Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Abril de 2010
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2010 |
Emisor | Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | María Rosa Martínez |
Procedimiento | Estimación E Intimación Honorarios Profesionales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH12-V-2008-000133
Visto el escrito de pruebas, presentado por la abogada Ninoska A.O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 54.258, actuando en su propio nombre y representación, en su carácter de parte intimante, el Tribunal ordena agregar el mismo a los autos previa lectura por Secretaría y a los fines de pronunciarse sobre las pruebas promovidas observa:
En relación a las pruebas de Informes promovidas en el capítulo I, por la parte actora, se admite dicha prueba de Informes cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio. Para la evacuación de la misma y de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Consultoría Jurídica de la División Legal de Afiliados Fallecidos del IPASME, Seguros Ban Valor C. A., y Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a los fines de que por órgano de sus representantes legales informen a este Juzgado sobre los particulares a que se contraen las pruebas de informes promovidas.
En lo atinente a la prueba de posiciones juradas, promovida en el capítulo II de conformidad con lo previsto en el artículo 403, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.- En consecuencia, se ordena librar boleta de citación al co-demandado, ciudadano J.G.T., a fin de que a las ocho de la mañana (8:00 a.m.) del Segundo (2do) de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, absuelva las posiciones juradas que ha de estamparle la ciudadana Ninoska A.O.. De igual forma con base en el principio de reciprocidad se fijan las ocho de la mañana (8:00 a.m.) del Primer (1er) día de despacho siguiente a la culminación del acto de posiciones juradas antes acordadas, a fin de que la parte actora, ciudadana Ninoska A.O. absuelva las posiciones juradas que ha de estamparle la parte demandada o su apoderado judicial.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Angel