Decisión nº PJ0082008000217 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Eugenia Nuñez Briceño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, Diez (10) de Noviembre de 2008

198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002076

PARTE ACTORA: NINOSKA A.V.W.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: G.G.

PARTE DEMANDADA: EDITORIAL ROMOR C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO

CAPITULO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 10/10/08, se dio por recibido la demanda por cobro de prestaciones sociales, al cual se le hizo un despacho saneador en fecha 15/10/08, siendo subsanado por el apoderado actor.

CAPITULO II

DE LA INCOMPETENCIA

Siendo la oportunidad para la admisión de la demanda, este Tribunal observa de lo expuesto por la parte actora en el escrito de subsanación inserto desde el folio 30 al 35, que este Tribunal no es competente para conocer del presente juicio por cuanto que del despacho saneador, se observo:

  1. - Que la trabajadora prestó servicio en la ciudad de Maracay;

  2. - Que fue despedida en la ciudad de Maracay;

  3. - Que el contrato de trabajo se celebró en la ciudad de Maracay, estado Aragua;

  4. - Y que el domicilio de la empresa se encuentra en la ciudad de Caracas.

CAPITULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, en sentencia de reciente data, la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 14/02/2006, expediente Nro. AA60-S-2005-1064, se pronunció con respecto a la determinación de la competencia territorial contenida en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a, cito:

…En efecto, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se establece como elemento facultativo que las demandas o solicitudes, se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio, que corresponda del lugar donde se prestó el servicio, o donde se puso fin a la relación laboral, o donde se celebró el contrato de trabajo, o en el domicilio del demandado, a elección del demandante, y en ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente…

Subrayado y Negrillas del Tribunal.

La capacidad está referida a la capacidad para resolver una controversia, determinada bien sea por la materia, territorio o cuantía delimitada dentro del poder judicial, en materia laboral las razones o circunstancias que determinan la competencia territorial son:

• Lugar de prestación del servicio

• Lugar de contratación

• Lugar de terminación de la relación de trabajo y

• El domicilio de la accionada.

Dichos modos no son concurrentes, sino facultativos del trabajador, es decir, a elección de éste, teniendo tal determinación carácter excluyente, esto es, que sólo a ello debemos remitirnos a la hora de elegir la competencia territorial a cuya jurisdicción deberá someterse el conocimiento de la causa.

Se observa de las actas procesales que en la oportunidad de la subsanación ordenada por el despacho saneador, el apoderado actor señaló con claridad que la prestación de servicios se realizó en la ciudad de Maracay, igualmente la contratación para el servicio y la terminación de la relación de trabajo, en consecuencia, la causa debe ser conocida y sustanciada por los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Así se establece.

CAPITULO IV

DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA FALTA DE COMPETENCIA para conocer de la presente causa por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana NINOSKA A.V.W. contra EDITORIAL ROMOR C.A. a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. SEGUNDO: Se declina la competencia en razón del territorio a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año 2008 Años: 198º y 149º.

LA JUEZ.,

Abg. M.E.N.B..

La Secretaria.,

Abg. D.T..

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

La Secretaria.,

Abg. D.T..

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