Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Abril de 2009

Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoRecurso De Casación

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años 199° y 150°

Visto el cómputo que antecede e igualmente la diligencia suscrita en fecha 25 de marzo de 2009 por la abogada NINOSKA A.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.258, actuando en su condición de parte demandante en este juicio, mediante la cual anuncia recurso de casación en contra de la decisión dictada en fecha 27 de febrero de 2009, el Tribunal a los fines de proveer observa:

PRIMERO

Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 25 de marzo de 2009 por la parte demandante ut supra mencionada, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 18 de marzo de 2009 y agotado el 17 de abril de 2009, ambas fechas inclusive, el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se establece.

SEGUNDO

Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión interlocutoria, que declaró sin lugar el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 24 de octubre de 2008, por la abogada NINOSKA A.O. actuando en su nombre propio, contra la decisión proferida en fecha 20 de octubre de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual quedó confirmada, sin imposición de costas.

TERCERO

Con respecto a la admisibilidad o no del recurso de casación en razón de la incidencia sobre medidas preventivas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 15 de junio de 2005, estableció: “…En el mismo orden de ideas, previo el análisis de lo expresado, debe la Sala concluir sobre el asunto de la admisibilidad del recurso de casación contra este tipo de pronunciamientos, y al respecto, la doctrina de la Sala ut supra referida ha sostenido que, las decisiones recaídas en las incidencias sobre medidas preventivas, por cuanto se refieren a incidencias autónomas tramitadas por cuaderno separado que no suspenden el curso de la causa principal; bien sea negándolas, acordándolas, modificándolas, suspendiéndolas o revocándolas, son interlocutorias con fuerza definitiva, asimilables a una sentencia definitiva en cuanto a la materia autónoma que se debate en la incidencia, lo que hace admisible de inmediato el recurso de casación anunciado contra ellas…”.

CUARTO

En atención a lo ya expresado, luego de una revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se desprende que el libelo fue interpuesto en fecha 25 de julio de 2008, y la demandante estimó los honorarios profesionales de abogado en la cantidad de CIENTO OCHENTA MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 180.100.000,oo), que equivalen en la actualidad a la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 180.100,oo), y la unidad tributaria para el momento de la interposición de la misma era de CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (46,00), observándose que para dicha fecha, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 20 de mayo de 2004, en su artículo 18, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación, que la cuantía de la demanda debía exceder de 3.000 unidades tributarias, lo que equivale a la cantidad de esto es, la suma de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 138.000,oo), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub examine se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia, este Juzgado Superior ADMITE el recurso de casación anunciado en fecha 25 de marzo de 2009 por la demandante, abogada NINOSKA A.O., contra la decisión proferida el 27 de febrero de 2009 por este Tribunal. Remítase el presente expediente, con oficio, a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia a fin de que dicha Sala decida el mencionado recurso. Se deja expresa constancia de que el lapso para anunciar el recurso de casación precluyó el día 17 de abril de 2009.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil nueve (2009).

EL JUEZ,

A.M.J.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

En esta misma data, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó, registró y agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (02) folios útiles. Asímismo se libró oficio N° 101-09, remitiendo el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

Expediente N° 08-10242

AMJ/MCF/jacf

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