón, no conozco los puntos cardinales, no el médico no llegó a revisar a mi hijo en relación a la rodilla ya que el golpe no fue fuerte, si los dos tenían armamento el occiso y su hermano, si yo me encontraba dentro de mi negocio, si tiene una media pared, cuando yo disparé fue juntamente desde la puerta, yo lo vi que estaba enfrente del negocio en la acera luego se puso en la isla de lado cuando él dispara yo me asusto me arrodillo y disparo, estaba claro con la luz de la calle resplandecía, si mi negocio tenía la luz prendida, ¿En que posición se encontraba usted cuando disparó? R: Me encontraba arrodillado, (el acusado se arrodillo y simuló la posición), yo no conocía de trato al occiso, nunca tuve una discusión con él, sabía que tenía un negocio en la acera del frente pero yo no caminaba por allí, yo tengo tiempo con mi negocio varios años, el occiso tenia alrededor de dos años ó año y medio, si yo escucho el disparo me asusto me arrodillo caigo al suelo y allí se me disparó el arma, si vi las dos armas que tenía el occiso y su hermano una era un escopetin y la otra era una arma pequeña no se que calibre, yo tengo los papeles cuando la compré esta en regla, allí saqué el padrón, si soy comerciante pero el arma la compré para ir de casería, fui en dos oportunidades con un amigo que tenía un campo saliendo por Marhuanta pero no tuve oportunidad de usar el arma, yo tenía el arma guardado en casa de mi mamá y como no la pude seguir guardando allí tenía poco tiempo que la había llevado al negocio, si el día que ocurrieron los hechos las dos vías de circulación estaban funcionando, ¿Quién empujaba el vehículo? R: El hermano del occiso empujaba solo el vehículo, después fue que llegó su hermano, el hoy occiso. A preguntas realizadas por el tribunal contestó: “Al occiso lo conocía de vista, a su hermano no, no nunca tuve problemas con el occiso.

Con las narraciones fácticas contenidas en las versiones transcritas se le da cumplimiento a lo dispuesto en el Ordinal 2° del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, porque allí quedan enunciados los hechos en todos sus detalles y según el enfoque que cada uno de los sujetos procesales da a los mismos, para que sus tesis sean objeto de confrontación y queden expuestas al resultado del trabajo probatorio como medio confiable para el establecimiento de la verdad, que es el objetivo primordial de este juicio.

-III-

HECHOS ACREDITADOS

A los fines de satisfacer la exigencia procesal contenida en el Ordinal 3° del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal se precisa que en el curso del debate quedó demostrado que efectivamente el día 27 de agosto del año 2005, entre las 6.30 y 7:00 p.m, en el sector conocido como El Marañón, en calle adyacente a la Avenida España de esta ciudad, en las adyacencias de la Estación de Servicios Jenny, se produjo un suceso violento en el cual murió a consecuencia de herida por arma de fuego (Escopeta) el ciudadano que en vida respondiera al nombre de BAUTE G.L. y como autor del disparo ha sido señalado el ciudadano R.S.G.M..

La demostración de tales hechos deviene del acervo probatorio trabajado durante las audiencias necesarias para la realización del proceso, conforme a los principios de oralidad, inmediación, publicidad, concentración y contradicción. Concurrieron a declarar las personas que seguidamente se indica, extractando lo esencial de sus dichos vertidos en la audiencia, a los fines de que la sentencia se baste a sí misma.

Así tenemos que el Tribunal llamó a declarar al testigo A.A.R.M., portador de la Cédula de Identidad Nº V-11.731.253, Funcionario Adscrito a la policía del estado Bolívar, a quien se le tomó juramento de ley y se le impuso de las normas sobre el falso testimonio y el mismo expuso lo siguiente: “El día 27 de Julio del año 2005 siendo como la 7:50 de la noche, encontrándome de servicio en labores de patrullaje destacado en la Comisario de Brisas del Orinoco, un ciudadano que vestía bermuda, me manifestó que le realizó un disparo en la Avenida España a otro sujeto, me indicó el sitio me traslade hasta el sitio que me señaló y había varias personas, allí me dio la escopeta, la cual tenía un cartucho de la misma calibre sin percutir, luego cuando vamos a la comisaría el ciudadano avista el carro Volskwagen de color blanco y rojo en donde iban abordo varias personas las cuales le di la voz de alto y realizamos un registro y a un sujeto de nombre Jacson se le consigue un revólver calibre 38mm, allí procedí a llevarlos detenidos a la comisaría. Es todo”. A preguntas del Ministerio Público contestó: Estoy Adscrito a la Comisaría de brisas del Orinoco el acusado me aborda adyacente a bomba Jenni, cuando me manifestó lo sucedido me trasladé al sitio y allí me entregó el arma, eso fue en la calle San Martín adyacente donde queda el negocio el R.d.A., era una escopeta calibre 16mm y tenia una cartucho sin percutir, es todo. A preguntas formuladas por el Abogado Querellante, contestó: “Procedí a pedirle la identificación, que me hiciera entrega del arma, le manifiesto al acusado que aborde la unidad y me trasladé a la comisaría y le paso la novedad al Jefe de Servicio con el respectivo armamento, y de allí se remiten al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas que son los encargados de realizar experticias, si llegué al sitio del suceso y allí había una multitud de gente, no llegué a ver el herido ya lo habían trasladado al centro asistencial, la persona que me aborda es de nombre R.S.G.M., si cuando avistamos el vehículo Volskwagen el acusado me dice que ellos tenían que ver con el problema, procedo a pararlos y a realizar el respectivo cacheo y a uno de ellos de nombre Jacson Torrealba se le encontró un arma tipo revolver 38mm, de los que andaban en el vehículo Volskwagen detuvimos a una sola persona el que tenía el arma de fuego, si los otros quedaron en libertad. Es todo.- A preguntas realizadas por la defensa contestó:”Si me trasladé al sitio de los hechos, no en ese momento en el sitio de los hechos no tomé declaración de ninguna persona, trasladé al acusado y a la persona que portaba el arma a la Comisaría y luego se coloca a la orden del Ministerio Público, si en el sitio había una multitud de gente, si el acusado en la vía me manifestó lo ocurrido, el señor Jacson Torrealba no me mostró documentos del arma, desconozco cuanto tiempos tardó el Ministerio público en presentarlos ellos en la comisaría solo estuvieron un día. Es todo.- A preguntas realizadas por el Tribunal contesto: “Si llegué a parar el vehículo Volskwagen en el cual se trasladaban varias personas, si unos de los que se trasladaban que portaba un arma tipo revolver 38mm se llamaba Jacson Torrealba. Es todo”.

El Tribunal llamó a declarar a la testigo: R.D.C.V.C., portadora de la Cédula de Identidad Nº V-15.676.952, fecha de nacimiento: comerciante, actualmente reside en el Tigre Estado Anzoátegui, a quien se le tomó juramento de ley y se le impuso de las normas sobre el falso testimonio y la mismo expuso lo siguiente: “Yo era la mujer de Baute Gómez(occiso9, ese día el hermano de mi marido se quedó accidentado y Baute lo fue auxiliar, ellos empujaron el carro hasta el negocio que tenia Baute Gómez de nombre el R.d.A. ubicado en la avenida España, no se en realidad que fue lo que pasó entre mi marido su hermano y el acusado, simplemente ví que había una discusión no llegué a escuchar lo que decían y observé cuando Baute Gómez recibe el disparo por la espalda, yo salgo corriendo y lo recojo y con otras persona que me ayudaron lo llevé a centro asistencial, yo solo vi cuando el acusado que vestía bermuda beige y rojo con franela a rayas le disparó a mi marido, mi marido cuando iba en la vía ya estaba muerto y llegó sin signos vitales. Es todo.- A preguntas del Ministerio Público contestó: Yo estaba del otro lado de la acera cerca del negocio, él cae como a 20 metros de donde yo estaba, yo nunca he tratado al acusado solo lo había visto, no conozco al acusado de trato solo de vista, nunca mi marido estuvo problemas con el acusado, si vi cuando el señor Richard le disparó con una escopeta a mi marido, yo no se de arma solo se que era grande un rifle o una escopeta, no se cual fue el motivo de la discusión entre ellos, el estaba cerca de la isla de la calle ya venía de regreso al negocio, si estaba en frente del negocio con la espalda hacia el negocio del acusado, cuando el recibe el disparo luego que yo lo agarro dijo unas palabras y lo trasladé con otras persona.- es todo.- A preguntas formuladas por el Abogado Querellante, contestó: “Si ví que el acusado estaba de pie cuando realiza el disparo, si ese día estaba interrumpido un lado de la vía, eso ocurre entre las seis a seis y media de la tarde. Es todo”. A preguntas realizadas por la defensa contestó:” El occiso se encontraba frente al negocio como a diez metros, si el vehículo que se accidentó lo empujaron hasta el negocio, si se queda accidentado al lado del negocio del acusado, mi cónyuge fue ayudar a su hermano con el carro, si estuve observando todo el tiempo lo que estaba sucediendo, no logré escuchar lo que decían en la discusión, yo observé pero no escuché los motivos de la pelea, si mi marido estaba solo con su hermano, yo cuando veo que el acusado dispara salgo corriendo y agarro a Baute (occiso), si se encontraba en la isla regresando a su negocio, si había una multitud de personas cuando ocurre el hecho. Es todo.-

El Tribunal llamó a declarar al testigo: BALDIVIO DE J.L., portador de la Cédula de Identidad Nº V-12.601.804, fecha de nacimiento 19-09-1976, 30 años de edad, a quien se le tomó juramento de ley y se le impuso de las normas sobre el falso testimonio y el mismo expuso lo siguiente: “Yo venia de mi trabajo el día 27 de Julio del año 2005, hacia el negocio de mi hermano Baute a comprar un filtro para el carro, cuando se me accidenta el carro cerca del negocio del acusado, el problema surge porque el hijo mas grande del acusado empuja al pequeño y cae cerca del carro, yo le digo que tengan cuidado el señor acusado se puso molesto a pelear, allí vino mi hermano me ayudó a empujar el carro, allí el acusado le tiró una piedra a mi vehículo, luego mi hermano se devuelve yo le digo que no pasó nada que se fuera a su negocio cuando el se da la vuelta y se está regresando el acusado sacó el arma escopeta y le disparó a mi hermano cuando escucho la detonación yo veo es que cae mi hermano allí auxilian a mi hermano el acusado se va y yo me quedo pidiendo ayuda. Es todo”. A preguntas del Ministerio Público contestó: “Yo me encontraba en la esquina del negocio del acusado accidentado, cuando el hijo mayor del acusado empuja a su hermano menor este cae encima del carro yo les digo que tengan cuidado allí el acusado sale molesto y me insulta en eso llega mi hermano a ver que pasaba y por que estaba discutiendo, yo le digo que nada que no había problemas que se fuera a su negocio y el se va cruza la calle y estaba en la isla cuando el acusado parado le realiza el disparo por la espalda a mi hermano, ¿Diga usted si llegó a tropezar con el carro andando al hijo menor del acusado? R: No llegué a tropezar con el carro a ningún niño, fue su hermano mayor que empujó al menor el carro estaba parado accidentado el se apoyó en el carro, si mi hermano observa la discusión que tengo con el acusado, ¿Diga si usted llegó al negocio del acusado a provocar una discusión? R: En ningún momento ni mi hermano ni yo fuimos a discutir con el señor. Mi hermano estaba como aproximadamente 10 metros del negocio del acusado estaba parado en la isla. ¿Dónde exactamente se encontraba su hermano Baute? R: Mi hermano estaba parado en la isla del medio de la calle ya se estaba regresando a su negocio estaba de espalda al acusado. ¿Diga usted si llegó a ver como se encontraba el acusado cuando disparó? R. Se encontraba de pie dentro de su negocio. La discusión empieza por que el niño se aporrea con el carro a consecuencia de que el hermano lo empuja yo les digo que tengan cuidado, no mi hermano no llegó a discutir, el niño pequeño fue el que tropezó y cae encima del carro es todo.- A preguntas formuladas por el Abogado Querellante, contestó: “¿Diga usted si estuvo detenido ese día cuando ocurre los hechos? R: Si estuve detenido como dos horas luego me soltaron, ¿A donde lo llevaron detenido? R: A la Comisaría de Brisas del Orinoco. ¿Diga usted con quien se encontraba en su vehículo? R: Yo estaba con mi esposa mi cuñada y mis hijos. ¿Con Usted esta alguna persona que portaba un arma? R: No conmigo no había nadie armado. Si había una multitud de personas cuando ocurre el hecho. Es todo.- A preguntas realizadas por la defensa contestó:” Se me accidentó exactamente el carro como a cinco metros del negocio del acusado del lado izquierdo, ¿Diga usted como su hermano se encuentra involucrado en este hecho? R: Como yo estaba accidentado y mi hermano ve que el acusado empieza a discutir vino a ver que pasaba allí fue cuando yo le dije que no pasaba nada que se fuera y se retira a su negocio. Yo no se cual fue el motivo que el acusado le disparara a mi hermano yo me asuste y me escondí detrás del carro, si he estado detenido en varias oportunidades pero por confusión, yo iba en mi carro con mis dos hijos y mi esposa, no en mi carro no se encontraba ninguna persona que portaba un arma, en el momento de los hechos mi hermano sale corriendo cuando el señor detonó el disparo y le pega el tiro a mi hermano de lado. Es todo.- A preguntas realizadas por el Tribunal contesto: “No andaba conmigo la persona que detienen con el armamento, no llegué a ver que detuvieran a una persona con un revólver, cuando llegó a la Comisaría es que me entero que había una persona detenida por un arma de fuego”.-

El Tribunal llamó a declarar al testigo: R.V.S., portador de la Cédula de Identidad Nº V-8.960.059, fecha de nacimiento 01-12-1962, de 44 años de edad, actualmente residenciado en Pariaguan Av. Norte, comerciante, a quien se le tomó juramento de ley y se le impuso de las normas sobre el falso testimonio y el mismo expuso lo siguiente: “El día 27 Julio del 2005 me encontraba en mi casa ubicada en la Av. España, a eso de las 6:45 de la tarde salgo de la casa y veo cuando el señor R.S.G.m., le realizó un disparo al occiso que era vecino mío, y veo cuando cae en medio de la calle estaba en la isla cuando recibe el disparo por la espalda, luego procedí ayudar a la esposa y le avisé a la familia que vive en la Perimetral. Es todo” .- A preguntas del Ministerio Público contestó: “Yo me encontraba en el restaurant El Marañón ubicado en la Avenida España, eso esta como a 30 metros donde ocurre el hecho, yo escuché la discusión y cuando salgo a ver es cuando observo que el acusado realiza el disparo y veo cuando el occiso cae en la calle, el estaba a como a medio cruzar los pies estaba fuera de la isla y el cuerpo en la calle, diagonal al negocio del acusado, ¿ Diga usted y llegó a ver cuando el acusado disparo? R: Si observé cuando R.S. le disparó por el pulmón al occiso. ¿Puede Usted manifestar en que posición estaba el acusado cuando disparó? R: Estaba de pie dentro de su negocio. ¿Usted observó cuando el occiso cae hacia donde iba? R: El iba hacia su negocio estaba de espalda al negocio del acusado y de frente a su negocio. Si yo era vecino del occiso. Es todo.- Seguidamente el Abogado querellante manifiesta al tribunal que no tiene preguntas que realizarle al testigo.- A preguntas realizadas por la defensa contestó:”Yo me encontraba en la puerta de la venta de pollo El Marañón, si llegué a escuchar los gritos de la discusión, ¿Diga usted cuales eran las personas que discutían? R. Observé que R.s. discutía con Baute G.L. (el occiso). Yo fui la persona que ayudó a la esposa del occiso. ¿Diga usted si el hermano del acusado estaba presente en la discusión? R: Yo no vi que el hermano del occiso estuviera presente. Si llegué a ver el carro Volskwagen rojo que es del hermano del occiso”.

El Tribunal llamó a declarar se llama a la Experta RUFFA G.S.M., portadora de la Cédula de Identidad Nº V-14.652.638, fecha de nacimiento 20-02-1979, de 27 años de edad, Agente de investigación Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Ciencias Penales y Criminalisticas, a quien se le tomó juramento de ley y se le impuso de las normas sobre el falso testimonio y la misma expuso lo siguiente: “Ratifico en este acto que reconozco firma y contenido de la inspección técnica N° 2087 realizada al sitio de los hechos el día 27-07-2005 a eso de las 9:00 de la noche me trasladé en compañía de mi compañero J.L., al sector la Sabanita específicamente en la Avenida España, donde dejé constancia que se trata de un sito de los denominados abiertos, iluminación artificial escasa, temperatura fresca, superficie de asfalto con brocales de los lados se observan a ambos lados de las vía libre t.d.i. y venida, y casas y locales comerciales a los lados, la específicamente la inspección se realizó adyacente a la estación de servicio Jenny, frente a un local comercial denominado licorería, donde se pudo observar en la superficie de asfalto una sustancia pardo rojizo originado por mecanismo de escurrimiento, y se recogió como evidencia parte de la sustancia pardo rojizo para enviarla al laboratorio de microanálisis para su respectiva experticia. En relación a la Inspección N° 2086 igualmente reconozco el contenido y firma en la cual en la misma fecha siendo las 9:30 de la noche me traslade en compañía de mi compañero J.L., al Hospital Ruiz y Páez, donde le realizamos examen externo a un cadáver donde se observó nueve (09) heridas de orificios de bordes nítidos y regulares que abarcan las regiones Escapular y supraescapular izquierda y dorsal media, igualmente se le visualizaron dos (02) heridas orificio ubicada en la cara interna del brazo izquierdo, dos (02) heridas orificio en la región pectoral izquierda, la identidad del cadáver responde al nombre de Baute G.L. . Es todo” A preguntas que hiciere el Ministerio Público Contestó: “Si se trata de un sitio de los denominados abierto y se les llama así por que están en la intemperie, si es una vía pública del libre tránsito de vehículos y peatones, si habían postes se observa la luz artificial pero escasa, a ambos lados de la vía existen viviendas y locales comerciales, me trasladé puesto que allí ocurrió un hecho punible, no cuando llegué a realizar la inspección al sitio del suceso el cadáver ya no estaba se lo habían llevado al hospital, observé en el cadáver nueve (09) heridas de orificios de bordes nítidos y regulares que abarcan las regiones Escapular y supraescapular izquierda y dorsal media, igualmente se le visualizaron dos (02) heridas orificio ubicada en la cara interna del brazo izquierdo, dos (02) heridas orificio en la región pectoral izquierda, esas heridas son producto de cartucho de proyectiles múltiples, si el arma fue una escopeta, de acuerdo a las máximas de experiencias el disparo fue a distancia, si hubiese sido de cerca la herida es mas cerrada, ya que a distancia la munición se expande como ocurrió en este caso.” A preguntas formuladas por el querellante contestó: “El impacto que observé en el cadáver estaba en la parte posterior de la espalda, no presentaba tatuaje producto del proyectil, no sabría decirle la trayectoria balística ya que eso le corresponde a otra persona preparada en esa materia, observé en el cadáver nueve (09) heridas de orificios de bordes nítidos y regulares que abarcan las regiones Escapular y supraescapular izquierda y dorsal media, igualmente se le visualizaron dos (02) heridas orificio ubicada en la cara interna del brazo izquierdo, dos (02) heridas orificio en la región pectoral izquierda, esas heridas son producto de cartucho de proyectiles múltiples”.

El Tribunal llamó a declarar a la testigo: NAYMAN HENEDITH NUÑEZ VIERA, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-15.347.362, fecha de nacimiento 07-03-1981, soltera, de 25 años de edad, del hogar actualmente residenciada en Brisas del Este I casa N° 09 de esta Ciudad, a quien se le tomó juramento de ley y se le impuso de las normas sobre el falso testimonio y el mismo expuso lo siguiente: “Mi esposo y yo veníamos vía al negocio de mi cuñado a comprar un filtro para el carro, en eso el carro se nos queda accidentado cerca del negocio del acusado, en eso viene el señor con dos niños y el mas grande empujó al más pequeño y este cae encima del carro y mi esposo le dice que tenga cuidado que si el carro hubiese estado andando lo lesionamos, y allí el señor acusado se puso molesto empezó a insultar a mi esposo, y le cayó a piedra el carro Volskwagen de mi esposo luego mi cuñado ve que están discutiendo y ayuda a mi esposo a empujar al carro hasta el negocio de el llamado el R.d.A., cuando mi cuñado terminó de empujar el carro y se da la espalda para regresar a su negocio escucho la detonación y veo al acusado con un arma en la mano y mi cuñado cae su esposa sale ayudarlo yo me quedé asustada gritando pidiendo ayuda con mis hijos luego fui avisarle a mi suegra lo sucedido.” A preguntas realizadas por el Ministerio Público Contestó: “Yo andaba con mi esposo Baldivio López y mis dos hijos, el negocio de mi cuñado se llama el R.d.A., si el vehículo se nos daña cerca del negocio del acusado, mi esposo simplemente lo que le dijo a los niños fue que tuvieran cuidado ya que el grande empujó al niño pequeño y éste cae encima del carro, el acusado sale insultando a mi esposo yo pensé que estaba borracho, mi esposo ni su hermano tenían arma, no en ningún momento amenazaban la vida del acusado, después que ruedan el vehículo y mi cuñado estaba de espalda para regresar a su negocio fue que escucho el disparo, yo volteo y veo al acusado Silvestre parado en la puerta de su negocio y con el arma en la mano, si tenía una escopeta, no yo no le presté ayuda a mi cuñado fue su esposa yo estaba muy asustada y estaba gritando, no el señor Silvestre no le prestó ayuda a mi cuñado, todavía estaba claro cuando ocurrió los hechos, el occiso iba llegando a su negocio, mi cuñado estaba lejos del negocio del acusado.” A preguntas formulada por el Querellante contestó: “No sabría decirle exactamente a cuantos pasos estaba el occiso del negocio del acusado lo que si se es que estaba mas cerca de su negocio de nombre el R.d.A., si al escuchar el disparo observé al acusado con el arma en la mano y el mismo estaba de pie, exactamente en toda la puerta de su negocio”. A preguntas realizadas por la defensa contestó: “El carro de nosotros se nos accidenta en toda la esquina cerca del negocio del acusado, ese día la calle donde se nos queda accidentado estaba cerrada estaban haciendo una reparaciones, allí llegó mi cuñado y ayuda a su hermano a empujar el carro hasta el otro lado, si mi cuñado estaba empujando el vehículo de mi esposo cuando yo escucho el disparo, llegando al negocio de mi cuñado, yo no lo pude auxiliar lo auxilio su esposa yo estaba nerviosa agarré mis hijos tome un taxi y fui a casa de mi suegra a decirle lo que pasó, si existe una isla que divide a la avenida, si con el acusado estaban dos niños.” A preguntas realizadas por el tribunal contestó: “El negocio de mi cuñado se llama el R.d.A., mi cuñado se llamaba Baute López, el negocio del acusado queda diagonal al de mi cuñado, conmigo andaba mi esposo y mis dos hijos, yo no se si eran hijos del señor se que venían con él dos niños y el grande empuja al mas pequeño y cae encima del carro Volskwagen, el grande era como un niño de 12 años y el pequeño como de 9 años, la discusión comenzó cuando mi esposo le dice a los niños que tengan cuidado allí el acusado se puso bravo y empezó a insultar a mi esposo”.

El Tribunal llamó a declarar al testigo: J.R.B.A., portadora de la Cédula de Identidad Nº V-4.983.419, fecha de nacimiento 13-09-1956, soltera, de 45 años de edad, del hogar actualmente residenciada en Sabanita Calle S.C.d.B.D.M.B. de esta Ciudad, a quien se le tomó juramento de ley y se le impuso de las normas sobre el falso testimonio y el mismo expuso lo siguiente: “Yo ese día venia de los próceres y llevando a la parada me estaba bajando del microbús, en toda la Avenida España cuando escucho la detonación y veo al señor acusado con una escopeta en la mano y el lesionado tirado en el suelo, es todo lo que se.” A preguntas que realizara el Ministerio Público contestó: “Estaba en la esquina de la parada bajándome del microbús, en la avenida España, si conozco al local Comercial El R.d.A., cuando escucho el disparo veo hacia el negocio del señor acusado y lo veo parado en la puerta con el arma en la mano, y veo al dueño del R.d.A. en el suelo en la isla, si estaba claro todavía, tenia una lesión en la espalda, si estaba parado el acusado en la puerta de su negocio con el arma en la mano, estaba solo cuando yo lo ví, no vi que le prestara auxilio al occiso”. Seguidamente el Querellante no tiene preguntas que realizar a la testigo. A preguntas realizadas por la defensa contestó: “Yo venia bajándome del bus, escuche el disparo y vi al acusado en la puerta del negocio con el arma no tengo mas nada que decir fue lo único que vi, no se decirle la distancia de la parada al negocio del acusado lo que le puedo decir es de aquí donde estoy a la puerta.”

El Tribunal llamó a declarar al testigo: S.G.G.H., portador de la Cédula de Identidad Nº V-12.193.224, soltero, de 34 años de edad, comerciante actualmente residenciado en la Calle el Tony casa N° 37de la Sabanita de esta Ciudad, a quien se le tomó juramento de ley y se le impuso de las normas sobre el falso testimonio y el mismo expuso lo siguiente: “Yo tengo un negocio de lotería cerca de donde ocurrió el hecho ese día yo estaba cerrado el negocio era como las 6:30 de la tarde, y ví a Baute discutiendo con el señor aquí presente como acusado y ví cuando el acusado sacó la escopeta y disparó en contra de Baute, allí me fui a la Estación de Servicio que esta allí cerca, eso fue lo único que yo vi.” A preguntas realizadas por el Ministerio Público contestó: “Mi negocio queda en toda la Avenida España al lado del negocio El Rey el Aceite, si estaba claro todavía, si llegué a ver a Baute y no le vi armamento alguno, si observé cuando cae herido por la espalda al suelo allí no se que pasó yo me fui la bomba, el herido cae en la isla cuando regresaba a su negocio.” A preguntas formulada por el Querellante contestó: “Si observé cuando mi cuñado Baute y el acusado estaban discutiendo, yo me encontraba como entre 10 a 15 metros, del local comercial de mi cuñado y el local comercial del acusado estimo que hay como 30 a 40 metros, cuando el acusado le dispara el regresaba a su negocio estaba en la isla y cae allí en toda la isla viendo hacia su negocio El R.d.A., si ví cuando el acusado le dispara con una escopeta, no se que calibre era, yo no lo llegué auxiliar me fui directamente a la bomba, eso fue lo que yo vi.” A preguntas formuladas por la defensa contestó: “Yo observé a ellos dos discutiendo, a Baute y al acusado, cuando escucho el disparo salgo corriendo a la bomba no se decir mas nada de lo que después paso eso fue lo que vi.” A preguntas realizadas por el Tribunal contestó: “Yo escuché los gritos me asomo y veo que están discutiendo Baute y el Acusado, no sabía el motivo de la discusión, no vi que se dieran golpes, el señor Baute regresaba a su negocio cuando el acusado le disparó, el negocio del occiso se llama El R.d.A..”

El Tribunal llamó a declarar al Experto H.M.F., portador de la Cédula de Identidad Nº V- 7.059.050, fecha de nacimiento: 18-02-1963, soltero, de 44 años de edad, residenciado en la Av. Nueva Granada de esta Ciudad, Médico Patólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se le tomó juramento de ley y se le impuso de las normas sobre el falso testimonio y el mismo expuso lo siguiente: “Ratifico que reconozco el contenido y firma del examen médico forense Nº 2509 cursante al folio 135 de la causa de fecha 27 de Julio de año 2005, ese día me encontraba de guardia como medico patólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y recibí llamada para trasladarme a la morgue del hospital Ruiz y Páez donde realicé el examen exterior al cadáver de G.B. de 32 años de edad, el mismo presentaba herida por arma de fuego 9 heridas en la espalda y 2 de ellas en la cara del brazo, en el examen interno se observó que los perdigones lesionaron el pulmón y corazón causando esto una hemorragia interna que hace que disminuya la sangra de los demás órganos del cuerpo y así causar la muerte que denominamos Shock Hipovolémico por hemorragia interna ya que los órganos lesionados fueron el corazón y el pulmón izquierdo.”.- A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público contestó: “El cadáver al hacerle revisión externa presentaba 9 heridas en la espalda y 2 de ellas en la cara del brazo, si esas heridos son las conocidas por perdigones por arma de fuego y son conocidas por la forma de su trayectoria ellas salen del cañón juntas pero al alejarse forman lo que se llama la rosa de dispersión se abren los perdigones, la herida que observé entró por la espalda y se lograron recuperar tres perdigones alojados en la cavidad toráxico, el nombre del cadáver era G.B. de 32 años de edad, la muerte se produce por una hemorragia interna que hace que disminuya la sangre de los demás órganos del cuerpo y así causar la muerte que denominamos Shock Hipovolémico por hemorragia interna ya que los órganos lesionados fueron el corazón y el pulmón izquierdo” A preguntas realizadas por el Querellante Contestó: “Cuando yo recibo el cadáver es que describo lo que observo y al hacerle la revisión externa le consigo 9 heridas en la espalda y 2 heridas en la cara del brazo si hacen un total de 11 heridas por perdigones, si cada perdigón para nosotros es una herida, yo no soy experto en balística pero si se por la experiencia que tengo que cuando un persona recibe un disparo por perdigones a distancia se observa que se forma la rosa de dispersión esto quiere decir que los perdigones se abren a varios lados hacia arriba y abajo y hacia la derecha e izquierda, si un proyectil de perdigones puede causa mas daño que un proyectil único por que cada perdigón puede lesionar un órgano, no sabría decir la distancia de trayectoria ya que no me corresponde eso es un trabajo de balística.” A preguntas formuladas por el tribunal contestó: “Las posibilidades de sobrevivencia que tiene una persona con la herida que recibió el ciudadano G.B. son nulas, ya que existen dos órganos importantes que son el cerebro y el corazón al lesionar cualquiera de ellos la muerte es inmediata.” A preguntas formuladas por la Defensa Pública Penal Contestó: “El examen lo realicé en fecha 27-09-2005, me encontraba de guardia como médico patólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y recibí llamado para que me trasladara a la morgue del hospital, consigo 9 heridas en la espalda y 2 heridas en la cara del brazo si hacen un total de 11 heridas por perdigones, eran heridas por perdigones por arma de fuego, se recuperaron tres perdigones en la cavidad toráxico (región pectoral izquierda), si cada huequito es una herida producida por un perdigón”

El Tribunal llamó a declarar al experto: J.B., portador de la Cédula de Identidad Nº V- 9.348.659, fecha de nacimiento: 16-04-1976, de 30 años de edad, soltero funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, actualmente retirado, a quien se le tomó juramento de ley y se le impuso de las normas sobre el falso testimonio y el mismo expuso lo siguiente: “Ratifico en este acto que reconozco el contenido y firma de la experticia Nº 339 de fecha 28-07-2005 cursante al folio 29 de la causa, en fecha 28-07-2005 en compañía de mi compañero C.S., realice experticia 1.- Un arma de fuego tipo revólver marca Jaguar el cual tenía 6 cartucho de (38 mm) sin percutir y se encontraba en buen estado de uso y conservación; 2.- una Escopeta marca JJ Sarasqueta calibre 16mm y un cartucho sin percutir y se encontraba en buen estado de uso y conservación.” A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: “Si realicé una experticia a una escopeta, era calibre 16mm, si los cartuchos en su interior presentan varios perdigones la cantidad exacta no se eso depende de la marca del fabricante y del tamaño de cada perdigón, si la escopeta se encontraba en regular estado y uso de conservación, si donde impacte el perdigón puede llegar a causar lesiones, si el disparo de la escopetas a distancia se abren los perdigones hacia todos lados y eso se conoce como la rosa de dispersión.” A preguntas realizadas por el Querellante contestó: “Como ya dije no sabría decir con exactitud cuantos perdigones tiene cada cartucho eso no depende del calibre eso varía es por los fabricantes y los tamaños de los perdigones, si un cartucho puede llevar a contener 11 perdigones la que menos puede llegar a tener es de 10 perdigones, si puede llegar a lesionar a una persona e incluso causar la muerte si toca algún órgano principal.” A preguntas realizadas por la Defensa contestó: “La experticia la realice en fecha 28-07-2005, cuando recibo en el departamento de Área Técnica a dos arma una escopeta y un revólver como expliqué, el revólver es de uso individual portátil cañón corto a diferencia de la escopeta es de cañón largo se tiene que usar las dos manos para su manipulación, si ese es el método o la forma de autorizar para realizar una experticia, no yo no soy la persona encargada para comprobar a quién pertenecen las armas objetos a experticias, el revólver es de un solo tiro (proyectil) que sale del cañón, la escopeta en un cartucho puede haber varios perdigones, si el revólver cuando lleva a mis manos tenía las seis balas fuera la cual le realicé la experticia, la escopeta tiene capacidad para un solo cartucho, la escopeta que se le hizo experticia no tiene ningún sistema de seguridad a diferencia de la escopeta pajiza esa si tiene un seguro que bloquea el arma, a la escopeta que se realizó la experticia si estuviese cargada y cualquier cosa tropieza el gatillo se puede accionar ya que no tiene sistema de seguridad.” A preguntas realizadas por el tribunal contestó: “si el arma esta cargada cualquier cosa que toque el gatillo puede accionar el arma.”

El Tribunal llamó a declarar al testigo F.R.B.A., portador de la Cédula de Identidad Nº V- 4.595.362, casado, de 56 años de edad, de profesión soldador, residenciado en el Barrio 4 de Febrero Los Próceres de esta Ciudad, a quien se le tomó juramento de ley y se le impuso de las normas sobre el falso testimonio y el mismo expuso lo siguiente: “Yo ese día me encontraba con mi hermana y me bajé del Bus con ella la vía derecha estaba cerrada cuando estamos cruzando la vía escuchamos un disparo y los dos volteamos y ví cuando el señor acusado estaba frente a su negocio con el arma en la mano.” A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: “Cuando me estoy bajando del Bus con mi hermana y caminamos a la Bomba Jenny enseguida escuchamos el disparo, allí volteamos los dos y ví al señor acusado con la escopeta en la mano frente a su negocio, el occiso cae viendo hacia su negocio el R.d.a., si el tiempo estaba claro todavía se podía ver, no el acusado no le prestó ayuda al occiso. A preguntas realizadas por el Querellante contestó: “No sabría decirle exactamente la distancia el acusado estaba parado en frente de su negocio y el occiso estaba en la isla de la avenida, yo volteo inmediatamente donde escucho el sonido del disparo y venía del negocio del acusado allí lo ví parado con el arma, si el acusado estaba parado y le dije a mi hermana que nos fuéramos, no habían muchas personas en el sitio, donde yo me encontraba si observe lo que dije y estaba claro todavía.” A preguntas formuladas por la Defensa contestó: “Yo venía bajándome del Bus con mi hermana, antes yo vivía por allí en el Barrio D.M.B., si conozco ese lugar, si conozco a los dueños de esos negocios, yo específicamente no observé nada sino escuché el disparo, cuando volteo veo al acusado parado frente a su negocio, si yo estaba de espalda.”

El Tribunal llamó a declarar al Testigo J.O.G., al mismo no se le tomó juramento de ley por tener 14 años de edad, soltero, estudiante quién expuso lo siguiente: “Ese día salimos mi papá mi hermano mayor y yo de casa de mi abuela, al negocio de mi papá cuando estamos cruzando la calle que yo me voy a poner los zapatos para ir al la iglesia el señor del carro rojo atropella a mi hermano y lo aporrea en la rodilla, mi papá de dice que por que no frena el carro, él dice que estaba esquivando unos huecos y no tenía frenos y se pone bravo agarra el carro y da la vuelta rapidito y se puso a insultar a mi papá y mi papá le dice: ¿tu no sabe manejar? él le dice a mi papá que si quiere problemas, mi papá le dice: a ti no te gustaría que yo te atropellara a un hijo tuyo, allí sale un señor corriendo del marañon con un arma y le dice a mi papá te voy a esperar para matarte apuntando a mi papá, luego mi papá me da el celular, el señor le decía a mi papá esta alzado y levanta la camisa y sacó un arma un baculin y le dice te voy a meter un tiro, y soltó un tiro allí mi papá nos empuja al suelo y me meto en el baño luego mi papá se arrodilló.” A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: “Mi papá es el acusado que se encuentra presente, si el señor que atropelló a mi hermano tenía un arma que la fue a buscar de donde venden cerveza, mi papá trabajaba nosotros íbamos con él y de allí íbamos al culto, si el señor armado andaba en el carro rojo, no se cuantas personas andaban pero ví a una señora y unos niños, si el vehículo rojo estaba andando cundo golpea a mi hermano, el señor que estaba armado disparó dos veces, yo me metí en el baño, el que tenía el arma era el que estaba manejando el carro”. A preguntas realizadas por el Querellante contestó: “No tengo idea señor cuantas personas iban en el carro rojo ellos no se llegaron a bajar, el agarró el carro rapidito dio la vuelta y se paró frente al negocio del R.d.A. y allí vino corriendo con arma, allí mi papá le dice que si a él le gustaría que le atropellaran a un hijo de él, el señor con el arma le decía a mi papá te voy a meter un tiro para que te enseries, el arma era un baculin, no se de arma pero como es corta yo le digo baculin de los que usan los vigilantes, el arma de mi papá es larga una escopeta, mi papá realizó un solo disparo, si yo ví no dije nada.” A preguntas realizadas por la Defensa contestó. “Si mi papá tiene un negocio en la avenida España grande enrejado, estábamos dentro del negocio, luego de lo que pasó salimos corriendo mi hermano y yo por que decían que mataran a los niños, yo me escondí por un monte allí llamaron a la policía, mi hermano tiene 16 años, si el señor del carro rojo lo golpeó en la rodilla y se le puso morada, y un día el señor hermano del occiso me dijo que le limpiara un terreno y cuando vio que el otro muchacho no era mi hermano se fue y me dijo que después me avisaba, otro día fui a la bodega y me encontré con este señor y me estaba llamando para que me montara en su carro yo me fui corriendo.”

Se ha considerado prudente incluir las respuestas dadas por los órganos de prueba a las preguntas que le fueran formuladas, porque de ese modo queda expresado lo que puede demostrarse con el dicho de cada uno de ellos y, al mismo tiempo establecerse la coincidencia o relación que pueda haber entre unos y otros, así como los aspectos discordantes y que formarán parle del análisis que se hará en el capítulo siguiente destinado a la fundamentación fáctica y jurídica de la sentencia.

IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Siendo la oportunidad para decidir el fondo del caso cuestionado en la presente causa conforme a los artículos 365 y 364, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Pernal se expondrán los fundamentos de hecho y de derecho de la sentencia en los términos que siguen: El Ministerio Público acusó en la forma que quedó expresada en el Segundo Capitulo y concretó las imputaciones en contra del mencionado acusado por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del ciudadano BAUTE G.L. y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal en perjuicio de la Colectividad. El abogado Querellante se adhirió a la tesis de la Fiscalía y expuso argumentos dirigidos a fortalecer dicha tesis. La defensa planteó que su defendido actuó en legítima defensa de su persona frente a un ataque armado e injusto puesto en marcha contra él por el hoy occiso. El acusado manifestó que no tuvo intención de causar dolor a nadie y que era inocente.

En efecto el Tribunal de conformidad con el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público para que exponga sus conclusiones, quién expuso: “Ciudadano juez en el transcurso del debate oral y público el Ministerio Público trajo todos los medios de pruebas ofrecidos (testigos y expertos) y los mismos fueron judicializados, y se pudo demostrar las responsabilidad penal del hoy acusado R.S.G.M., como la persona que en fecha 07-07-2005 en el sector de la sabanita Avenida España causó la muerte del ciudadano Baute G.L., el cual recibe un disparo en la espalda acusado la altura supraescapular izquierda, siendo corroborado todo esto por el médico anopatólogo H.F. quién manifestó: que al realizar el examen exterior al cadáver de G.B. de 32 años de edad, el mismo presentaba herida por arma de fuego 9 heridas en la espalda y 2 de ellas en la cara del brazo, en el examen interno se observó que los perdigones lesionaron el pulmón y corazón causando esto una hemorragia interna que hace que disminuya la sangre de los demás órganos del cuerpo y así causar la muerte que denominamos Shock Hipovolémico por hemorragia interna, aunado acusado que se recuperaron tres perdigones alojados en la cavidad toráxica del occiso corroborando lo manifestado por el Experto J.B. quién practicó experticia al arma de fuego (escopeta) y manifestó que el disparo de una escopeta a distancia los perdigones se abren y forman lo que se conoce como rosa de dispersión. Ciudadano juez la vindicta pública trajo al Tribunal a los testigos A.A.R.M. funcionario que practicó la detención del acusado, R.D.C. VELASQUEZ CORDOVA, BALDIVIO DE J.L., R.V.S., NAYMAN HENEDITH NUÑEZ VIERA, J.R.B.A., S.G.G.H., testigos estos que fueron contestes en señalar lo que vieron el día que ocurrió el hecho. La declaración de la Experto RUFFA SAMBRANO que fue la persona que realizó la inspección al sitio del suceso. Ciudadano juez con este cúmulo de evidencias queda claro que el acusado R.S.G.M., actuando con alevosía y en forma intencionada causó la muerte del ciudadano Baute G.L.. Asimismo la lectura que se le dio a trayectoria balística quedó claro en que el hoy acusado se encontraba de pie al momento de realizar el disparo y que dicho disparo fue a distancia y el occiso se encontraba de espalda. Por otra parte, al Ministerio Fiscal le dio un poco de incomodidad que la defensa trajera a un menor de edad a declarar en juicio el cual ciertamente manifestó lo que otras personas le dijeron lo que tenia que decir y hasta cierto punto es entendible por que la persona que se encuentra sentada como acusado es su padre por lo que solicito no se valore este testigo, por todo lo antes expuesto quiero concluir manifestando que el acusado actuó con intención de quitarle la vida al hoy occiso, hubo alevosía y actuó sobreseguro toda vez que esperó que estuviera lejos y de espalda para accionar el arma, es por lo que solicito sea sancionado el acusado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del ciudadano BAUTE G.L. y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal en perjuicio de la Colectividad.”

El Tribunal le concedió el derecho de palabra al abogado Querellante para que exponga sus conclusiones quién expuso: “La verdad verdadera de que fue lo que ocurrió el día 27-07-2005, yo voy hacer referencia acusado la intención que tuvo el R.S.G.M. en cometer el delito de Homicidio Intencional por las razones siguientes: 1.- Cuando una persona adquiere un arma de fuego para los fines de cacería es con el fin de quitarle la vida a un ser vivo, y no es el padrón el permiso para portar un arma de fuego dentro de un local comercial, la Ley de armas y explosivos es clara en relación acusado los papeles que se deben sacar para portar el arma como es la propiedad y el permiso. Como lo demostró la fiscal del Ministerio Público todos y cada unos de los testigos traídos en el debate oral fueron contestes en manifestar que vieron al ciudadano acusado parado en acusado puerta de su negocio con la escopeta.2.- la voluntad de accionar el arma de fuego y eliminar un objetivo que no era otra cosa que la intención de matar al ciudadano Baute G.L. y en desarrollo del debate nos encontramos con suficientes pruebas que comprometen la responsabilidad penal del acusado. Asimismo la traída como medio de prueba promovido por la defensa del adolescente hijo del acusado conmovió no solo a la fiscal sino acusado mi persona que no era suficiente que viviera lo que vivió sino traerlo para refrescarle ese mal momento que vivió hecho tan doloroso como es quitarle la vida el acusado a un ser humano en pro de la defensa de su padre, yo llamo al acusado a la reflexión ya que esto trae daños considerable para el menor y para nuestra sociedad. Para concluir queda en manos de usted ilustre juez valorar las pruebas promovidas por el Ministerio Público en este debate oral”.

El Tribunal le concedió el derecho acusado la Defensa Público Penal para que exponga sus conclusiones: “Buenas tardes acusado todos los presente Ciudadano juez una vez de haber escuchado lo dicho por la Fiscal y el abogado Querellante, la defensa concluye alegando que mi defendido actuó en amparado bajo la tesis de la legitima defensa toda vez que no es punible el que obra en defensa de su propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias a) una agresión ilegitima por parte del que resulta ofendido por el hecho y para nadie es un secreto que mi asistido fue agredido primero por el hoy occiso estaba amenazado de muerte. b) la necesidad del medio empleado para impedir o repeler mi asistido lo único que tenía en ese momento de angustia era su escopeta la cual usó, c) la falta de provocación suficiente por parte del que pretenda haber obrado en defensa propia. Mi representado tiene 21 años en ese negocio y hasta el día del incidente nunca había tenido problemas e incluso había denunciado en varias oportunidades problemas con el hoy occiso, asimismo la defensa quiere dejar claro que la mayoría de los testigos promovidos por el Ministerio Público familiares y vecinos del hoy occiso. Por todo lo antes expuesto la defensa considera que mi asistido actuó amparado en la figura de la legítima defensa y por ende la sentencia a dictar debe ser absolutoria. Acto seguido el tribunal le concedió el derecho a la Fiscal del Ministerio Público y al Abogado Querellante para que ejerciera su derecho a réplica y luego la contrarréplica de la otra parte. En tales segmentos procesales reforzaron los primeros lo anteriormente expuesto solicitando sentencia condenatoria en contra del acusado R.S.G.M.. La defensa reiteró una vez mas que su asistido era inocente y que la sentencia a dictar debería se absolutoria toda vez que la actuación de su asistido se basa en la tesis de legitima defensa.

Acto seguido el tribunal le concedió el derecho de palabra a la victima quién se encuentra presente y expuso: Mientras yo viva lo voy acusar yo lo quiero preso que pague lo que hizo con mi hijo.”

El Tribunal le concedió el derecho de palabra al acusado R.S.G.M. quién expuso: “Yo pido disculpa si ocasioné algún dolor mi intenciones nunca fueron de matar acusado nadie y me considero inocente.”

En este proceso las partes han expuesto sus posiciones del modo siguiente: El Ministerio Público, el Querellante, el acusado y la defensa plantearon en su intervención inicial lo que quedó transcrito en el Capítulo Segundo de este fallo y que se da por reproducido a fin de evitar repeticiones inútiles.

Para el examen del material probatorio tendremos como norte la orientación que en materia de valoración de pruebas nos trae el tratadista E.F. en la página 349, Quinto Párrafo de la obra “DE LAS PRUEBAS PENALES” (Editorial Temis. Bogotá. 1976) : “Las dificultades a que hemos aludido en relación con los testimonios y la experiencia común demuestran que es raro que pueda alcanzarse el pleno acuerdo entre los testigos, al paso que son frecuentes, por no decir inevitables, las discordancias, así sean en cuanto a matices y detalles. Empero, casi siempre hay un denominador común, en el cual concuerdan y al cual confluyen los testimonios; se trata de ciertas circunstancias importantes, que surgen aquí y allá y que terminan por tomar consistencia y por presentarse libres de toda duda”.

El reputado autor concluye el punto afirmando que el juez puede atenerse a un solo testigo frente a una multitud de testigos que afirman lo contrario. Y es por ello que, por considerarlo pertinente, el Tribunal examinará en primer término la declaración del adolescente J.O.G., al mismo no se le tomó juramento de ley por tener 14 años de edad, quien expuso en la audiencia lo siguiente: “Ese día salimos mi papá mi hermano mayor y yo de casa de mi abuela, al negocio de mi papá cuando estamos cruzando la calle que yo me voy a poner los zapatos para ir al la iglesia el señor del carro rojo atropella a mi hermano y lo aporrea en la rodilla, mi papá de dice que por que no frena el carro, él dice que estaba esquivando unos huecos y no tenía frenos y se pone bravo agarra el carro y da la vuelta rapidito y se puso a insultar a mi papá y mi papá le dice: ¿tu no sabe manejar? él le dice a mi papá que si quiere problemas, mi papá le dice: a ti no te gustaría que yo te atropellara a un hijo tuyo, allí sale un señor corriendo del marañon con un arma y le dice a mi papá te voy a esperar para matarte apuntando a mi papá, luego mi papá me da el celular, el señor el decía a mi papá esta alzado y levanta la camisa y saco un arma un baculin y le dice te voy a meter un tiro, y soltó un tiro allí mi papá nos empuja al suelo y me meto en el baño luego mi papá se arrodillo.” A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: “Mi papá es el acusado que se encuentra presente, si el señor que atropelló a mi hermano tenía un arma que la fue a buscar de donde venden cerveza, mi papá trabajaba nosotros íbamos con él y de allí íbamos al culto, si el señor armado andaba en el carro rojo, no se cuantas personas andaban pero ví a una señora y unos niños, si el vehículo rojo estaba andando cundo golpea mi hermano, el señor que estaba armado disparó dos veces, yo me metí en el baño, el que tenía el arma era el que estaba manejando el carro.” A preguntas realizadas por el Querellante contestó: “No tengo idea señor cuantas personas iban en el carro rojo ellos no se llegaron a bajar, el agarró el carro rapidito dio la vuelta y se paró frente al negocio del r.d.A. y allí vino corriendo con el arma, allí mi papá le dice que si a él le gustaría que le atropellaran a un hijo de él, el señor con el arma le decía a mi papá te voy a meter un tiro para que te enseries, el arma era un baculin, no se de arma pero como es corta yo le digo baculin de los que usan los vigilantes, el arma de mi papá es larga una escopeta, mi papá realizó un solo disparo, si yo ví no dije nada.” A preguntas realizadas por la Defensa contestó. “Si mi papá tiene un negocio en la avenida España grande enrejado, estábamos dentro del negocio, luego de lo que pasó salimos corriendo mi hermano y yo por que decían que mataran a los niños, yo me escondí por un monte allí llamaron a la policía, mi hermano tiene 16 años, si el señor del carro rojo lo golpeo en la rodilla y se le puso morada, y un día el señor hermano del occiso me dijo que le limpiara un terreno y cuando vio que el otro muchacho no era mi hermano se fue y me dijo que después me avisaba, otro día fui a la bodega y me encontré con este señor y me estaba llamando para que me montara en su carro yo me fui corriendo.”

Procederemos conforme a la doctrina indicada por el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Penal, en sentencia Nro. 656 del 15-11-2005, en la cual quedó expresado el siguiente criterio “Este Tribunal Supremo de Justicia, ha dicho en reiterada jurisprudencia que la sentencia penal debe contener un análisis detallado de las pruebas, además debe constar la comparación de unas pruebas con otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera clara y precisa los hechos que se dan por probados, con la indicación de los fundamentos de hecho y de derecho, ya que de ese análisis y confrontación de las pruebas es donde surge la verdad procesal la cual sirve de asiento a la decisión judicial. Ahora bien, motivar un fallo es aplicar la razón jurídica, en virtud de la cual se adopta determinada resolución, siendo necesario discriminar el contendido de cada prueba, cotejándola con las demás existentes en autos”

Así tenemos que el testimonio rendido por este adolescente se examina confrontándolo con los otros elementos de prueba y de tal comparación resulta que es evidente el interés del declarante en favorecer al acusado, quien es su progenitor. Cobra aquí vigencia lo que enseña el tratadista N.F.D.M. en su obra: “Lógica de las Pruebas en Materia Criminal”, Tomo II, Página 51 (Editorial T.T.. S. A 1992), cuando expresa: “Los parientes del acusado, dentro de cierto grado que le corresponde a la ley establecer debido a los fuertes vínculos afectivos que los ligan a aquél, se ven inducidos por una fuerza poderosa a disculparlo…El pariente, a causa del afecto que siente por su allegado, se inclinará a mentir cuando la verdad le sea perjudicial a este”

Este declarante, pues, en sus dichos introduce circunstancias que están en correspondencia con lo afirmado por el acusado cuando este manifestó: “Yo venía con mis dos hijos pequeños, y el carro Volskwagen estaba estacionado en la esquina, cuando veo con el carro aporrea a uno de mis hijos en la rodilla, el me grita y me dice que tengan cuidado y que se quitaran que no tenia freno el carro, yo le digo que como va a salir con un carro sin frenos, allí se puso a pelear a insultarme se para mas adelante yo pasé abrir las puertas de mi negocio en eso el occiso y su hermano vienen y me apuntó el muerto con un revólver yo me arrodillo y le suplico que no me mate frente a mis hijos, me decía te metiste con mi familia y te voy a matar, allí le supliqué y me arrodillo, me decía yo vengo saliendo de la cárcel tengo varios muerto encima....yo me encontraba dentro del negocio tomé la bácula y cuando escucho el disparo me arrodillo y se acciona la bácula del susto que yo tenía, pero no quería hacerle daño a nadie, el occiso se encontraba en la isla y desde allí disparó”.

Como puede observarse la propia versión del acusado resulta distinta a la que brindó en la audiencia su hijo de catorce años de edad, pues este no refiere que el acusado haya suplicado a su presunto agresor en estos términos: “En eso el occiso y su hermano vienen y me apuntó el muerto con un revólver yo me arrodillo y le suplico que no me mate frente a mis hijos”

Tanto el relato del acusado como el de su hijo aparecen rebatidos por las declaraciones de los testigos presénciales, como seguidamente quedará constatado.

En efecto la ciudadana R.D.C.V.C., mujer del hoy occiso, manifiesta “Simplemente ví que había una discusión no llegué a escuchar lo que decían y observé cuando Baute Gómez recibe el disparo por la espalda, yo salgo corriendo y lo recojo y con otras persona que me ayudaron lo llevé al centro asistencial, yo solo ví cuando el acusado que vestía bermuda beige y rojo con franela a rayas le disparó a mi marido, mi marido cuando iba en la vía ya estaba muerto y llegó sin signos vitales”.

Con su dicho queda acreditado que vio cuando el acusado disparó contra la humanidad del hoy occiso y en esto coincide con el ciudadano BALDIVIO DE J.L., hermano del occiso Baute G.L. , expresó en la audiencia: “Yo me encontraba en la esquina del negocio del acusado accidentado, cuando el hijo mayor del acusado empuja a su hermano menor este cae encima del carro yo les digo que tengan cuidado allí el acusado sale molesto y me insulta en eso llega mi hermano a ver que pasaba y por que estaba discutiendo, yo le digo que nada que no había problemas que se fuera a su negocio y el se va cruzar la calle y estaba en la isla cuando el acusado parado le realiza el disparo por la espalda a mi hermano”.

Este declarante es persistente en su señalamiento porque a preguntas que le fueron formuladas respondió diciendo que cuando su hermano cruza la calle y estaba en la isla cuando el acusado parado le realiza el disparo por la espalda a su hermano. Y, por otra parte, refiere que el carro se había accidentado como a cinco metros del negocio del acusado y que en dicho carro, ninguna de las personas que le acompañaban portaba arma y que no andaba con él la persona a quien se le incautó un arma de fuego.

Este declarante aparece rebatido por lo afirmado por el agente de policía A.A.R.M., quien manifestó que le incautó el revólver calibre 38 mm a Jacson Torrealba y que este andaba en el vehículo Volskwagen. Pero con las pruebas no se pudo determinar que dicho revólver hubiera sido empleado en la forma expresada por el acusado, quien señaló que con el mismo se le hicieron disparos en su contra.

Ambos testimonios son coincidentes con lo expresado en la audiencia por el testigo R.V.S., manifestó que: “El día 27 Julio del 2005 me encontraba en mi casa ubicada en la Av. España, a eso de las 6:45 de la tarde salgo de la casa y veo cuando el señor R.S.G.M., le realizó un disparo al occiso que era vecino mío, y veo cuando cae en medio de la calle estaba en la isla cuando recibe el disparo por la espalda, luego procedí ayudar a la esposa y le avise a la familia que vive en la perimetral.” A preguntas del Ministerio Público contestó: “Yo me encontraba en el Restaurant el Marañón ubicado en la Avenida España, eso esta como a 30 metros donde ocurre el hecho, yo escuché la discusión y cuando salgo a ver es cuando observo que el acusado realiza el disparo y veo cuando el occiso cae en la calle, el estaba a como a medio cruzar los pies estaba fuera de la isla y el cuerpo en la calle, diagonal al negocio del acusado, ¿Diga usted y llegó a ver cuando el acusado disparo? R: si observé cuando R.S. le disparo por el pulmón al occiso. ¿Puede Usted manifestar en que posición estaba el acusado cuando disparo? R: estaba de pie dentro de su negocio. ¿Usted observó cuando el occiso cae hacia donde iba? R: el iba hacia su negocio estaba de espalda al negocio del acusado y de frente a su negocio. Si yo era vecino del occiso”.

También resulta coincidente con los anteriores declarantes el dicho de la ciudadana NAYMAN HENEDITH NUÑEZ VIERA, quien expresó en la audiencia su relato, que comprende desde el inicio del incidente, cuando uno de los niños hace contacto con el vehículo Volskwagen y su posterior evolución hasta la producción del disparo por parte del acusado y el impacto de dicho disparo en la humanidad de Baute G.L.. Manifestó la declarante lo siguiente: “Mi esposo y yo veníamos vía al negocio de mi cuñado a comprar un filtro para el carro, en eso el carro se nos queda accidentado cerca del negocio del acusado, en eso viene el señor con dos niños y el mas grande empujó al más pequeño y este cae encima del carro y mi esposo le dice que tenga cuidado que si el carro hubiese estado andando lo lesionamos, y allí el señor acusado se puso molesto empezó a insultar a mi esposo, y le cayó a piedra al carro Volskwagen de mi esposo luego mi cuñado ve que están discutiendo y ayuda a mi esposo a empujar al carro hasta el negocio de él llamado el R.d.A., cuando mi cuñado termino de empujar el carro y da la espalda para regresar a su negocio escucho la detonación y veo al acusado con un arma en la mano y mi cuñado cae su esposa sale ayudarlo yo me quedé asustada gritando pidiendo ayuda con mis hijos”.

Esta declarante señala que estaba claro cuando ocurrió el suceso y que el carro se les quedó accidentado cerca del negocio del acusado y que su esposo Baldivio, hermano del occiso, le dijo a los niños, hijos del acusado, que tuvieran cuidado cuando el niño grande empujó al pequeño y este cayó encima del carro. Fue precisa en el señalamiento de que al escuchar el disparo observó al acusado con el arma en la mano y el mismo estaba de pie. Y respecto a este hecho concreto se han pronunciado, con diversas expresiones, los otros testigos, permitiendo establecer la relación de causalidad entre la acción desplegada por el agente del delito y la muerte de la víctima por disparo efectuado con arma de fuego. Arma de fuego que, como hemos visto, estaba en manos del acusado.

Efectivamente, la testigo J.R.B.A., manifestó: “Yo ese día venia de los próceres y llegando a la parada me estaba bajando del microbús, en toda la Avenida España cuando escucho la detonación y veo al señor acusado con una escopeta en la mano y el lesionado tirado en el suelo, es todo lo que se.” A preguntas que realizara el Ministerio Público contestó: “Estaba en la esquina de la parada bajándome del microbús, en la avenida España, si conozco al local Comercial El R.d.A., cuando escucho el disparo veo hacia el negocio del señor acusado y lo veo parado en la puerta con el arma en la mano, y veo al dueño del R.d.A. en el suelo en la isla, si estaba claro todavía, tenia una lesión en la espalda, si estaba parado el acusado en la puerta de su negocio con el arma en la mano, estaba solo cuando yo lo ví, no ví que le prestara auxilio al occiso”.

Con su dicho acredita que efectivamente en forma inmediata al disparo pudo ver al acusado con el arma en la mano y a Baute G.L. cuando cayó herido con una lesión en la espalda. Este aspecto de gran importancia para la solución del caso, tiene la particularidad de reflejar que entre el disparo y la caída del herido medio una sucesión de escasos segundos. Y por otra parte, el propio acusado ha admitido haber efectuado dicho disparo contra Baute G.L., solo que aduce haberlo hecho para defenderse de un ataque armado que este dirigía contra su persona, llegando incluso a manifestar que ambos (el hoy occiso y él) dispararon al mismo tiempo.

Lo declarado por J.R.B.A. armoniza con lo explicado por el testigo: S.G.G.H., quien expuso en la audiencia: “Yo tengo un negocio de lotería cerca de donde ocurrió el hecho ese día yo estaba cerrado el negocio era como las 6:30 de la tarde, y ví a Baute discutiendo con el señor aquí presente como acusado y ví cuando el acusado sacó la escopeta y disparó en contra de Baute”.

A las declaraciones anteriormente reseñadas se le adminicula lo manifestado por el ciudadano: F.R.B.A., y el mismo expuso lo siguiente: “Yo ese día me encontraba con mi hermana y me bajé del Bus con ella la vía derecha estaba cerrada cuando estamos cruzando la vía escuchamos un disparo y los dos volteamos y ví cuando el señor acusado se estaba frente a su negocio con el arma en la mano.” A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: “Cuando me estoy bajando del bus con mi hermana y caminamos a la bomba Jenny enseguida escuchamos el disparo, allí volteamos los dos y vi al señor acusado con la escopeta en la mano frente a su negocio, el occiso cae viendo hacia su negocio el R.d.a., si el tiempo estaba claro todavía se podía ver, no el acusado no le prestó ayuda al occiso. A preguntas realizadas por el Querellante contestó: “No sabría decirle exactamente la distancia el acusado estaba parado en frente de su negocio y el occiso estaba en la isla de la avenida, yo volteo inmediatamente donde escucho el sonido del disparo y venía del negocio del acusado allí lo ví parado con el arma, si el acusado estaba parado y le dije a mi hermana que nos fuéramos, no habían muchas personas en el sitio, donde yo me encontraba si observé lo que dije y estaba claro todavía.” A preguntas formuladas por la Defensa contestó: “Yo venia bajándome del bus con mi hermana, antes yo vivía por allí en el Barrio D.M.B., si conozco ese lugar, si conozco a los dueños de esos negocios, yo específicamente no observé nada sino escuché el disparo, cuando volteo veo al acusado parado frente a su negocio, si yo estaba de espalda.” También estos últimos declarantes coinciden en que todavía estaba claro y que la vía estaba cerrada. Y de allí se infiere que no tenían dificultad para percibir visualmente lo que ocurría en el momento de desarrollarse el violento suceso.

La circunstancia del nexo familiar entre algunos de los declarantes y el occiso Baute G.L., que según la defensa descalifica a dichos testigos, en criterio de quien decide no tiene relevancia en este caso particular, porque si presenciaron los hechos o parte de ellos, sus dichos contribuyen a formar criterio para decidir. Sea oportuno precisar que la defensa cuestionó lo manifestado por algunos parientes y allegados de la víctima, pero nada dijo en torno a la declaración del adolescente hijo del acusado, que ha sido transcrita, analizada y confrontada con los otros elementos de prueba.

También se desestima el planteamiento de la defensa relacionado con la escasa iluminación artificial, porque varios testigos dicen que todavía estaba claro y por que la Inspección realizada al sitio del suceso por la funcionaria RUFFA G.S.M. tuvo lugar a las nueve de la noche, esto es, más de dos horas después de los hechos.

De igual modo se desestima el alegato de que el revólver que le fuera incautado al ciudadano Jacson Torrealba tenía varios proyectiles percutidos lo cierto es que las seis balas que tenía dicho revólver en su interior no habían sido disparadas. Dice el experto J.B. que sometió a examen a “Un arma de fuego tipo revólver marca Jaguar la cual tenía 6 cartuchos de 38 mm sin percutir”

La defensa invocó el principio in dubio pro reo y al respecto este Tribunal observa que dicho principio solamente tiene aplicación en el ámbito de la apreciación de la prueba y de la delimitación de los hechos. En el caso presente, como quedó expuesto no hay duda de la existencia de un nexo causal entre el acto humano desplegado por el acusado y el resultado mortal que se produjo como consecuencia de su acción, sin que se hubiere probado causal de justificación que suprima la naturaleza injusta de dicho comportamiento.

El hecho cierto de la muerte de Baute G.L. aparece comprobado con las declaraciones antes analizadas y con lo expuesto por el Dr. H.M.F., quien explicó en la audiencia lo que ya quedó transcrito y que no repetiremos.

El arma con que se produjeron tales heridas mortales fue una escopeta y ello quedó demostrado con lo indicado en la audiencia por el experto: J.B., en su declaración que ha quedado reseñada, la cual merece credibilidad por el nivel de experiencia de dicho funcionario policial, con varios años al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y con los señalamientos precisos hechos por los testigos en la forma ya explicada.

En sus conclusiones el Ministerio Público planteó que con las pruebas quedó demostrada la autoría y la responsabilidad que incumbe al acusado y por ello lo consideró culpable de los delitos acusados. Particularmente insistió en lo relacionado con la alevosía por haber obrado el acusado a traición y con sobreseguridad. Indicó cada uno de los medios de prueba examinados en la audiencia. La parte Querellante en sus conclusiones expresó que la acción del acusado para darle muerte a Baute G.L. con disparo de arma de fuego (Escopeta), fue no solamente voluntaria sino además intencional y que dicho disparo se produjo a traición por haberlo dirigido al hoy occiso cuando este estaba de espalda. La defensa planteó que su defendido actuó en legítima defensa para repeler con el medio necesario un ataque armado proveniente del hoy occiso y que su defendido no provocó el incidente. En la réplica y en la contrarréplica, cada una de las partes ratificó sus exposiciones y concretó su pedimento final, coincidiendo la Fiscalía y el Querellante en pedir condena y la defensa, por su parte, pidió una sentencia absolutoria.

La participación del acusado en los hechos aparece acreditada en autos suficientemente, más allá de toda duda razonable, sin que el acervo probatorio permita darle sustento a la tesis de legítima defensa esbozada por el acusado en su declaración y planteada por la defensa en sus conclusiones y también al hacer uso del derecho a contrarréplica, invocando el artículo 65, Ordinal 3° del Código Penal y argumentando que el acusado se vio en la necesidad de repeler una agresión armada injusta y no provocada y que lo hizo con el medio necesario, para salvar su vida.

En efecto no quedó probada la agresión armada injusta que se concretara en un ataque contra la vida del acusado o de sus hijos. Quedó probado que por un motivo intrascendente, que podía canalizarse de otro modo, que fue el contacto físico de uno de sus hijos con el vehículo de Baldivio de J.L. y el cruce de palabras que hubo por tal circunstancia, el acusado optó por utilizar el arma de fuego (Escopeta) para efectuar un disparo certero que impactó a la víctima, que se encontraba de espaldas, y por lo tanto desapercibida de dicho ataque, que se produjo a traición y con sobreseguridad. Traición porque disparó por la espalda, eliminando toda posibilidad de defensa para la víctima, desde luego que con tal disparo se produjeron heridas que, según el médico patólogo H.M.F., hacían nulas las posibilidades de sobrevivencia. Y con sobreseguridad por que al efectuar el disparo encontrándose la víctima, sin armas y de espalda a su victimario, no existía para este último ningún riesgo que lo colocara a él o a sus hijos en situación de peligro para su vida o su integridad física. Contribuye a formar criterio en el juzgador la Trayectoria Balística y el Levantamiento Planimetríco de fecha 15 de junio de 2006, elaborada por los funcionarios R.A. y M.F. expertos en Balística, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. En dichas actuaciones se observa que la distancia entre el lugar donde estaba quien efectuó el disparo y el lugar donde c.B.G.L. es de 11.50 metros y que para el momento de recibir el impacto estaba de espalda hacia el tirador.

Por lo antes anotado se estima que el acusado intencionalmente dio muerte a la víctima Baute G.L., actuando con alevosía, queriendo causar el daño que produjo y representándose que su acción voluntaria, tipificada en el artículo 406, Ordinal Primero del Código Penal estaba dirigida al logro de un propósito eminentemente antijurídico porque afectaba un bien jurídico tutelado por el Estado Venezolano como lo es el derecho a la vida, reconocido como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tal conducta antijurídica emana de persona adulta y mentalmente sana, por no constar lo contrario, siendo por ello imputable.

Como consecuencia de lo expuesto su acción se estima altamente reprochable y merecedora de sanción penal, por encontrarlo culpable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, perpetrado en contra del hoy occiso BAUTE G.L. en la tarde del día 27 de julio de 2005, aproximadamente a las 6.30 pm, en la Avenida Principal de la Sabanita, Sector El Marañón cerca de la Estación Jenny. Todo el acervo probatorio examinado determina que la sentencia a dictarse debe ser necesariamente condenatoria y así se establece.

Del mismo modo se estima acreditada la segunda imputación contenida en la acusación fiscal, relativa al USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 281 del Código Penal, pues las pruebas reseñadas, analizadas y comparadas, reportan como cierto que el uso que se le dio a la escopeta, estuvo orientado a la producción de un ataque antijurídico, como quedó explicado.

Aplicando las reglas previstas en el artículo 37 del Código Penal, la sanción que merece el HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO es la prevista en el artículo 406, Ordinal 1º del Código Penal, que indica pena de prisión de quince a veinte años y se tomará como base el límite inferior por la buena conducta predelictual del acusado, por no constar que anteriormente hubiera sido condenado mediante sentencia firme. Se acoge esta atenuante conforme al artículo 74, Ordinal 4° del Código Penal. A esta pena se le sumará la pena correspondiente al delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO prevista en el artículo 281, adminiculado al artículo 277 del Código Penal y se tomará el límite inferior de tres años y a esta pena se le restará la mitad por aplicación del artículo 88 que establece la figura del concurso real de delitos y se obtiene una definitiva de penalidad de DIECISÉIS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

-V-

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente explanada este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, actuando conforme a la normativa invocada, al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: CONDENA al acusado R.S.G.M., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.752.502, residenciado en la Calle San Martín N° 19 del Bario Brisas del Orinoco de esta Ciudad, a sufrir la pena de DIEZ Y SEIS (16) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 406, Ordinal 1º y 281 del Código Penal, en concordancia con los artículos 88 y 277 de dicho Código por el concurso real de delitos. SEGUNDO: Conforme a los artículos 265 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal se hace pronunciamiento sobre las costas, considerando la gratuidad del servicio de Justicia previsto en el artículo 26 de la Constitución Nacional y la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, sostenida en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 02 d Marzo del año 2000. Y por cuanto en este caso como parte de las costas deben tomarse en consideración los rubros indicados en el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, se condena en costas al acusado. TERCERO: En su oportunidad será remitido el expediente al Tribunal de Ejecución que corresponda.

Dada, firmada, sellada y publicada en su texto integro en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, a los trece días del mes de junio del año dos mil siete (2007).

El juez primero de juicio

Abog. O.A.D.J.

La Secretaria de Sala

Abog. Ninorka González

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